— Sección 1El período y su significación institucional
Entre el 6 de septiembre de 1930 y el 10 de diciembre de 1983, la Argentina vivió cincuenta y tres años de un ciclo institucional sin precedentes en su historia: ningún presidente elegido democráticamente pudo completar su mandato. Las Fuerzas Armadas, en distintas combinaciones con sectores civiles, derrocaron por la fuerza a seis gobiernos constitucionales. El último de esos golpes inauguró la dictadura más sangrienta del siglo XX argentino.
Este período es central para comprender el funcionamiento institucional contemporáneo del país. La doctrina de los gobiernos de facto, elaborada por la Corte Suprema en 1930, convalidó jurídicamente el primer golpe y fue reutilizada en los cinco siguientes. La arquitectura jurídica de las dictaduras incluyó estatutos supraconstitucionales, decretos-leyes con fuerza de ley, y la subordinación parcial o total de la Constitución Nacional. El retorno democrático de 1983 no fue solo una transición política sino un cambio profundo en la doctrina constitucional argentina.
— Los seis golpes de Estado exitosos
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6/9/1930
Derrocamiento de Yrigoyen por el general Uriburu. Inicia la doctrina de facto.
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4/6/1943
Derrocamiento de Castillo por el GOU. Fin de la Década Infame.
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16/9/1955
"Revolución Libertadora" derroca a Perón. Proscripción del peronismo.
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29/3/1962
Derrocamiento de Frondizi. Asume José María Guido por sucesión legal.
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28/6/1966
"Revolución Argentina" derroca a Illia. Dictadura corporativista.
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24/3/1976
"Proceso de Reorganización Nacional" derroca a Martínez de Perón.
— Sección 21930: el primer golpe exitoso
El 6 de septiembre de 1930 las Fuerzas Armadas argentinas, bajo el mando del teniente general José Félix Uriburu, derrocaron al presidente constitucional Hipólito Yrigoyen y al Congreso de la Nación. Fue el primer golpe de Estado exitoso desde la sanción de la Constitución de 1853 y abrió un ciclo de cinco décadas de inestabilidad institucional.
El golpe del 6 de septiembre de 1930
- Fecha
- 6 de septiembre de 1930
- Derrocado
- Hipólito Yrigoyen (Unión Cívica Radical), segundo mandato iniciado en 1928
- Líder del golpe
- Teniente general José Félix Uriburu
- Apoyos
- Sectores militares, partidos conservadores, parte de la prensa, organizaciones nacionalistas y antidemocráticas
- Instituciones derrocadas
- Presidencia, Congreso Nacional, doce de los catorce gobiernos provinciales (no fueron derrocados San Luis y Entre Ríos)
- Continuidad
- La Corte Suprema y el procurador general permanecieron en sus cargos y avalaron el golpe
- Período abierto
- La "Década Infame" (1930-1943): fraude electoral, gobiernos conservadores con legitimidad débil
Contexto del derrocamiento
Yrigoyen, líder histórico del radicalismo, había vuelto a la presidencia en 1928 luego de la breve presidencia de Marcelo T. de Alvear (1922-1928). Su segundo mandato coincidió con el inicio de la crisis económica mundial de 1929 (crack de Wall Street), que tuvo consecuencias graves en Argentina. La crisis económica, sumada a la avanzada edad del presidente (estaba enfermo y delegaba funciones), a una creciente hostilidad mediática y a la conspiración militar previa, configuraron las condiciones para el golpe.
El propio Yrigoyen, enfermo de gripe, había delegado provisionalmente la presidencia el 5 de agosto de 1930 en el vicepresidente Enrique Martínez. Fue Martínez quien renunció formalmente ante la presión militar el 6 de septiembre. El proyecto de nacionalización de los recursos petrolíferos impulsado por el gobierno radical también fue señalado por contemporáneos como un detonante directo del derrocamiento.
Las dos almas del golpe
Dentro del movimiento golpista convivieron dos proyectos institucionales contradictorios:
- El proyecto corporativista, encabezado por Uriburu, inspirado en el fascismo italiano. Buscaba una reforma constitucional profunda que eliminara el sistema de partidos y estableciera un régimen de representación corporativa.
- El proyecto liberal-conservador, encabezado por el general Agustín P. Justo, que proponía convocar a elecciones bajo control conservador, con proscripciones selectivas que aseguraran la victoria del oficialismo. Este proyecto fue el que finalmente se impuso.
El gobierno de Uriburu fue de transición. En noviembre de 1931 se realizaron elecciones presidenciales con el yrigoyenismo proscripto, en las que triunfó Agustín P. Justo, dando inicio a la Década Infame.
— Sección 3La doctrina de los gobiernos de facto
El 10 de septiembre de 1930, cuatro días después del golpe, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una Acordada que sentó las bases jurídicas de la convalidación de los gobiernos de facto. Esta doctrina sería aplicada y reutilizada en cada uno de los cinco golpes posteriores. Es uno de los pronunciamientos judiciales más controvertidos de la historia institucional argentina.
- Tribunal
- Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Integrantes
- José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle, Antonio Sagarna
- Procurador general
- Horacio Rodríguez Larreta
- Cita
- Fallos 158:290
- Fundamento doctrinario
- Trabajo del jurista canadiense Albert Constantineau sobre la doctrina de facto, aplicada originalmente a funcionarios y jueces individuales y extendida ahora a la totalidad del gobierno
Qué establecía la doctrina
La doctrina sentada por la Acordada de 1930 establecía tres principios fundamentales:
- Reconocimiento jurídico del gobierno de facto: las autoridades que tomaron el poder por la fuerza, una vez consolidadas, son reconocidas como autoridades válidas mientras dure su control efectivo.
- Validez de los actos del gobierno de facto: las normas dictadas tienen la misma fuerza que las del gobierno regular.
- Continuidad legislativa: estas normas siguen vigentes incluso después de la restauración del orden constitucional, salvo derogación expresa por el Poder Legislativo.
Posteriormente, en el fallo "Mayer" (Fallos 201:266), la Corte agregó limitaciones a la doctrina: los decretos-leyes de los gobiernos de facto debían ser necesarios para el ejercicio de funciones de gobierno y para el cumplimiento de los fines del gobierno provisional. Pero el principio básico —el reconocimiento de los actos de los gobiernos surgidos por la fuerza— se mantuvo hasta 1983.
Antecedente: el fallo "Martínez" de 1865
La Acordada de 1930 no surgió de la nada. Tuvo un precedente lejano: el caso "Martínez, Baldomero y otro" (Fallos 2:127, 1865), en el que la Corte había reconocido al "gobernador de Buenos Aires y general en jefe de su ejército" (Bartolomé Mitre, tras la batalla de Pavón) como autoridad competente por "el derecho de la revolución triunfante y asentida por los pueblos". Aquel fallo, sobre una letra de cambio menor, sería más tarde la base teórica para la convalidación de las dictaduras del siglo XX.
La Acordada del 10 de septiembre de 1930 se aplicó sucesivamente al golpe de 1943 (Acordada del 7 de junio de 1943), al de 1955, al de 1962, al de 1966 y al de 1976. Cada vez que un gobierno militar tomaba el poder, la Corte Suprema reproducía sustancialmente la misma doctrina. Recién en 1983, con la restauración democrática, se elaboró la doctrina de la inequivalencia (caso "Aramayo", 1984, Fallos 306:72), que dio validez solo precaria a los actos y leyes de los gobiernos de facto y permitió su revisión judicial.
— Sección 41943: el segundo golpe
Trece años después del primer golpe, el ciclo de la Década Infame —marcado por el fraude electoral sistemático y la corrupción— terminó con un nuevo derrocamiento. El 4 de junio de 1943, en la madrugada, aproximadamente diez mil hombres de la guarnición militar de Campo de Mayo marcharon hacia Buenos Aires y depusieron al presidente Ramón Castillo. Fue el segundo golpe exitoso y abrió el camino al ascenso del peronismo.
El golpe del 4 de junio de 1943
- Fecha
- 4 de junio de 1943
- Derrocado
- Ramón S. Castillo (Partido Demócrata Nacional - Concordancia)
- Líder formal
- General Arturo Rawson (presidente provisional el 4 al 7 de junio)
- Sucesor inmediato
- General Pedro Pablo Ramírez (junio 1943 a marzo 1944)
- Grupo gestor
- GOU (Grupo de Oficiales Unidos), logia militar formada el 10 de marzo de 1943
- Carácter
- Golpe exclusivamente militar, sin participación civil organizada (excepcionalidad del período)
- Período abierto
- Dictadura militar 1943-1946, que dio origen al peronismo
El contexto del derrocamiento
La Argentina de 1943 vivía bajo el régimen conservador conocido como la Concordancia, originado en el golpe de 1930. El sistema se sostenía mediante fraude electoral sistemático (el llamado "fraude patriótico"), corrupción, y restricciones a la oposición. Ramón Castillo era abogado catamarqueño, había llegado a la presidencia en 1942 tras la muerte de Roberto Ortiz.
El pretexto inmediato del golpe fue la inminente proclamación de Robustiano Patrón Costas, un magnate azucarero salteño, como candidato oficialista a la presidencia para las elecciones de 1943. Pero los motivos profundos eran otros:
- Neutralidad en la Segunda Guerra Mundial: la política exterior argentina de neutralidad ante la Guerra estaba bajo creciente presión internacional para alinearse con los Aliados. El sector militar nacionalista quería mantener la neutralidad.
- Crisis del régimen conservador: el fraude electoral generalizado había deslegitimado al régimen. El golpe se presentó como una salida frente a la corrupción.
- Industrialización y autonomía económica: sectores militares y nacionalistas vinculados al desarrollo industrial impulsaban un nuevo modelo de país.
El GOU y la sucesión interna
El Grupo de Oficiales Unidos (GOU) fue una logia formada en marzo de 1943 por aproximadamente veinte militares de orientación nacionalista, anticomunista y neutralista. Entre sus miembros se encontraba el entonces coronel Juan Domingo Perón, quien sería tres veces presidente posteriormente.
El golpe del 4 de junio fue improvisado y la sucesión interna en el poder fue tortuosa:
- 4 al 7 de junio de 1943: general Arturo Rawson (presidente provisional por menos de 72 horas).
- 7 de junio de 1943 al 9 de marzo de 1944: general Pedro Pablo Ramírez.
- 9 de marzo de 1944 al 4 de junio de 1946: general Edelmiro Farrell.
Durante el gobierno de Farrell, el coronel Perón ocupó tres cargos clave: vicepresidente de la Nación, ministro de Guerra, y Secretario de Trabajo y Previsión. Desde este último impulsó políticas sociales y laborales que le dieron base de masas. Las elecciones del 24 de febrero de 1946, las primeras sin fraude desde 1928, llevaron a Perón a la presidencia con el 52,4% de los votos. El ciclo militar inaugurado en 1943 cerró con un gobierno electo democráticamente.
— Sección 51955: la "Revolución Libertadora"
Nueve años después, otro golpe militar derrocó a otro gobierno electo democráticamente. El 16 de septiembre de 1955, fuerzas militares al mando del general Eduardo Lonardi iniciaron una sublevación en Córdoba contra el segundo gobierno constitucional de Perón. Después de cuatro días de combates y de la amenaza de bombardear Buenos Aires por parte de la Armada, Perón renunció y se exilió. Comenzaba la autodenominada "Revolución Libertadora".
El golpe del 16 de septiembre de 1955
- Fecha
- 16 a 23 de septiembre de 1955 (combates), 23 de septiembre de 1955 (asunción de Lonardi)
- Derrocado
- Juan Domingo Perón (Partido Peronista), segundo mandato iniciado en 1952
- Líder del golpe
- General Eduardo Lonardi (Ejército) y almirante Isaac Rojas (Armada)
- Sucesor
- General Pedro Eugenio Aramburu (desde el 13 de noviembre de 1955)
- Antecedente
- Bombardeo de Plaza de Mayo el 16 de junio de 1955, que dejó más de 300 muertos civiles
- Instituciones derrocadas
- Presidencia, Congreso Nacional, Corte Suprema (destituida en pleno), gobiernos provinciales
- Período abierto
- Dictadura militar 1955-1958, proscripción del peronismo
Las dos etapas del régimen militar
El gobierno de la Revolución Libertadora tuvo dos etapas con orientaciones distintas:
- Primera etapa - Lonardi (23 de septiembre al 13 de noviembre de 1955): el general Lonardi, católico nacionalista, gobernó bajo el lema "Ni vencedores ni vencidos". Buscó una salida moderada, sin profundizar la confrontación con el peronismo. Su gabinete reflejaba sectores nacionalistas-católicos.
- Segunda etapa - Aramburu (13 de noviembre de 1955 al 1 de mayo de 1958): Lonardi fue desplazado por el sector liberal-antiperonista del Ejército. Asumió Pedro Eugenio Aramburu, junto al vicepresidente Isaac Rojas. La orientación fue de desperonización profunda y proscripción política del peronismo.
Las medidas institucionales
El gobierno militar adoptó una serie de medidas que marcaron al país durante décadas:
- Cierre del Congreso Nacional y disolución de las legislaturas provinciales.
- Destitución completa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales superiores provinciales.
- Intervención de todas las provincias, municipios y universidades.
- Puesta en comisión de todo el Poder Judicial.
- Junta Consultiva Nacional (1955-1958): órgano integrado por representantes de los partidos opositores al peronismo (excepto el peronismo y el comunismo), que funcionó como una suerte de "Congreso restringido".
- Decreto 4161 del 5 de marzo de 1956: prohibió toda mención al peronismo, a Perón y a Eva Perón, incluyendo imágenes, símbolos, canciones y nombres.
- Decreto 229 de 1956: derogación de la Constitución de 1949 y restablecimiento de la Constitución de 1853.
- Convención Reformadora de 1957: incorporó el artículo 14 bis (derechos sociales) y derogó parcialmente la reforma de 1949.
El régimen impuso la proscripción del peronismo, que se extendería con distinta intensidad hasta 1973. Esta proscripción —impedir que el principal movimiento político del país pudiera presentar candidatos en elecciones— marcó toda la política argentina del período.
Para profundizar sobre las reformas constitucionales del período, consultar el capítulo 07.01 sobre las siete reformas constitucionales.
— Sección 61962: el golpe a Frondizi
El 29 de marzo de 1962, el cuarto golpe de Estado del período presentó una particularidad única: aunque las Fuerzas Armadas destituyeron al presidente Arturo Frondizi por la fuerza, no asumieron el poder directamente. En cambio, una compleja maniobra institucional permitió que el presidente provisional del Senado, José María Guido, asumiera la presidencia mediante un juramento ante la Corte Suprema. Fue un golpe "encubierto" bajo la apariencia de sucesión constitucional.
El golpe del 29 de marzo de 1962
- Fecha
- 29 de marzo de 1962
- Derrocado
- Arturo Frondizi (UCRI - Unión Cívica Radical Intransigente), mandato iniciado el 1 de mayo de 1958
- Líder militar
- General Raúl Poggi (comandante del Ejército), aunque no asumió la presidencia
- Sucesor
- José María Guido (presidente provisional del Senado, civil radical intransigente)
- Detonante directo
- Elecciones provinciales del 18 de marzo de 1962: el peronismo (parcialmente habilitado) había triunfado en 10 de 14 provincias, incluyendo Buenos Aires
- Particularidad
- Fue el único golpe en que asumió un civil y se simuló continuidad constitucional
- Período abierto
- Gobierno tutelado por las FFAA, 1962-1963
Cronología del derrocamiento
Frondizi había llegado a la presidencia en 1958 mediante un pacto con Perón (en el exilio): el peronismo proscripto votaría por la UCRI a cambio de promesas de legalización y políticas sociales. Cumplido parcialmente el pacto, las relaciones con el peronismo se deterioraron y la presión militar aumentó.
El 18 de marzo de 1962 se realizaron elecciones para gobernadores en varias provincias y diputados nacionales. El peronismo, recientemente rehabilitado parcialmente, triunfó en 10 de las 14 provincias, incluyendo el triunfo de Andrés Framini en la provincia de Buenos Aires. Frondizi intervino las provincias en las que había ganado el peronismo, pero la presión militar se hizo indetenible.
La cronología del derrocamiento:
- 28 de marzo de 1962: los comandantes militares solicitan audiencia con Frondizi y exigen su renuncia.
- 29 de marzo, madrugada: militares trasladan a Frondizi detenido desde Olivos a la isla Martín García.
- 29 de marzo, mediodía: José María Guido, presidente provisional del Senado, presta juramento como presidente ante la Corte Suprema.
- 30 de marzo: el general Poggi, que esperaba asumir la presidencia, se sorprende al enterarse de que Guido ya había jurado.
El argumento constitucional
Frondizi se negó a renunciar ("no me suicidaré, no renunciaré y no me iré del país"). Pero los militares, en lugar de tomar el poder directamente, aceptaron una salida pactada con la dirigencia política: la Ley 252 de Acefalía (1868) establecía la sucesión presidencial, y el presidente provisional del Senado era el siguiente en la línea.
La maniobra fue cuestionable jurídicamente porque:
- Frondizi no había renunciado ni había sido sometido a juicio político.
- El vicepresidente Alejandro Gómez había renunciado anteriormente, por lo que la sucesión apuntaba a Guido.
- La Corte Suprema le tomó juramento sin cuestionar la situación.
Guido gobernó desde el 29 de marzo de 1962 hasta el 12 de octubre de 1963 bajo permanente tutela militar. Fue una "semi-dictadura constitucional", con un presidente civil pero con las Fuerzas Armadas como poder real. Convocó a nuevas elecciones en 1963, ganadas por Arturo Umberto Illia (UCR del Pueblo).
— Sección 71966: la "Revolución Argentina"
El 28 de junio de 1966, las Fuerzas Armadas argentinas ejecutaron el quinto golpe de Estado del siglo XX. A diferencia de los anteriores, esta dictadura no se concibió como un paréntesis corto antes de nuevas elecciones, sino como un proyecto político de largo plazo que pretendía refundar las instituciones del país. Se autodenominó "Revolución Argentina" y se prolongó por casi siete años, con tres dictadores sucesivos.
El golpe del 28 de junio de 1966
- Fecha
- 28 de junio de 1966
- Derrocado
- Arturo Umberto Illia (UCRP - Unión Cívica Radical del Pueblo), mandato iniciado el 12 de octubre de 1963
- Líder del golpe
- Junta Militar: teniente general Pascual Pistarini, almirante Benigno Ignacio Varela, brigadier general Adolfo Teodoro Álvarez
- Tres dictadores sucesivos
- Juan Carlos Onganía (29/6/1966 - 8/6/1970), Roberto Marcelo Levingston (18/6/1970 - 22/3/1971), Alejandro Agustín Lanusse (26/3/1971 - 25/5/1973)
- Norma supraconstitucional
- Estatuto de la Revolución Argentina (28 de junio de 1966)
- Caracterización
- Dictadura corporativista, intenta cambio estructural, sin plazos sino objetivos
- Período abierto
- Dictadura militar 1966-1973, fin del ciclo con elecciones del 11 de marzo de 1973
La "Revolución Argentina" de Onganía
El golpe del 28 de junio fue precedido por meses de presión militar sobre el gobierno radical de Illia, considerado por las Fuerzas Armadas como débil ante la conflictividad social y la presencia del peronismo en la política. La Junta Militar designó como presidente al teniente general Juan Carlos Onganía, nacionalista católico de orientación corporativista.
El régimen de Onganía adoptó medidas institucionales radicales:
- Disolución del Congreso Nacional y de las legislaturas provinciales.
- Disolución de todos los partidos políticos (Decreto-Ley 16.894 del 30 de junio de 1966).
- Cesantía de los miembros de la Corte Suprema y de los tribunales superiores provinciales.
- Intervención de las universidades nacionales: la famosa "Noche de los Bastones Largos" del 29 de julio de 1966, en la que la policía desalojó violentamente facultades de la UBA, marcó el inicio de la pérdida de autonomía universitaria.
- Estatuto de la Revolución Argentina: norma de jerarquía supraconstitucional que subordinaba la Constitución a los objetivos del gobierno militar.
El proyecto de Onganía era refundacional: pretendía una transformación política, económica y social profunda, sin plazos definidos. Su lema implícito era "sin plazos, sino objetivos". El esquema económico estuvo a cargo de Adalbert Krieger Vasena (Ministro de Economía, 1967-1969), con políticas liberales que favorecieron al capital extranjero.
El Cordobazo y la crisis del régimen
El 29 de mayo de 1969, en Córdoba, una protesta obrero-estudiantil desbordó el control policial y se transformó en una insurrección urbana conocida como el Cordobazo. Hubo enfrentamientos armados, barricadas en las calles, ocupación de barrios. El gobierno reconoció 16 muertos y dos mil heridos.
El Cordobazo fue un punto de inflexión. Demostró la fragilidad del régimen y abrió un ciclo de movilización social que duraría hasta 1976. Surgieron organizaciones armadas (Montoneros, ERP, FAR, FAL) que recurrieron a la lucha armada como método político.
La sucesión: Levingston y Lanusse
Tras el Cordobazo y el secuestro y asesinato del ex dictador Pedro Eugenio Aramburu por Montoneros (29 de mayo de 1970), la Junta de Comandantes desplazó a Onganía. Lo sucedieron:
- Roberto Marcelo Levingston (junio 1970 - marzo 1971): un general desconocido, designado por la Junta. Su gobierno duró pocos meses y fue marcado por una continua agitación social. En marzo de 1971 ocurrió un segundo Cordobazo (el "Viborazo"), que precipitó su caída.
- Alejandro Agustín Lanusse (marzo 1971 - mayo 1973): el último dictador del período. Reconoció el agotamiento del régimen militar e impulsó el Gran Acuerdo Nacional (GAN): una propuesta de transición democrática que incluyera al peronismo, aunque inicialmente proscribió a Perón personalmente.
La salida electoral de 1973
Lanusse convocó a elecciones para el 11 de marzo de 1973. El peronismo participó con la fórmula Héctor J. Cámpora - Vicente Solano Lima (FREJULI), que triunfó con el 49,5% de los votos. Cámpora asumió el 25 de mayo de 1973 con el lema "Cámpora al gobierno, Perón al poder". Renunció dos meses después para permitir el regreso de Perón. Las elecciones del 23 de septiembre de 1973 consagraron la fórmula Perón-Perón (Juan Domingo Perón e Isabel Martínez de Perón) con el 62% de los votos.
— Sección 81976: el "Proceso de Reorganización Nacional"
El sexto y último golpe de Estado del siglo XX argentino se produjo el 24 de marzo de 1976. La Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas derrocó a la presidenta María Estela Martínez de Perón e instauró la dictadura más sangrienta de la historia argentina. El régimen, autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional", se prolongó por siete años y nueve meses, hasta el 10 de diciembre de 1983.
El golpe del 24 de marzo de 1976
- Fecha
- 24 de marzo de 1976
- Derrocada
- María Estela Martínez de Perón (Partido Justicialista), había asumido la presidencia el 1 de julio de 1974 tras la muerte de Juan Domingo Perón
- Junta Militar
- Teniente general Jorge Rafael Videla (Ejército), almirante Emilio Massera (Armada), brigadier general Orlando Ramón Agosti (Fuerza Aérea)
- Cuatro presidentes de facto
- Videla (1976-1981), Roberto Eduardo Viola (1981), Leopoldo Galtieri (1981-1982), Reynaldo Bignone (1982-1983)
- Marco normativo
- Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, Estatuto del PRN, "Ley" 21.256
- Caracterización
- Dictadura cívico-militar con plan sistemático de represión, terrorismo de Estado
- Período abierto
- 1976-1983: la dictadura más larga y sangrienta del siglo XX argentino
El marco normativo del régimen
El régimen del Proceso adoptó una estructura jurídica supraconstitucional sin precedentes en la historia argentina. La Junta Militar dictó cuatro instrumentos normativos de jerarquía superior a la Constitución:
- Norma 1
- Acta para el Proceso de Reorganización Nacional (24 de marzo de 1976): declara caducos los mandatos del presidente, gobernadores, vicegobernadores, interventores federales, diputados y senadores nacionales y provinciales, intendentes y concejales.
- Norma 2
- Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos del Proceso (24 de marzo de 1976).
- Norma 3
- Estatuto para la Reorganización Nacional (publicado el 29 de marzo de 1976): 14 artículos que estructuran el régimen.
- Norma 4
- "Ley" 21.256 - Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y Comisión de Asesoramiento Legislativo (sancionada el 24 de marzo de 1976, publicada el 26 de marzo).
- Constitución
- La Constitución de 1853 (con sus reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957) quedó formalmente vigente pero subordinada a los cuatro instrumentos supralegales en lo que pudiera resultar aplicable.
La estructura del régimen
El Acta del 24 de marzo de 1976 declaró caducos los mandatos del presidente, gobernadores y vicegobernadores, interventores federales, diputados y senadores nacionales y provinciales, intendentes municipales, representantes y concejales. También removió a los miembros de la Corte Suprema y a los integrantes de los tribunales superiores provinciales. Suspendió la actividad política y gremial.
El gobierno se organizó en una estructura tripartita:
- Junta Militar de Gobierno: órgano supremo, integrado por los tres comandantes de las Fuerzas Armadas. Designaba al presidente, dictaba las normas supraconstitucionales fundamentales y removía al presidente cuando lo consideraba necesario.
- Presidente de la Nación: oficial superior designado por la Junta. Concentraba poderes ejecutivos y parte de los legislativos. Cuatro presidentes sucesivos: Videla (1976-1981), Viola (1981), Galtieri (1981-1982), Bignone (1982-1983).
- Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL): órgano de nueve miembros (tres por cada fuerza armada) que asesoraba al presidente en la elaboración de "leyes" (técnicamente decretos-leyes).
La Corte Suprema fue integrada por cinco funcionarios civiles designados por la Junta. La nueva Corte continuó aplicando la doctrina de los gobiernos de facto.
El terrorismo de Estado
El régimen del Proceso implementó un plan sistemático de represión política que incluyó la detención clandestina, la tortura, la desaparición forzada de personas, los robos de bebés a detenidas embarazadas, y los vuelos de la muerte. Las cifras siguen siendo discutidas pero los registros oficiales y de organismos de derechos humanos hablan de aproximadamente 30.000 personas desaparecidas, miles de exiliados políticos, cientos de bebés apropiados (de los cuales 138 han sido restituidos a su identidad hasta la fecha por Abuelas de Plaza de Mayo).
El plan se ejecutó a través de centros clandestinos de detención: la ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada), Campo de Mayo, El Olimpo, Automotores Orletti, La Perla y aproximadamente 600 centros más distribuidos en todo el territorio nacional. Las desapariciones forzadas fueron documentadas por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), creada en 1983.
La crisis del régimen y la guerra de Malvinas
El régimen militar entró en crisis a partir de 1981, en parte por el agotamiento del modelo económico (alta inflación, endeudamiento externo) y por las divisiones internas. En diciembre de 1981, el general Galtieri reemplazó a Viola en la presidencia. Como salida a la crisis, la Junta decidió la recuperación militar de las islas Malvinas, ocupadas por el Reino Unido desde 1833.
El 2 de abril de 1982 las fuerzas argentinas desembarcaron en Malvinas. La Guerra de Malvinas (2 de abril - 14 de junio de 1982) terminó con la derrota argentina y la rendición de las fuerzas argentinas. El saldo fue de 649 soldados argentinos muertos, 255 británicos muertos, y aproximadamente 1.200 heridos argentinos.
La derrota precipitó la caída del régimen. Galtieri fue reemplazado por Bignone, quien convocó a elecciones presidenciales para el 30 de octubre de 1983.
— Sección 91983: el retorno democrático
Las elecciones del 30 de octubre de 1983 fueron las primeras sin proscripciones desde 1973. Triunfó la fórmula Raúl Alfonsín - Víctor Martínez (Unión Cívica Radical) con el 51,7% de los votos, contra la fórmula Ítalo Argentino Luder - Deolindo Bittel (Partido Justicialista) que obtuvo el 40,2%. El 10 de diciembre de 1983 Alfonsín asumió la presidencia y cerró el ciclo de 53 años de inestabilidad institucional.
Las medidas institucionales fundacionales
El retorno democrático significó no solo el fin de la dictadura sino una refundación institucional. Las medidas centrales del nuevo gobierno fueron:
- Decreto 158/83 del 13 de diciembre de 1983: ordenó el procesamiento penal de los miembros de las tres primeras juntas militares por los delitos cometidos durante la dictadura.
- Creación de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) por Decreto 187/83 del 15 de diciembre de 1983. Su informe "Nunca Más" documentó las violaciones a los derechos humanos.
- Juicio a las Juntas (1985): juicio penal a los nueve miembros de las tres primeras juntas militares por la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional, históricamente conocido como Causa 13. Resultó en condenas a Videla, Massera, Agosti, Viola, Lambruschini y Anaya.
- Doctrina de la "inequivalencia" de los actos de los gobiernos de facto: el fallo "Aramayo" (1984, Fallos 306:72) estableció que los actos y normas de los gobiernos de facto tienen validez solo precaria, modificando la doctrina vigente desde 1930.
- Reforma constitucional de 1994: incorporó tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22), creó el Consejo de la Magistratura, el Defensor del Pueblo, entre otras instituciones.
Desde 1983, ningún gobierno electo democráticamente fue derrocado por la fuerza. Los presidentes que no completaron sus mandatos lo hicieron por renuncia (Alfonsín en julio de 1989, Fernando de la Rúa en diciembre de 2001) o por sucesión constitucional (la sucesión de cinco presidentes en doce días en diciembre de 2001). El ciclo abierto en 1930 quedó definitivamente cerrado.
— Sección 10Tabla comparativa de los seis golpes
Esta tabla sintetiza los datos institucionales clave de los seis golpes de Estado exitosos del período. Las distintas características muestran cómo cada golpe tuvo motivaciones, métodos y duración diferentes, aunque todos comparten el rasgo común de la ruptura del orden constitucional.
| Fecha | Derrocado | Líder militar | Duración del régimen | Característica principal |
|---|---|---|---|---|
| 6/9/1930 | Hipólito Yrigoyen (UCR) | José Félix Uriburu | 17 meses | Primer golpe. Origen de la doctrina de facto. |
| 4/6/1943 | Ramón Castillo (PDN) | GOU / Rawson, Ramírez, Farrell | 36 meses | Golpe exclusivamente militar. Origen del peronismo. |
| 16/9/1955 | Juan D. Perón (PJ) | Lonardi / Aramburu | 32 meses | Proscripción del peronismo. Decreto 4161. |
| 29/3/1962 | Arturo Frondizi (UCRI) | Junta militar | 18 meses | Único con presidente civil (Guido). Golpe encubierto. |
| 28/6/1966 | Arturo Illia (UCRP) | Onganía / Levingston / Lanusse | 83 meses | Régimen corporativista. Estatuto supraconstitucional. |
| 24/3/1976 | I. M. de Perón (PJ) | Videla / Viola / Galtieri / Bignone | 93 meses | Terrorismo de Estado. Plan sistemático. 30.000 desaparecidos. |
— Sección 11Consecuencias institucionales del período
Los 53 años de inestabilidad institucional dejaron consecuencias profundas en el sistema jurídico-político argentino. Algunas de las más importantes:
Erosión de la legitimidad del orden constitucional
El reiterado quiebre del orden constitucional desnaturalizó la noción de "Constitución" como norma suprema y permanente. La Constitución pasó a ser una norma que rige cuando no hay dictaduras —tal como advirtió la propia doctrina constitucional posterior a 1983. Esta erosión es uno de los aspectos más graves del período, y la restauración democrática de 1983 implicó la reconstrucción de la idea misma de orden constitucional.
El rol de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo un rol controvertido durante el período. En 1930 inauguró la doctrina de los gobiernos de facto. En cada golpe posterior, los jueces optaron entre tres alternativas: renunciar, ser removidos, o permanecer convalidando al gobierno de facto. La permanencia tuvo distintas justificaciones (salvación institucional, protección de derechos, continuidad) pero también tuvo un costo profundo: la Corte fue, durante décadas, un órgano subordinado o coexistente con las dictaduras, lo que afectó su legitimidad.
Después de cada golpe, la composición de la Corte fue removida y reemplazada, salvo en 1930 (cuando permaneció) y en 1962 (cuando le tomó juramento a Guido). En 1955, 1966 y 1976 la Corte fue destituida en pleno por los gobiernos militares.
Los decretos-leyes de los gobiernos de facto
Los gobiernos de facto dictaron miles de "leyes" (técnicamente, decretos-leyes con fuerza de ley). Muchas de estas normas siguen vigentes en el ordenamiento jurídico argentino actual, no por convalidación expresa sino por aplicación práctica continuada. Algunas de las normas más importantes del derecho civil, comercial, laboral y administrativo argentino fueron sancionadas durante gobiernos de facto. Su validez actual se sostiene en la doctrina jurisprudencial posterior a 1983, que las reconoce con validez precaria salvo derogación expresa.
El régimen presidencialista y el equilibrio de poderes
El período demostró la debilidad estructural del equilibrio de poderes en el sistema institucional argentino. La concentración de poder en el Ejecutivo, la dependencia operativa del Congreso respecto del Ejecutivo, y la subordinación del Judicial en momentos críticos, todos contribuyeron a hacer posibles los sucesivos quiebres. La reforma constitucional de 1994, entre otras razones, buscó atenuar el hiperpresidencialismo argentino mediante la figura del Jefe de Gabinete y otros instrumentos.
La doctrina de los derechos humanos
El terrorismo de Estado del período 1976-1983, la lucha de los organismos de derechos humanos (Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, Familiares, APDH, SERPAJ, CELS, entre otros), y los juicios posteriores a 1983 dieron lugar a un cuerpo doctrinario y jurídico sobre derechos humanos, delitos de lesa humanidad, imprescriptibilidad y crímenes contra la humanidad que es central en el sistema jurídico argentino actual.
El fallo "Simón" de la CSJN (2005) declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final (Ley 23.492) y Obediencia Debida (Ley 23.521), abriendo el camino para los nuevos juicios contra represores. La Argentina es hoy uno de los países con mayor desarrollo jurisprudencial en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad.
La estabilidad democrática post-1983
Desde el 10 de diciembre de 1983, la Argentina lleva más de cuatro décadas de continuidad democrática sin ruptura del orden constitucional. Es el período más largo de estabilidad institucional desde 1930. Las crisis políticas y económicas se resolvieron dentro del marco constitucional, ya sea por renuncias (Alfonsín 1989, De la Rúa 2001) o por sucesiones constitucionales (los cinco presidentes en doce días de diciembre de 2001-enero de 2002 fueron todos democráticamente designados conforme la Ley de Acefalía).
Este cambio cualitativo es uno de los logros más importantes de la historia institucional argentina reciente. Después de seis décadas en las que ningún presidente elegido democráticamente pudo completar su mandato, vinieron cuatro décadas en las que el orden constitucional se sostuvo aun en situaciones de crisis profundas.
El ciclo abierto el 6 de septiembre de 1930 quedó cerrado el 10 de diciembre de 1983. Cuatro décadas después, sigue siendo el ciclo de inestabilidad institucional más largo de la historia argentina. Ningún período comparable, ni en duración ni en cantidad de rupturas, se había vivido antes en la historia constitucional del país. Las herencias del período —desde leyes vigentes hasta debates doctrinarios sobre la validez de actos del Estado— siguen presentes en el ordenamiento jurídico argentino actual.
- Constitución de la Nación Argentina, texto vigente desde la reforma de 1994.
- Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 10 de septiembre de 1930 (Fallos 158:290) - Doctrina de los gobiernos de facto.
- Acordada de la Corte Suprema del 7 de junio de 1943 - Convalidación del golpe del 4 de junio.
- Fallo "Martínez, Baldomero y otro", CSJN, 1865 (Fallos 2:127) - Antecedente jurisprudencial de la doctrina de facto.
- Fallo "Mayer", CSJN (Fallos 201:266) - Limitaciones a la facultad legislativa de los gobiernos de facto.
- Fallo "Aramayo", CSJN, 1984 (Fallos 306:72) - Doctrina de la inequivalencia.
- Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, 24 de marzo de 1976.
- Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, 29 de marzo de 1976.
- "Ley" 21.256 - Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar (24 de marzo de 1976).
- Decreto-Ley 4161 del 5 de marzo de 1956 - Prohibición de mención al peronismo.
- Decreto-Ley 16.894 del 30 de junio de 1966 - Disolución de partidos políticos.
- Decreto 158/83 del 13 de diciembre de 1983 - Procesamiento de las juntas militares.
- Decreto 187/83 del 15 de diciembre de 1983 - Creación de la CONADEP.
- Causa 13/84, Cámara Federal en lo Criminal y Correccional Federal - Juicio a las Juntas (1985).
- CONADEP, Nunca Más, Eudeba, 1984.
- Bidart Campos, Germán J., Tratado elemental de Derecho Constitucional argentino, Ediar.
- Potash, Robert A., El Ejército y la política en la Argentina, Sudamericana.
- Romero, Luis Alberto, Breve historia contemporánea de la Argentina, FCE.
- Gargarella, Roberto, La sala de máquinas de la Constitución, Katz Editores.
- Sabsay, Daniel A., El derecho constitucional argentino, Eudeba.