— 01 / Concepto

Qué son los derechos fundamentales

Los derechos fundamentales son aquellos derechos básicos que toda persona tiene por el solo hecho de ser persona, y que el Estado está obligado a respetar, proteger y garantizar. En Argentina, estos derechos están reconocidos en la Constitución Nacional (especialmente en su Primera Parte: "Declaraciones, derechos y garantías") y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Tres características esenciales

  • Universalidad: son de todas las personas, sin importar nacionalidad, religión, género, posición social o cualquier otra condición.
  • Inalienabilidad: no se pueden vender, ceder ni renunciar. Son parte de la dignidad humana.
  • Indivisibilidad: todos los derechos están conectados entre sí. No se puede tener derecho a votar si no se tiene derecho a la educación, por ejemplo.

Parte dogmática y parte orgánica

La Constitución argentina se divide en dos grandes partes:

  • Parte dogmática (artículos 1 a 43): contiene las declaraciones, los derechos y las garantías. Es donde se reconocen los derechos fundamentales.
  • Parte orgánica (artículos 44 en adelante): regula el funcionamiento del Estado, los poderes públicos, las elecciones, etc.

Los derechos fundamentales están concentrados en la parte dogmática, pero hay derechos importantes también en otros artículos: por ejemplo, el artículo 75 inciso 22 incorpora los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
— Artículo 14 de la Constitución Nacional
— 02 / Derechos civiles

Los derechos civiles

Los derechos civiles son los más antiguos. Vienen de la Constitución de 1853 y reflejan los valores liberales de la época: garantizar la libertad individual frente al poder del Estado. Son derechos "negativos" en el sentido de que exigen al Estado no interferir con la vida del ciudadano.

El catálogo del artículo 14

El artículo 14 es uno de los más importantes de la Constitución. Enumera derechos básicos para todos los habitantes (incluso los extranjeros que residan legalmente):

Art. 14 CN
Trabajar e ejercer industria
Cualquier actividad económica lícita, sin necesidad de autorización previa más allá de las reglamentaciones razonables.
Art. 14 CN
Libertad de circulación
Entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, sin restricciones arbitrarias.
Art. 14 CN
Libertad de expresión
Publicar ideas por la prensa sin censura previa. Es uno de los derechos más protegidos del sistema.
Art. 14 CN
Propiedad privada
Usar y disponer de los bienes propios. La expropiación solo procede por causa de utilidad pública y con indemnización previa.
Art. 14 CN
Asociarse
Reunirse y asociarse con fines lícitos. Base de los clubes, ONGs, sindicatos y demás organizaciones.
Art. 14 CN
Libertad de culto
Profesar cualquier religión (o ninguna) sin que el Estado lo impida.
Art. 14 CN
Enseñar y aprender
Acceso a la educación y posibilidad de transmitir conocimientos. Complementado luego por el artículo 14 bis.
Art. 14 CN
Peticionar a las autoridades
Dirigir reclamos, solicitudes y propuestas a cualquier funcionario público.

Igualdad ante la ley (Art. 16)

La Constitución establece un principio fundamental: todos somos iguales ante la ley. Esto significa:

  • No hay prerrogativas de sangre ni de nacimiento.
  • No existen títulos de nobleza ni fueros personales.
  • La admisión en los empleos públicos se rige por la idoneidad, no por privilegios.
  • Los impuestos deben ser iguales para todos los habitantes en igualdad de condiciones.

Inviolabilidad del domicilio y la correspondencia (Art. 18)

El artículo 18 protege la intimidad y la libertad personal. Establece que:

  • Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
  • Es inviolable el domicilio, la correspondencia y los papeles privados.
  • Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente.
  • Las cárceles deben ser sanas y limpias, "para seguridad y no para castigo".
  • Se prohíbe la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.
— 03 / Derechos políticos

Los derechos políticos

Los derechos políticos garantizan la participación de los ciudadanos en la vida democrática. A diferencia de los derechos civiles (que son para todos los habitantes), los derechos políticos se reservan generalmente para los ciudadanos argentinos.

El sufragio

El derecho a votar y a ser electo. Fue ampliándose con el tiempo:

AñoReforma
1853Voto restringido (varones, calificado)
1912Ley Sáenz Peña: voto universal, secreto, obligatorio (varones)
1947Voto femenino sancionado (Ley 13.010)
1951Primera elección con voto femenino a nivel nacional
1983Restablecimiento del voto democrático tras la dictadura
2012Voto opcional desde los 16 años (Ley 26.774)

Profundizamos sobre el voto en esta guía dedicada.

Participación política

  • Iniciativa popular (Art. 39 CN): los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley con un mínimo del 3% del padrón nacional.
  • Consulta popular (Art. 40 CN): el Congreso o el Presidente pueden someter ciertas decisiones a referéndum.
  • Derecho de asociación política: a formar partidos políticos, asociaciones electorales y sindicatos.
  • Acceso a cargos públicos: cualquier ciudadano puede postularse a cargos electivos, salvo las inhabilidades específicas que establece la ley.
Los partidos políticos

El artículo 38 de la Constitución reconoce a los partidos políticos como "instituciones fundamentales del sistema democrático". Garantiza su libre creación y el ejercicio de sus actividades, sin permitir el monopolio de la actividad política por parte de un solo partido. La organización y financiamiento de los partidos se regula por leyes específicas.

— 04 / Derechos sociales

Los derechos sociales

Mientras los derechos civiles son del siglo XIX y los políticos del siglo XX temprano, los derechos sociales entraron a la Constitución argentina en 1957, con la incorporación del famoso artículo 14 bis tras la Convención Constituyente reunida ese año.

El artículo 14 bis: el corazón de los derechos laborales y sociales

Este artículo, único en su categoría, reconoce tres bloques de derechos:

Derechos del trabajador

  • Condiciones dignas y equitativas de labor.
  • Jornada limitada (de ahí derivan las leyes de las 8 horas y los descansos).
  • Descanso y vacaciones pagas.
  • Retribución justa, salario mínimo vital y móvil.
  • Igual remuneración por igual tarea.
  • Participación en las ganancias de las empresas.
  • Protección contra el despido arbitrario.
  • Estabilidad del empleado público.
  • Organización sindical libre y democrática.

Derechos del sindicato

  • Convenios colectivos de trabajo.
  • Conciliación y arbitraje.
  • Derecho de huelga.
  • Protección especial a los representantes gremiales en sus funciones.

Derechos de la seguridad social

  • El seguro social obligatorio.
  • Jubilaciones y pensiones móviles.
  • Protección integral de la familia, vivienda digna, compensaciones económicas familiares, acceso a una vivienda digna.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea (...); protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática (...).
— Artículo 14 bis de la Constitución Nacional
Contexto histórico

El artículo 14 bis fue incorporado por la Convención Constituyente de 1957 tras la derogación de la Constitución de 1949 (que ya contenía derechos sociales similares pero fue anulada por el gobierno militar). La continuidad del 14 bis a lo largo de las décadas es uno de los grandes consensos institucionales argentinos. Sobrevivió a todas las dictaduras y a la reforma de 1994.

— 05 / Derechos nuevos (1994)

Los nuevos derechos de 1994

La reforma constitucional de 1994 amplió considerablemente el catálogo de derechos reconocidos en la Constitución. Incorporó un nuevo capítulo entero ("Nuevos derechos y garantías", artículos 36 a 43) y dio rango constitucional a varios tratados internacionales.

Defensa de la democracia (Art. 36)

Establece que esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiera su observancia por actos de fuerza. Quienes hagan tal interrupción serán inhabilitados a perpetuidad. Es la respuesta de la sociedad argentina a los golpes de Estado del siglo XX.

Derechos políticos ampliados (Arts. 37, 38, 39, 40)

  • Sufragio universal, igual, secreto y obligatorio (constitucionalizado).
  • Igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos (cupos).
  • Reconocimiento explícito de los partidos políticos (Art. 38).
  • Iniciativa popular (Art. 39): los ciudadanos pueden presentar proyectos de ley.
  • Consulta popular (Art. 40): mecanismo de referéndum vinculante o no vinculante.

Derecho al medio ambiente sano (Art. 41)

Es uno de los aportes más innovadores de la reforma de 1994. Establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El daño ambiental genera la obligación prioritaria de reparar. Las provincias conservan el dominio originario de los recursos naturales en sus territorios.

Derechos de los consumidores y usuarios (Art. 42)

Establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a:

  • La protección de su salud, seguridad e intereses económicos.
  • Información adecuada y veraz.
  • Libertad de elección.
  • Condiciones de trato equitativo y digno.
  • Educación para el consumo.
  • Defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Garantías constitucionales (Art. 43)

El artículo 43 reconoce expresamente cuatro garantías que permiten exigir el cumplimiento de los derechos:

  • Acción de amparo: contra actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales.
  • Amparo colectivo: contra discriminación, en defensa del ambiente, de la competencia, y de los derechos de incidencia colectiva.
  • Habeas data: para conocer y rectificar datos personales en registros públicos o privados.
  • Habeas corpus: contra detenciones ilegítimas o agravamiento de condiciones de detención.

Profundizamos sobre el amparo y habeas corpus y habeas data en páginas dedicadas.

— 06 / Tratados internacionales

Los tratados con jerarquía constitucional

Una de las novedades más importantes de la reforma de 1994 fue otorgar jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos. Esto significa que esos tratados tienen el mismo rango que la Constitución Nacional y se aplican con esa fuerza dentro del país.

Cómo funciona el sistema

La Constitución argentina, en su artículo 75 inciso 22, establece tres niveles para los tratados:

  • Tratados con jerarquía constitucional: los enumerados específicamente en el artículo 75.22, más los que el Congreso incorpore con una mayoría de 2/3 en cada cámara. Tienen el mismo rango que la Constitución.
  • Tratados con jerarquía superior a las leyes: el resto de los tratados aprobados por Argentina. Están por encima de las leyes nacionales pero por debajo de la Constitución.
  • Tratados de integración: regulados por el inciso 24 del mismo artículo, son los referidos a procesos de integración regional (como el Mercosur).

Los 11 tratados originales (artículo 75.22)

La reforma de 1994 incluyó originalmente estos 11 instrumentos:

  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969).
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
  • Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
  • Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  • Convención sobre los Derechos del Niño.

Tratados incorporados después de 1994

Por el mecanismo del 75.22, el Congreso incorporó más tratados con jerarquía constitucional. Actualmente son 15 instrumentos en total:

  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 24.820, 1997).
  • Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad (Ley 25.778, 2003).
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 27.044, 2014).
  • Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.700, 2022).

Por qué importa

El bloque de constitucionalidad (Constitución + tratados con jerarquía) amplía significativamente los derechos reconocidos en Argentina. Por ejemplo:

  • Los derechos de los niños (no contemplados en detalle en la Constitución original) están protegidos por la Convención de los Derechos del Niño.
  • Los derechos de las personas con discapacidad tienen reconocimiento expreso desde 2014.
  • La igualdad de género tiene un instrumento específico (CEDAW).
  • Los pueblos originarios tienen reconocimiento en la Constitución (Art. 75.17) y en tratados de derechos humanos.
— 07 / Garantías

Las garantías constitucionales

Una cosa son los derechos, otra son las garantías que permiten hacerlos efectivos. De nada sirve tener un derecho reconocido en el papel si no existen mecanismos para defenderlo cuando es vulnerado. Las garantías son esos mecanismos.

Garantías procesales (Art. 18)

La Constitución protege especialmente al ciudadano en su relación con la justicia penal:

  • Juicio previo: nadie puede ser penado sin un juicio previo fundado en ley anterior al hecho.
  • Juez natural: no puede ser juzgado por comisiones especiales ni sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho.
  • No autoincriminación: nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
  • Inviolabilidad de la defensa: el imputado tiene derecho a defenderse y a contar con abogado.
  • Plazo razonable: el proceso debe tener una duración razonable.

Garantías específicas (Art. 43)

La reforma de 1994 incorporó garantías específicas:

  • Amparo: acción judicial rápida y expedita contra cualquier acto u omisión que lesione derechos constitucionales.
  • Habeas corpus: contra detenciones ilegales o desmejoras en condiciones de detención.
  • Habeas data: para acceder y rectificar datos personales en registros públicos o privados.

Garantías institucionales

El sistema institucional argentino también protege derechos:

  • División de poderes: evita que un solo poder concentre demasiado.
  • Control de constitucionalidad: la Corte Suprema puede declarar inconstitucional una ley que viole derechos.
  • Defensor del Pueblo: órgano de control que defiende derechos de la ciudadanía frente al Estado.
  • Ministerio Público: Fiscal y Defensoría, garantizan el acceso a la justicia.
— 08 / Vulneración

Cuando un derecho se vulnera

Saber qué hacer cuando un derecho se vulnera es tan importante como saber cuáles son los derechos. Argentina tiene un sistema de protección que combina vías administrativas, judiciales e internacionales.

Camino administrativo

El primer paso suele ser administrativo: presentar un reclamo formal ante el organismo del Estado responsable. Esto puede tomar la forma de:

  • Pedido formal por nota.
  • Acceso a la información pública (Ley 27.275).
  • Denuncia ante el Defensor del Pueblo.
  • Denuncia ante organismos específicos según el derecho (INADI por discriminación, AAIP por datos personales, etc.).

Camino judicial

Si la vía administrativa no funciona o no aplica, hay caminos judiciales:

  • Amparo: para situaciones urgentes que requieren respuesta rápida.
  • Habeas corpus: ante privación ilegítima de la libertad.
  • Habeas data: contra registros con datos personales erróneos o usados ilegítimamente.
  • Demanda ordinaria: en casos donde no aplica el amparo, se puede iniciar un juicio común.
  • Recurso extraordinario federal: ante la Corte Suprema, en casos de violación constitucional.

Camino internacional

Cuando se agotan las vías internas sin éxito, Argentina permite acudir a instancias internacionales:

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): recibe denuncias contra el Estado argentino por violaciones a la Convención Americana.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos: los fallos son vinculantes para Argentina.
  • Comités de la ONU: reciben comunicaciones individuales según los tratados específicos (Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos del Niño, etc.).
Apoyo institucional

Quien sienta que un derecho propio fue vulnerado y no sepa cómo proceder, puede acudir a: el Defensor del Pueblo, la Defensoría General de la Nación (que ofrece patrocinio gratuito), organizaciones de derechos humanos, colegios de abogados (consultorios jurídicos gratuitos), o universidades públicas con áreas de práctica jurídica.

— Fuentes oficiales y normativa

  • Constitución Nacional Argentina, especialmente Primera Parte (artículos 1 a 43). Texto oficial
  • Reforma Constitucional de 1994 — Introdujo los "Nuevos derechos y garantías" (Cap. II).
  • Artículo 75 inciso 22 — Otorga jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos.
  • Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969). Ratificado por Ley 23.054.
  • Ley 23.054 — Ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Defensoría del Pueblo de la Nación. dpn.gob.ar
  • Defensoría General de la Nación. mpd.gov.ar
  • Corte Suprema de Justicia. csjn.gov.ar
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos. oas.org/es/cidh

Esta página es un material educativo. No constituye asesoramiento legal. Para casos concretos de violación de derechos, consultá con un abogado o con las defensorías oficiales. Última revisión: mayo de 2026.