— Parte 1La Corte Suprema como institución
Antes de analizar los fallos, conviene entender qué es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cómo se compone y por qué sus decisiones tienen el peso que tienen. La Corte no es un tribunal cualquiera: es el órgano máximo del Poder Judicial federal argentino y, en su rol de intérprete final de la Constitución, su jurisprudencia define los contornos del derecho vigente en el país.
— Sección 1.1Qué es y cómo se compone la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación está prevista en los artículos 108 a 119 de la Constitución Nacional. Sus rasgos institucionales fundamentales:
Características institucionales
- Cabeza del Poder Judicial federal (Art. 108 CN): es el órgano de cierre del sistema judicial nacional.
- Intérprete final de la Constitución: sus decisiones sobre el alcance de las normas constitucionales tienen valor de doctrina obligatoria.
- Inamovilidad (Art. 110 CN): los jueces de la Corte conservan sus cargos mientras dure su buena conducta. La reforma constitucional de 1994 agregó el requisito de un nuevo acuerdo del Senado al cumplir 75 años (Art. 99 inc. 4°), tema que veremos en el fallo "Fayt".
- Intangibilidad salarial (Art. 110 CN): los sueldos de los jueces no pueden ser disminuidos durante su mandato.
Cómo se designan los jueces
El procedimiento de designación está fijado por la Constitución y combina la intervención de los tres poderes:
- Propuesta: el Poder Ejecutivo propone un candidato (Art. 99 inc. 4°).
- Acuerdo del Senado: el Senado debe aprobar el pliego con mayoría agravada de dos tercios de los miembros presentes (introducida en la reforma de 1994).
- Designación: si el Senado presta acuerdo, el Ejecutivo formaliza el nombramiento.
Antes de la reforma de 1994, el acuerdo del Senado se daba por mayoría simple. La exigencia de dos tercios busca evitar designaciones unilaterales del oficialismo.
Tipos de competencia
La Corte tiene dos tipos de jurisdicción (Art. 116 y 117 CN):
- Jurisdicción originaria y exclusiva (Art. 117): casos en que la Corte interviene como primera y única instancia. Solo en supuestos taxativamente enumerados por la Constitución: causas concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros; causas en que una provincia es parte; conflictos entre provincias.
- Jurisdicción apelada: la Corte interviene como tribunal de última instancia, a través del recurso extraordinario federal (Ley 48, Art. 14). Es la vía por la que llegan a la Corte la inmensa mayoría de los casos importantes.
El recurso extraordinario federal procede cuando se discute la validez de una ley o acto del gobierno bajo la Constitución, o cuando hay una cuestión federal interpretada de modo contrario al derecho federal. Este recurso es la herramienta procesal que ha permitido a la Corte construir gran parte de la doctrina constitucional argentina.
— Sección 1.2Composición histórica
El número de jueces de la Corte ha variado a lo largo de la historia argentina. La Constitución no fija un número específico: lo regula una ley del Congreso. Las distintas integraciones reflejan también las grandes coyunturas políticas del país.
- 1862-1960: 5 jueces, conforme a la Ley 27 (1862) y la Ley 48 (1863). Casi un siglo de continuidad institucional en la composición numérica.
- 1960-1966: 7 jueces (Ley 15.271 de 1960, sancionada durante la presidencia de Frondizi).
- 1966-1990: vuelta a 5 jueces (Ley 16.895 dictada por la dictadura de Onganía).
- 1990-2006: 9 jueces (Ley 23.774, sancionada en el primer año de la presidencia de Menem). Esta ampliación fue muy criticada en su momento como una "mayoría automática".
- 2006-presente: vuelta a 5 jueces (Ley 26.183, sancionada durante la presidencia de Néstor Kirchner). La reducción se hizo de forma gradual, sin desplazar jueces sino esperando vacantes.
Las grandes Cortes de la historia institucional
Más allá de los números, distintas etapas marcaron el funcionamiento institucional del tribunal:
- La Corte de 1863-1903: la fundacional. José Benjamín Gorostiaga, Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril y otros. Dictó los fallos que establecieron el funcionamiento del Estado federal (caso Sojo, entre otros).
- La Corte de 1930: Figueroa Alcorta, Repetto, Lavalle, Sagarna. Dictó la Acordada del 10 de septiembre de 1930 que creó la doctrina de los gobiernos de facto (ver capítulo 07.02 Inestabilidad institucional 1930-1983).
- La Corte de Aramburu (1955-1958): Orgaz, Argañarás, Galli, Villegas Basavilbaso. Pese a haber sido designada por un gobierno de facto, dictó los fallos "Siri" y "Kot" que crearon la acción de amparo.
- La Corte democrática de 1983: Bacqué, Belluscio, Caballero, Fayt, Petracchi. Designada por Alfonsín tras la restauración democrática. Dictó "Bazterrica" (1986) y "Sejean" (1986), entre otros.
- La Corte de los nueve (1990-2006): ampliada por Menem. Dictó "Ekmekdjian" (1992) y "Fayt" (1999), entre otros.
- La Corte post-2003: con designaciones de Néstor Kirchner. Dictó "Simón" (2005), "Halabi" (2009) y "Arriola" (2009).
— Sección 1.3El valor jurídico de los fallos
No todos los pronunciamientos judiciales tienen el mismo peso. Para entender los fallos de la Corte hay que distinguir entre distintas categorías:
Tipos de fallos según su trascendencia
- Leading cases (casos líderes): son los fallos que inauguran o consolidan una doctrina. Marcan rumbos jurisprudenciales y son citados como referencia por tribunales inferiores y por la propia Corte. Los diez fallos analizados en este capítulo son todos leading cases.
- Fallos plenarios: dictados por cámaras de apelaciones en pleno (todos sus miembros), no por la Corte. Establecen doctrina obligatoria para los tribunales inferiores de su jurisdicción. La Ley 27.500 de 2018 modificó parcialmente este sistema.
- Sentencias de la Corte: vinculan al caso concreto. Pero su doctrina tiene fuerza moral fuerte: los tribunales inferiores la siguen casi siempre, y los apartamientos suelen ser revisados por la propia Corte vía recurso extraordinario.
Holding y obiter dictum
Dentro de cada fallo es importante distinguir dos partes:
- Holding (o ratio decidendi): la parte de la sentencia que es necesaria para resolver el caso. Es lo que vincula y crea doctrina.
- Obiter dictum: comentarios al pasar, observaciones del tribunal que no son necesarias para resolver. Tienen valor argumentativo pero no son doctrina obligatoria.
Cómo se cita un fallo
La cita estándar de un fallo de la Corte sigue este formato:
Por ejemplo: "Siri, Angel s/ Recurso de hábeas corpus", CSJN, 27/12/1957, Fallos: 239:459. La colección "Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" es la publicación oficial donde se compendian todas las sentencias del tribunal desde 1863. Se cita por número de tomo y página inicial del fallo.
— Parte 2Los diez fallos que cambiaron el país
Lo que sigue es el análisis de diez fallos seleccionados por su impacto en el sistema institucional argentino. La selección no pretende ser exhaustiva: cualquier constitucionalista propondría una lista diferente. Pero los diez elegidos aparecen en todos los manuales clásicos de Derecho Constitucional argentino (Bidart Campos, Sabsay, Gelli, Gargarella) y juntos ofrecen un mapa razonable de cómo la jurisprudencia constitucional transformó al país en 122 años.
— Fallo 1 · 1887"Sojo": el primer control de constitucionalidad
"Sojo, Eduardo s/ Recurso de hábeas corpus"
- Fecha
- 22 de septiembre de 1887 (algunas fuentes citan 30 de septiembre)
- Carátula
- "Sojo, Eduardo c/ Cámara de Diputados de la Nación"
- Cita
- Fallos: 32:120
- Tribunal
- Corte Suprema con la integración de la época (cinco jueces)
- Materia
- Jurisdicción originaria de la Corte. Control de constitucionalidad. Hábeas corpus.
- Doctrina central
- El Congreso no puede ampliar por ley los casos de jurisdicción originaria de la Corte Suprema, taxativamente enumerados en la Constitución
Los hechos
Eduardo Sojo era dibujante y redactor del periódico satírico "Don Quijote", que publicó caricaturas de varios diputados nacionales. La Cámara de Diputados, ejerciendo lo que entonces se consideraba un poder disciplinario, dispuso el 4 de septiembre de 1887 el arresto de Sojo por considerar las caricaturas ofensivas a su dignidad institucional.
Sojo, desde la cárcel, interpuso un recurso de hábeas corpus directamente ante la Corte Suprema. Argumentó que la Ley 48 de 1863 (sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales) le permitía acudir directamente al máximo tribunal en estos casos.
La doctrina del fallo
La Corte resolvió que no era competente para entender en jurisdicción originaria del hábeas corpus interpuesto por un particular. La Constitución (entonces Art. 101, hoy Art. 117) enumeraba taxativamente los casos de jurisdicción originaria, y el de Sojo no estaba entre ellos.
Pero el aspecto crucial del fallo fue la doctrina sobre el control de constitucionalidad. La Corte estableció que:
- Una ley del Congreso (la Ley 48) no puede ampliar por sí misma la jurisdicción originaria del máximo tribunal.
- Esa jurisdicción está fijada por la Constitución y solo puede ser modificada por una reforma constitucional.
- Cuando una ley contradice la Constitución, prevalece la Constitución (control de constitucionalidad).
La Corte citó expresamente el caso estadounidense "Marbury vs. Madison" (1803), que había establecido la misma doctrina en el derecho norteamericano. El paralelo es evidente: el "Sojo" de Argentina es el "Marbury" argentino.
Por qué importa
"Sojo" es considerado el primer ejercicio expreso del control de constitucionalidad por la Corte Suprema argentina. Aunque la Corte ya había aplicado control de constitucionalidad antes (por ejemplo en "Sojo, Eduardo" mismo y en otros casos previos), "Sojo" fue el primer caso en que articuló con claridad la doctrina y la fundamentó en términos teóricos.
El control de constitucionalidad argentino es difuso: cualquier juez (no solo la Corte) puede declarar la inconstitucionalidad de una norma en el caso concreto que se le presenta. Esto a diferencia de los sistemas concentrados (como el de muchos países europeos) en los que solo un tribunal constitucional puede hacerlo. El sistema difuso argentino tiene su origen en este fallo y en la tradición jurídica norteamericana de la que se inspiró.
— Fallo 2 · 1930La Acordada del 10 de septiembre de 1930
Acordada de la Corte Suprema del 10 de septiembre de 1930
- Fecha
- 10 de septiembre de 1930 (cuatro días después del golpe del 6 de septiembre)
- Tipo
- Acordada (no es un fallo en sentido estricto sino un acto institucional del tribunal)
- Cita
- Fallos: 158:290
- Integración
- José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle, Antonio Sagarna
- Procurador General
- Horacio Rodríguez Larreta
- Materia
- Reconocimiento jurídico del gobierno de facto surgido del golpe de Estado
- Doctrina central
- El gobierno surgido por la fuerza es un "gobierno de facto" cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito mientras ejerza efectivamente el poder
El contexto
El 6 de septiembre de 1930, el teniente general José Félix Uriburu derrocó al presidente constitucional Hipólito Yrigoyen. Era el primer golpe de Estado exitoso desde la sanción de la Constitución en 1853. La Corte Suprema permaneció en funciones y, cuatro días después, dictó la Acordada que sentaría las bases jurídicas para convalidar todos los gobiernos de facto posteriores.
La doctrina central
La Acordada del 10 de septiembre de 1930 estableció que el gobierno provisional surgido del golpe era un "gobierno de facto", pero con todas las consecuencias jurídicas de un gobierno regular:
La Acordada citó al jurista canadiense Albert Constantineau, quien había desarrollado la doctrina de facto para casos específicos de funcionarios irregulares. La Corte argentina extendió esa doctrina a la totalidad del gobierno, validando institucionalmente la ruptura del orden constitucional.
Las consecuencias
La doctrina de los gobiernos de facto se aplicó sucesivamente en cada uno de los golpes de Estado posteriores: 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976. Estableció tres principios:
- Los actos del gobierno de facto son válidos y producen efectos jurídicos.
- Las normas del gobierno de facto siguen vigentes incluso después del retorno democrático, salvo derogación expresa.
- El gobierno de facto puede ejercer válidamente las funciones legislativas a través de decretos-leyes.
Por qué importa
La Acordada del 10/9/1930 es la decisión jurisprudencial más cuestionada de la historia argentina. Para algunos juristas (Bidart Campos), tuvo una función pragmática de salvar la legalidad. Para otros (Gargarella, Sabsay), fue una abdicación inaceptable del rol de control de la Corte.
La doctrina solo fue revertida en 1984, ya en democracia, con el fallo "Aramayo" (Fallos 306:72), donde la nueva Corte estableció la doctrina de la inequivalencia: los actos de los gobiernos de facto tienen validez solo precaria y pueden ser revisados judicialmente.
Para profundizar sobre este período, ver el capítulo 07.02 sobre Inestabilidad institucional 1930-1983.
— Fallo 3 · 1957"Siri": la creación pretoriana del amparo
"Siri, Angel s/ Recurso de hábeas corpus"
- Fecha
- 27 de diciembre de 1957
- Cita
- Fallos: 239:459
- Integración
- Alfredo Orgaz, Manuel Argañarás, Enrique V. Galli, Benjamín Villegas Basavilbaso
- Contexto político
- Gobierno de facto de Pedro Eugenio Aramburu ("Revolución Libertadora")
- Materia
- Creación pretoriana de la acción de amparo
- Doctrina central
- Cuando se afecta un derecho constitucional y no existe una acción específica para su tutela, los jueces deben protegerlo de oficio, aun en ausencia de ley que regule la acción
Los hechos
Angel Siri era propietario del diario "Mercedes", editado en la localidad de Mercedes, provincia de Buenos Aires. El 21 de enero de 1956, la Dirección de Seguridad de la Policía bonaerense dispuso la clausura del local donde se imprimía el diario y la detención de Siri. La orden no expresaba motivos. Cuando se consultó a las autoridades policiales, manifestaron que desconocían las causas por las cuales se había dictado la medida.
Siri interpuso un hábeas corpus. Pero la herramienta era inadecuada: el hábeas corpus solo protegía contra la privación de la libertad ambulatoria, y aquí estaban en juego también la libertad de prensa y la libertad de comercio.
La doctrina central
La Corte revocó las sentencias inferiores que habían rechazado el hábeas corpus por inadecuado. Estableció una doctrina radical:
Por qué importa
"Siri" creó pretorianamente (sin que existiera ley alguna que lo previera) la acción de amparo como vía rápida para la protección de derechos constitucionales distintos de la libertad ambulatoria. La doctrina del fallo se basa en una idea simple pero revolucionaria: los derechos constitucionales existen aun sin ley que los reglamente, y los jueces tienen el deber de protegerlos.
Hay un dato institucional notable: el fallo fue dictado por una Corte designada por un gobierno de facto. Pese a ello, esta Corte amplió las garantías ciudadanas, lo que muestra que el activismo judicial no depende necesariamente del origen democrático de los jueces.
Para más sobre esta garantía, ver nuestra página El amparo: cómo defender tus derechos.
— Fallo 4 · 1958"Kot": el amparo contra particulares
"Kot, Samuel S.R.L. s/ Acción de amparo"
- Fecha
- 5 de septiembre de 1958
- Cita
- Fallos: 241:291
- Integración
- Alfredo Orgaz, Benjamín Villegas Basavilbaso, Aristóbulo Aráoz de Lamadrid, Julio Oyhanarte (Carlos Herrera en disidencia)
- Contexto político
- Gobierno constitucional de Arturo Frondizi (asumido el 1° de mayo de 1958)
- Materia
- Extensión de la acción de amparo a actos de particulares
- Doctrina central
- El amparo procede no solo contra actos de autoridad pública (como en "Siri"), sino también contra actos de particulares que lesionen derechos constitucionales
Los hechos
Samuel Kot S.R.L. era propietaria de una fábrica textil en el partido de San Martín, provincia de Buenos Aires. En junio de 1958, durante un conflicto gremial, los trabajadores tomaron el establecimiento como medida de fuerza. La empresa recurrió a la justicia provincial, sin éxito.
Pocos meses después de que la Corte había creado el amparo en "Siri", la empresa interpuso una acción de amparo contra los trabajadores que ocupaban la fábrica. Las instancias provinciales la rechazaron. Pero la causa llegó a la Corte vía recurso extraordinario.
La doctrina central
"Kot" extendió la doctrina de "Siri" a actos de particulares. Lo central del fallo:
La Corte sistematizó los requisitos del amparo, que con variantes son los que rigen hoy:
- Acto u omisión de autoridad pública o de particulares.
- De forma actual o inminente.
- Que lesione, restrinja, altere o amenace.
- Con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
- Un derecho o garantía constitucional.
Por qué importa
Junto con "Siri", "Kot" es uno de los dos fundamentos jurisprudenciales del amparo argentino. La doctrina conjunta de ambos fallos:
- Inspiró la Ley 16.986 de 1966, que reguló el amparo contra actos de autoridad pública.
- Inspiró el Art. 321 del Código Procesal Civil y Comercial (amparo contra particulares).
- Fue incorporada al texto constitucional en la reforma de 1994 (Art. 43 CN), que constitucionalizó el amparo, el hábeas data y el hábeas corpus.
— Fallo 5 · 1986"Bazterrica": libertad y consumo personal
"Bazterrica, Gustavo M. s/ Tenencia de estupefacientes"
- Fecha
- 29 de agosto de 1986
- Cita
- Fallos: 308:1392
- Integración
- José Severo Caballero (disidencia), Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt (disidencia), Enrique Petracchi (según su voto), Jorge A. Bacqué
- Norma cuestionada
- Artículo 6° de la Ley 20.771 (sancionada en 1974 durante el gobierno de Isabel Martínez de Perón), que penaba la tenencia de estupefacientes para consumo personal
- Materia
- Acciones privadas, libertad personal (Art. 19 CN)
- Doctrina central
- La penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal es inconstitucional porque viola el principio de reserva del Art. 19 CN
Los hechos
Gustavo Bazterrica era músico, miembro del grupo "Los Abuelos de la Nada". En 1981, durante la última dictadura militar, fue detenido por la policía en su domicilio con una cantidad mínima de sustancias para consumo personal. La justicia ordinaria, aplicando el Art. 6° de la Ley 20.771, lo condenó a un año de prisión en suspenso y multa por el delito de tenencia de estupefacientes.
La defensa de Bazterrica recurrió la sentencia por la vía del recurso extraordinario, argumentando que el Art. 6° era inconstitucional por violar el Art. 19 de la Constitución Nacional ("las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados").
La doctrina central
La Corte declaró por mayoría la inconstitucionalidad del Art. 6° de la Ley 20.771. La doctrina central:
- La tenencia de estupefacientes para uso personal es una acción privada en los términos del Art. 19 CN.
- No puede presumirse en todos los casos que el consumo personal tenga consecuencias negativas para terceros o para la moral pública.
- La penalización viola el principio de reserva: el Estado no puede castigar conductas que no afecten a terceros.
El zigzag jurisprudencial
La doctrina de "Bazterrica" tuvo una historia accidentada:
- 1978 - "Colavini": durante la última dictadura, la Corte había declarado constitucional la penalización (criterio opuesto al posterior).
- 1986 - "Bazterrica": cambio de criterio. Inconstitucionalidad de la penalización.
- 1990 - "Montalvo": con la Corte ampliada a nueve miembros bajo Menem, vuelta al criterio de "Colavini". Constitucionalidad de la penalización.
- 2009 - "Arriola": nueva vuelta al criterio de "Bazterrica". Inconstitucionalidad del Art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 (que había reemplazado a la Ley 20.771).
Por qué importa
"Bazterrica" es un caso paradigmático sobre el alcance del Art. 19 CN y sobre la frontera entre el Estado y la autonomía individual. Establece una concepción liberal de los derechos: el Estado no puede tutelar coactivamente a las personas contra sí mismas en ausencia de daño a terceros.
El zigzag jurisprudencial muestra también la fragilidad de la doctrina jurisprudencial cuando cambia la composición de la Corte: las decisiones de 1986, 1990 y 2009 sobre el mismo tema fueron diametralmente opuestas, según quiénes integraban el tribunal.
— Fallo 6 · 1986"Sejean": el fin de la indisolubilidad matrimonial
"Sejean, Juan B. c/ Zaks de Sejean, Ana M. s/ Inconstitucionalidad del Art. 64 de la Ley 2.393"
- Fecha
- 27 de noviembre de 1986
- Cita
- Fallos: 308:2268
- Integración
- José Severo Caballero (disidencia), Augusto César Belluscio (disidencia), Carlos S. Fayt (mayoría), Enrique Petracchi (mayoría), Jorge Antonio Bacqué (mayoría)
- Votación
- 3 a 2. Mayoría: Petracchi, Fayt, Bacqué.
- Norma cuestionada
- Artículo 64 de la Ley 2.393 de Matrimonio Civil (1888), que establecía la indisolubilidad del vínculo matrimonial
- Materia
- Derecho de familia. Derecho a contraer matrimonio.
- Doctrina central
- La indisolubilidad del matrimonio civil establecida en la Ley 2.393 es inconstitucional
Los hechos
Juan Bautista Sejean era juez de instrucción. Estaba separado de su primera esposa, formaba pareja con la abogada Alicia Kuliba —también separada de hecho de su primer matrimonio—, y tenían una hija en común que jurídicamente era extramatrimonial. Ninguno de los dos podía volver a casarse porque el Art. 64 de la Ley 2.393 de Matrimonio Civil establecía la indisolubilidad del vínculo matrimonial.
En 1985, Sejean inició una acción judicial pidiendo la declaración de inconstitucionalidad del Art. 64. Las instancias inferiores la rechazaron. La causa llegó a la Corte Suprema.
La doctrina central
La Corte declaró por 3 a 2 la inconstitucionalidad del Art. 64. La doctrina:
- La indisolubilidad violaba el derecho a contraer matrimonio (Art. 14 bis CN), la libertad personal (Art. 19 CN) y la igualdad ante la ley (Art. 16 CN).
- La regulación legal del matrimonio no puede impedir indefinidamente que personas separadas formen nuevas familias jurídicamente reconocidas.
- El Estado debe actualizar las instituciones jurídicas conforme a la realidad social.
Por qué importa
"Sejean" es el ejemplo paradigmático de la interacción entre los poderes del Estado en la transformación del derecho civil. El fallo no creaba por sí mismo el divorcio vincular como instituto general: era una sentencia en un caso particular. Pero obligó al Congreso a legislar, lo que ocurrió rápidamente con la Ley 23.515 de Divorcio Vincular, sancionada el 3 de junio de 1987 (apenas siete meses después del fallo).
Para profundizar en el debate parlamentario que siguió a este fallo, ver nuestro capítulo 07.07 sobre debates parlamentarios.
— Fallo 7 · 1992"Ekmekdjian c/ Sofovich": la operatividad de los tratados
"Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros s/ Amparo"
- Fecha
- 7 de julio de 1992
- Cita
- Fallos: 315:1492
- Integración
- Corte de nueve miembros (Petracchi, Fayt, Boggiano, Levene, Cavagna Martínez, Belluscio, Barra, Nazareno, Moliné O'Connor)
- Norma invocada
- Artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificado por Argentina por Ley 23.054 en 1984
- Materia
- Derecho a réplica. Jerarquía y operatividad de los tratados internacionales en el derecho interno
- Doctrina central
- Los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes internas y son operativos (aplicables directamente) cuando establecen derechos individuales precisos
Los hechos
El 11 de junio de 1988, el escritor Dalmiro Sáenz pronunció en el programa "La Noche del Sábado" de Gerardo Sofovich un monólogo con expresiones que muchos consideraron ofensivas hacia Jesucristo y la Virgen María. Miguel Ángel Ekmekdjian, abogado y profesor de Derecho Constitucional, se sintió agraviado en sus sentimientos religiosos. Envió una carta documento al conductor del programa solicitando, en ejercicio del derecho a réplica, que se diera lectura a su respuesta en el mismo programa. Sofovich se negó.
Ekmekdjian inició una acción de amparo invocando el Art. 33 de la Constitución Nacional (derechos no enumerados) y el Art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica (que reconoce expresamente el derecho a réplica). Las instancias inferiores rechazaron el amparo. La causa llegó a la Corte vía recurso de queja.
La doctrina central
La Corte cambió radicalmente su jurisprudencia anterior. En un caso previo similar ("Ekmekdjian c/ Neustadt", 1988), había rechazado el derecho a réplica argumentando que no estaba operativo en el derecho interno. Ahora, en "Ekmekdjian c/ Sofovich", la Corte estableció dos doctrinas fundamentales:
1. Jerarquía superior de los tratados internacionales
Los tratados internacionales ratificados por la Argentina tienen jerarquía superior a las leyes nacionales. Esto fue fundado en el Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: un Estado no puede invocar su derecho interno para incumplir un tratado.
2. Operatividad directa
Los tratados que establecen derechos individuales con claridad y precisión son directamente operativos en el derecho interno: pueden ser invocados ante los tribunales sin necesidad de ley reglamentaria.
En consecuencia, la Corte ordenó a Sofovich dar lectura a una carta de respuesta de Ekmekdjian en su programa televisivo.
Por qué importa
"Ekmekdjian c/ Sofovich" es uno de los fallos más importantes del derecho argentino contemporáneo. Su doctrina:
- Inspiró directamente la reforma constitucional de 1994, que en el Art. 75 inc. 22 CN dio jerarquía constitucional a una lista de tratados internacionales de derechos humanos (Convención Americana, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre los Derechos del Niño, etc.).
- Permitió la incorporación práctica de la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos al derecho argentino.
- Sentó las bases para que tratados como el Pacto de San José de Costa Rica fueran invocados directamente por los ciudadanos argentinos contra normas internas que los violaran.
El cambio que produjo este fallo es tan importante que se habla del "antes y después de Ekmekdjian" en el derecho argentino.
— Fallo 8 · 1999"Fayt": ¿puede una reforma constitucional ser inconstitucional?
"Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional s/ Proceso de conocimiento"
- Fecha
- 19 de agosto de 1999
- Cita
- Fallos: 322:1616
- Integración
- Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Bossert, Vázquez (Petracchi no votó)
- Norma cuestionada
- Tercer párrafo del Artículo 99 inc. 4° de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1994 (límite de 75 años para jueces)
- Materia
- Límites a la reforma constitucional. Inamovilidad de los jueces.
- Doctrina central
- La Convención Constituyente excedió las facultades otorgadas por la Ley 24.309 al introducir el límite de edad. El artículo es nulo
Los hechos
La reforma constitucional de 1994 había incorporado al Art. 99 inc. 4° un tercer párrafo que establecía que los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores debían obtener un nuevo acuerdo del Senado al cumplir 75 años para mantenerse en sus cargos. La cláusula transitoria undécima fijaba un plazo de cinco años para entrar en vigor.
Carlos Santiago Fayt era juez de la Corte Suprema. Había sido designado por Alfonsín en 1983 y, al momento de la reforma de 1994, ya tenía más de 75 años. En 1997 inició una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, pidiendo que se declarara la nulidad del tercer párrafo del Art. 99 inc. 4°. Argumentaba que afectaba su derecho a la inamovilidad vitalicia (Art. 110 CN, anterior Art. 96), pactada al momento de su designación.
La doctrina central
La Corte hizo lugar al planteo, con un argumento técnico-procesal extraordinariamente complejo. La doctrina:
- La Ley 24.309 (de declaración de necesidad de reforma) había habilitado a la Convención Constituyente a tratar determinados temas. El límite de edad para los jueces no estaba expresamente habilitado.
- Al introducirlo, la Convención excedió las facultades otorgadas por el Congreso.
- El Art. 6° de la propia Ley 24.309 sancionaba con nulidad absoluta los actos que excedieran las facultades habilitadas.
- En consecuencia, la Corte declaró nulo (no inconstitucional) el tercer párrafo del Art. 99 inc. 4° de la Constitución reformada.
Por qué importa
"Fayt" es un caso único en la historia constitucional argentina: la Corte declaró nulo un artículo de la propia Constitución. Es la única vez que ello ocurrió.
El fallo abrió un debate doctrinario profundo:
- A favor de la doctrina: si la ley de convocatoria fija límites a la Convención, esos límites son obligatorios. De lo contrario, la Convención sería incontrolable.
- En contra de la doctrina: la Convención Constituyente es expresión del poder constituyente derivado, soberano dentro del temario. La Corte no puede revisar sus decisiones.
La reversión: "Schiffrin" (2017)
En 2017, una Corte de composición distinta dictó el fallo "Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional" (28 de marzo de 2017), que abandonó la doctrina de "Fayt". La nueva Corte sostuvo que la Convención de 1994 sí había estado habilitada para introducir el límite de edad, y que la doctrina "Fayt" debía ser sustituida por un "estándar deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo". Desde entonces, el límite de 75 años para los jueces volvió a estar plenamente vigente.
El propio Carlos Fayt se mantuvo en la Corte hasta los 97 años, retirándose recién el 11 de diciembre de 2015.
— Fallo 9 · 2005"Simón": lesa humanidad y leyes de impunidad
"Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación ilegítima de la libertad"
- Fecha
- 14 de junio de 2005
- Cita
- Fallos: 328:2056
- Integración
- Mayoría: Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton, Lorenzetti, Argibay. Disidencia: Fayt. Belluscio se excusó.
- Normas cuestionadas
- Ley 23.492 (Punto Final, 1986) y Ley 23.521 (Obediencia Debida, 1987)
- Materia
- Crímenes de lesa humanidad. Imprescriptibilidad. Jerarquía de tratados internacionales.
- Doctrina central
- Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida son inconstitucionales. Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados
Los hechos
El caso se originó en una causa por la apropiación de Claudia Victoria Poblete (hija de José Poblete y Gertrudis Hlaczik, ambos desaparecidos durante la dictadura) y por el secuestro y tortura de sus padres. Los responsables identificados eran Julio Héctor Simón ("El Turco Julián"), ex suboficial de la Policía Federal, y Juan Antonio Del Cerro ("Colores").
En 2001, el juez federal Gabriel Cavallo había declarado en primera instancia la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final (Ley 23.492 de 1986) y Obediencia Debida (Ley 23.521 de 1987), que habían cerrado en su momento la persecución penal de los crímenes de la dictadura. La causa llegó a la Corte Suprema.
El contexto normativo previo
Las dos leyes cuestionadas habían sido sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín en respuesta a las presiones militares ("Semana Santa" de 1987):
- Ley 23.492 ("Punto Final"), sancionada el 23 de diciembre de 1986: establecía un plazo de 60 días para iniciar procesos penales contra el personal militar, pasado el cual prescribía la acción penal.
- Ley 23.521 ("Obediencia Debida"), sancionada el 4 de junio de 1987: establecía una presunción legal de que oficiales subalternos y personal de tropa habían actuado en virtud de obediencia debida y por tanto no eran punibles.
En 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner, el Congreso había sancionado la Ley 25.779 que declaraba "insanablemente nulas" las dos leyes anteriores. La Corte debía pronunciarse sobre la validez constitucional de todo este complejo normativo.
La doctrina central
La Corte declaró por amplia mayoría:
- La inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521.
- La validez constitucional de la Ley 25.779 que las había declarado nulas.
- La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
- La obligación del Estado argentino de investigar y juzgar estos delitos, conforme a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN).
La mayoría fundó su decisión en el derecho internacional de los derechos humanos: la Convención Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, y especialmente la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros c/ Perú) de 2001.
La disidencia de Fayt
El juez Carlos Fayt votó en disidencia. Sus argumentos principales:
- La doctrina de "Barrios Altos" se refería a leyes de autoamnistía dictadas por gobiernos de facto, no a leyes sancionadas por un Congreso democrático.
- Los tratados internacionales no pueden tener efecto retroactivo en materia penal (principio de legalidad, Art. 18 CN).
- La supremacía de la Constitución sobre los tratados está consagrada en el propio Art. 75 inc. 22 CN.
Por qué importa
"Simón" reabrió el ciclo de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina. A partir de 2005, se desarrollaron centenares de procesos penales contra miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad por delitos cometidos durante la dictadura. La doctrina ha sido objeto de elogio internacional y de fuertes debates jurídicos en el país.
Es uno de los fallos más controvertidos doctrinariamente: el debate sobre si el derecho internacional puede aplicarse retroactivamente en materia penal continúa abierto. Lo cierto es que la doctrina ha sido sostenida sucesivamente por la Corte Suprema argentina y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
— Fallo 10 · 2009"Halabi": las acciones de clase
"Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - Ley 25.873 - Dto. 1563/04 s/ Amparo"
- Fecha
- 24 de febrero de 2009
- Cita
- Fallos: 332:111
- Integración
- Mayoría: Lorenzetti, Highton, Maqueda, Zaffaroni. Disidencia parcial: Fayt, Petracchi, Argibay
- Normas cuestionadas
- Ley 25.873 (de telecomunicaciones, 2003) y Decreto 1563/04 que la reglamentaba. Establecían la obligación de los prestadores de telecomunicaciones de captar y derivar comunicaciones para "observación remota" estatal
- Materia
- Acciones colectivas. Intimidad. Acciones de clase.
- Doctrina central
- La Corte reconoce las "acciones de clase" en el derecho argentino, con efectos erga omnes (para todos los afectados aunque no hayan participado en el juicio)
Los hechos
Ernesto Halabi, abogado, interpuso una acción de amparo en causa propia contra el Estado Nacional. Cuestionaba la constitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.873 y su decreto reglamentario, que obligaban a las empresas de telecomunicaciones a captar y derivar las comunicaciones telefónicas y por internet para "observación remota" estatal, sin que se determinara en qué casos y con qué justificativos.
Halabi argumentaba que las normas violaban el derecho a la intimidad (Art. 18 y 19 CN) y a la inviolabilidad de la correspondencia. Pero el caso planteaba una cuestión procesal compleja: aunque la acción se iniciaba en interés propio, los efectos del fallo afectarían a millones de usuarios.
La doctrina central
La Corte resolvió dos cuestiones fundamentales:
1. Inconstitucionalidad de las normas
La Corte confirmó la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y su decreto, por violar el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones. La intervención estatal en las comunicaciones debe estar reglada con precisión.
2. Reconocimiento de las acciones de clase
La Corte hizo una clasificación de los derechos según su titularidad y modalidad de ejercicio, basada en el Art. 43 CN (incorporado en la reforma de 1994):
- Derechos individuales: tienen como titular a una persona específica, que los ejerce. Vía procesal típica: amparo individual.
- Derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos: bienes indivisibles (medio ambiente, patrimonio cultural). Legitimados: el afectado, el Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas.
- Derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos: muchos casos iguales (consumidores, usuarios, jubilados en idéntica situación). Vía procesal: la acción de clase.
La Corte estableció que la sentencia tendría efectos erga omnes: alcanzaría a todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones, no solo a Halabi.
Por qué importa
"Halabi" creó pretorianamente las acciones de clase en el derecho argentino. Antes del fallo, miles de personas en idéntica situación debían iniciar juicios individuales: tras los decretos del "corralito" de 2001-2002, por ejemplo, se iniciaron más de 240.000 amparos individuales en todo el país.
La doctrina de "Halabi" permite que una sola sentencia resuelva el problema de todos los afectados, lo que tiene ventajas claras:
- Reduce drásticamente la litigiosidad.
- Permite que personas sin recursos para juicios individuales se beneficien de la acción colectiva.
- Acelera la justicia para grupos vulnerables (consumidores, usuarios, beneficiarios de la seguridad social).
La Corte señaló que la falta de regulación legislativa de las acciones de clase configuraba una inconstitucionalidad por omisión del Congreso. A más de 15 años de "Halabi", todavía no se ha sancionado una ley general que regule las acciones de clase, y la jurisprudencia sigue siendo la fuente principal.
— Parte 3Síntesis y lecciones
— Sección 3.1Tabla comparativa de los diez fallos
Esta tabla sintetiza los diez fallos analizados con sus datos institucionales clave.
| Año | Carátula | Materia | Doctrina central |
|---|---|---|---|
| 1887 | Sojo | Jurisdicción | Una ley no puede ampliar la jurisdicción originaria de la Corte fijada por la Constitución |
| 1930 | Acordada 10/9 | Gobierno de facto | El gobierno surgido por la fuerza es válido mientras ejerza el poder efectivo |
| 1957 | Siri | Garantías | Creación pretoriana del amparo contra actos de autoridad pública |
| 1958 | Kot | Garantías | Extensión del amparo a actos de particulares |
| 1986 | Bazterrica | Libertad personal | Inconstitucionalidad de penar la tenencia para consumo personal (Art. 19 CN) |
| 1986 | Sejean | Derecho de familia | Inconstitucionalidad de la indisolubilidad matrimonial. Forzó la Ley 23.515 |
| 1992 | Ekmekdjian c/ Sofovich | Tratados | Operatividad directa y supremacía de los tratados internacionales |
| 1999 | Fayt | Reforma constitucional | Una reforma constitucional puede ser declarada nula si excede la ley de convocatoria |
| 2005 | Simón | DDHH | Inconstitucionalidad de Punto Final y Obediencia Debida. Imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad |
| 2009 | Halabi | Derechos colectivos | Reconocimiento de las acciones de clase con efectos erga omnes |
— Sección 3.2Qué nos enseñan estos fallos
Los diez fallos analizados, dispersos en 122 años de jurisprudencia, comparten algunas características institucionales que vale la pena identificar.
La Corte como motor de cambio
En varios casos, la Corte se anticipó al legislador y forzó cambios que el Congreso no había podido producir:
- "Siri" y "Kot" crearon el amparo sin ley que lo previera. La Ley 16.986 que lo reguló llegó nueve años después.
- "Sejean" forzó la Ley 23.515 de divorcio vincular, sancionada apenas siete meses después.
- "Halabi" creó las acciones de clase sin que existiera (ni exista todavía) una ley que las regule.
Este "activismo judicial" tiene defensores y críticos. Sus defensores ven en él la garantía última de los derechos cuando el Congreso es lento, conservador o cautivo de intereses. Sus críticos ven una invasión judicial sobre la esfera legislativa, que vulnera el principio de división de poderes.
El zigzag jurisprudencial
Varios fallos muestran cómo la jurisprudencia puede cambiar radicalmente con la composición del tribunal:
- "Bazterrica" (1986) declaró inconstitucional penar la tenencia para consumo. "Montalvo" (1990) la declaró constitucional. "Arriola" (2009) volvió a Bazterrica.
- "Ekmekdjian c/ Sofovich" (1992) revirtió la doctrina de "Ekmekdjian c/ Neustadt" (1988) sobre el derecho a réplica.
- "Schiffrin" (2017) abandonó la doctrina de "Fayt" (1999) sobre el límite de edad de los jueces.
Esto plantea un dilema institucional: ¿son las doctrinas de la Corte verdaderamente "doctrina"? ¿O dependen tanto de quienes integran el tribunal que cambian con cada nueva designación?
La interacción internacional
Los fallos más recientes muestran la profunda penetración del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho argentino:
- "Ekmekdjian c/ Sofovich" (1992) trajo la Convención Americana al primer plano.
- La reforma constitucional de 1994 incorporó tratados de DDHH con jerarquía constitucional.
- "Simón" (2005) aplicó doctrina de la Corte Interamericana (caso "Barrios Altos") al derecho interno.
La Argentina es hoy uno de los países latinoamericanos con mayor incorporación del derecho internacional de los derechos humanos. Esto es resultado de una construcción jurisprudencial sostenida desde fines de los 80.
La fragilidad de los precedentes
La doctrina de los precedentes en Argentina es más débil que en sistemas anglosajones (donde rige el principio "stare decisis"). Una Corte puede revertir lo decidido por una composición anterior, como ocurrió con "Fayt" / "Schiffrin" o con "Bazterrica" / "Montalvo" / "Arriola". Esto da flexibilidad al sistema, pero también lo hace impredecible.
El propio Carlos Fayt acuñó la expresión "cronoterapia" de la Corte: el manejo del tiempo procesal según la conveniencia política. Algunas causas tardan años en resolverse, otras se resuelven en semanas. Esta capacidad de manejar los tiempos hace que la Corte tenga, además del poder de decidir, el poder de cuándo decidir.
La Corte Suprema no es solamente el órgano de cierre del Poder Judicial. Es el intérprete final de la Constitución, y por eso, en cierto modo, su autor permanente. Cada generación de jueces reescribe la Constitución a través de sus fallos. Entender la historia de la Corte es entender la historia institucional argentina.
Este capítulo es un primer envío. Otros fallos importantes que se sumarán en próximas entregas: "Aramayo" (1984) sobre la doctrina de la inequivalencia; "Camps" (1985) sobre los primeros juicios a militares; "Aquino" (2004) sobre la Ley de Riesgos del Trabajo; "Mendoza, Beatriz" (2008) sobre la causa Riachuelo; "F.A.L." (2012) sobre interrupción del embarazo no punible; "Arriola" (2009) que volvió a la doctrina Bazterrica. Si tenés sugerencias sobre qué fallo analizar, escribinos.
- Constitución de la Nación Argentina, texto vigente desde la reforma de 1994.
- Colección oficial "Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", todos los tomos citados.
- CSJN, "Sojo, Eduardo c/ Cámara de Diputados de la Nación" (1887), Fallos 32:120.
- CSJN, Acordada del 10 de septiembre de 1930 (Doctrina de los gobiernos de facto), Fallos 158:290.
- CSJN, "Siri, Angel s/ Recurso de hábeas corpus" (1957), Fallos 239:459.
- CSJN, "Kot, Samuel S.R.L. s/ Acción de amparo" (1958), Fallos 241:291.
- CSJN, "Bazterrica, Gustavo M. s/ Tenencia de estupefacientes" (1986), Fallos 308:1392.
- CSJN, "Sejean, Juan B. c/ Zaks de Sejean, Ana M." (1986), Fallos 308:2268.
- CSJN, "Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros s/ Amparo" (1992), Fallos 315:1492.
- CSJN, "Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional" (1999), Fallos 322:1616.
- CSJN, "Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación ilegítima de la libertad" (2005), Fallos 328:2056.
- CSJN, "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - Ley 25.873 - Dto. 1563/04 s/ Amparo" (2009), Fallos 332:111.
- CSJN, "Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional" (2017).
- Ley 48 (1863) de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.
- Ley 16.986 (1966) de Acción de Amparo.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros) c/ Perú" (2001).
- Bidart Campos, Germán J. Tratado elemental de Derecho Constitucional argentino. Ediar.
- Sabsay, Daniel A. El derecho constitucional argentino. Eudeba.
- Gelli, María Angélica. Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada. La Ley.
- Gargarella, Roberto. La sala de máquinas de la Constitución. Katz.
- Bianchi, Alberto. Control de Constitucionalidad. Ábaco de Rodolfo Depalma.
- Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Acción de amparo. Astrea.