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— Parte 1La Corte Suprema como institución

Antes de analizar los fallos, conviene entender qué es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cómo se compone y por qué sus decisiones tienen el peso que tienen. La Corte no es un tribunal cualquiera: es el órgano máximo del Poder Judicial federal argentino y, en su rol de intérprete final de la Constitución, su jurisprudencia define los contornos del derecho vigente en el país.

— Sección 1.1Qué es y cómo se compone la Corte

La Corte Suprema de Justicia de la Nación está prevista en los artículos 108 a 119 de la Constitución Nacional. Sus rasgos institucionales fundamentales:

Características institucionales

Cómo se designan los jueces

El procedimiento de designación está fijado por la Constitución y combina la intervención de los tres poderes:

Antes de la reforma de 1994, el acuerdo del Senado se daba por mayoría simple. La exigencia de dos tercios busca evitar designaciones unilaterales del oficialismo.

Tipos de competencia

La Corte tiene dos tipos de jurisdicción (Art. 116 y 117 CN):

El recurso extraordinario federal procede cuando se discute la validez de una ley o acto del gobierno bajo la Constitución, o cuando hay una cuestión federal interpretada de modo contrario al derecho federal. Este recurso es la herramienta procesal que ha permitido a la Corte construir gran parte de la doctrina constitucional argentina.

— Sección 1.2Composición histórica

El número de jueces de la Corte ha variado a lo largo de la historia argentina. La Constitución no fija un número específico: lo regula una ley del Congreso. Las distintas integraciones reflejan también las grandes coyunturas políticas del país.

— El número de jueces a través del tiempo
  • 1862-1960: 5 jueces, conforme a la Ley 27 (1862) y la Ley 48 (1863). Casi un siglo de continuidad institucional en la composición numérica.
  • 1960-1966: 7 jueces (Ley 15.271 de 1960, sancionada durante la presidencia de Frondizi).
  • 1966-1990: vuelta a 5 jueces (Ley 16.895 dictada por la dictadura de Onganía).
  • 1990-2006: 9 jueces (Ley 23.774, sancionada en el primer año de la presidencia de Menem). Esta ampliación fue muy criticada en su momento como una "mayoría automática".
  • 2006-presente: vuelta a 5 jueces (Ley 26.183, sancionada durante la presidencia de Néstor Kirchner). La reducción se hizo de forma gradual, sin desplazar jueces sino esperando vacantes.

Las grandes Cortes de la historia institucional

Más allá de los números, distintas etapas marcaron el funcionamiento institucional del tribunal:

— Sección 1.3El valor jurídico de los fallos

No todos los pronunciamientos judiciales tienen el mismo peso. Para entender los fallos de la Corte hay que distinguir entre distintas categorías:

Tipos de fallos según su trascendencia

Holding y obiter dictum

Dentro de cada fallo es importante distinguir dos partes:

Cómo se cita un fallo

La cita estándar de un fallo de la Corte sigue este formato:

"Carátula", CSJN, fecha, Fallos: tomo:página
— Formato estándar de cita jurisprudencial

Por ejemplo: "Siri, Angel s/ Recurso de hábeas corpus", CSJN, 27/12/1957, Fallos: 239:459. La colección "Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" es la publicación oficial donde se compendian todas las sentencias del tribunal desde 1863. Se cita por número de tomo y página inicial del fallo.

— Parte 2Los diez fallos que cambiaron el país

Lo que sigue es el análisis de diez fallos seleccionados por su impacto en el sistema institucional argentino. La selección no pretende ser exhaustiva: cualquier constitucionalista propondría una lista diferente. Pero los diez elegidos aparecen en todos los manuales clásicos de Derecho Constitucional argentino (Bidart Campos, Sabsay, Gelli, Gargarella) y juntos ofrecen un mapa razonable de cómo la jurisprudencia constitucional transformó al país en 122 años.

— Fallo 1 · 1887"Sojo": el primer control de constitucionalidad

★ Leading case · Jurisdicción

"Sojo, Eduardo s/ Recurso de hábeas corpus"

Fecha
22 de septiembre de 1887 (algunas fuentes citan 30 de septiembre)
Carátula
"Sojo, Eduardo c/ Cámara de Diputados de la Nación"
Cita
Fallos: 32:120
Tribunal
Corte Suprema con la integración de la época (cinco jueces)
Materia
Jurisdicción originaria de la Corte. Control de constitucionalidad. Hábeas corpus.
Doctrina central
El Congreso no puede ampliar por ley los casos de jurisdicción originaria de la Corte Suprema, taxativamente enumerados en la Constitución

Los hechos

Eduardo Sojo era dibujante y redactor del periódico satírico "Don Quijote", que publicó caricaturas de varios diputados nacionales. La Cámara de Diputados, ejerciendo lo que entonces se consideraba un poder disciplinario, dispuso el 4 de septiembre de 1887 el arresto de Sojo por considerar las caricaturas ofensivas a su dignidad institucional.

Sojo, desde la cárcel, interpuso un recurso de hábeas corpus directamente ante la Corte Suprema. Argumentó que la Ley 48 de 1863 (sobre jurisdicción y competencia de los tribunales federales) le permitía acudir directamente al máximo tribunal en estos casos.

La doctrina del fallo

La Corte resolvió que no era competente para entender en jurisdicción originaria del hábeas corpus interpuesto por un particular. La Constitución (entonces Art. 101, hoy Art. 117) enumeraba taxativamente los casos de jurisdicción originaria, y el de Sojo no estaba entre ellos.

Pero el aspecto crucial del fallo fue la doctrina sobre el control de constitucionalidad. La Corte estableció que:

La Corte citó expresamente el caso estadounidense "Marbury vs. Madison" (1803), que había establecido la misma doctrina en el derecho norteamericano. El paralelo es evidente: el "Sojo" de Argentina es el "Marbury" argentino.

Por qué importa

"Sojo" es considerado el primer ejercicio expreso del control de constitucionalidad por la Corte Suprema argentina. Aunque la Corte ya había aplicado control de constitucionalidad antes (por ejemplo en "Sojo, Eduardo" mismo y en otros casos previos), "Sojo" fue el primer caso en que articuló con claridad la doctrina y la fundamentó en términos teóricos.

El control de constitucionalidad argentino es difuso: cualquier juez (no solo la Corte) puede declarar la inconstitucionalidad de una norma en el caso concreto que se le presenta. Esto a diferencia de los sistemas concentrados (como el de muchos países europeos) en los que solo un tribunal constitucional puede hacerlo. El sistema difuso argentino tiene su origen en este fallo y en la tradición jurídica norteamericana de la que se inspiró.

— Fallo 2 · 1930La Acordada del 10 de septiembre de 1930

★ Acordada · Doctrina de facto

Acordada de la Corte Suprema del 10 de septiembre de 1930

Fecha
10 de septiembre de 1930 (cuatro días después del golpe del 6 de septiembre)
Tipo
Acordada (no es un fallo en sentido estricto sino un acto institucional del tribunal)
Cita
Fallos: 158:290
Integración
José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle, Antonio Sagarna
Procurador General
Horacio Rodríguez Larreta
Materia
Reconocimiento jurídico del gobierno de facto surgido del golpe de Estado
Doctrina central
El gobierno surgido por la fuerza es un "gobierno de facto" cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito mientras ejerza efectivamente el poder

El contexto

El 6 de septiembre de 1930, el teniente general José Félix Uriburu derrocó al presidente constitucional Hipólito Yrigoyen. Era el primer golpe de Estado exitoso desde la sanción de la Constitución en 1853. La Corte Suprema permaneció en funciones y, cuatro días después, dictó la Acordada que sentaría las bases jurídicas para convalidar todos los gobiernos de facto posteriores.

La doctrina central

La Acordada del 10 de septiembre de 1930 estableció que el gobierno provisional surgido del golpe era un "gobierno de facto", pero con todas las consecuencias jurídicas de un gobierno regular:

Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social.
— Acordada de la CSJN, 10 de septiembre de 1930

La Acordada citó al jurista canadiense Albert Constantineau, quien había desarrollado la doctrina de facto para casos específicos de funcionarios irregulares. La Corte argentina extendió esa doctrina a la totalidad del gobierno, validando institucionalmente la ruptura del orden constitucional.

Las consecuencias

La doctrina de los gobiernos de facto se aplicó sucesivamente en cada uno de los golpes de Estado posteriores: 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976. Estableció tres principios:

Por qué importa

La Acordada del 10/9/1930 es la decisión jurisprudencial más cuestionada de la historia argentina. Para algunos juristas (Bidart Campos), tuvo una función pragmática de salvar la legalidad. Para otros (Gargarella, Sabsay), fue una abdicación inaceptable del rol de control de la Corte.

La doctrina solo fue revertida en 1984, ya en democracia, con el fallo "Aramayo" (Fallos 306:72), donde la nueva Corte estableció la doctrina de la inequivalencia: los actos de los gobiernos de facto tienen validez solo precaria y pueden ser revisados judicialmente.

Para profundizar sobre este período, ver el capítulo 07.02 sobre Inestabilidad institucional 1930-1983.

— Fallo 3 · 1957"Siri": la creación pretoriana del amparo

★ Leading case · Garantías

"Siri, Angel s/ Recurso de hábeas corpus"

Fecha
27 de diciembre de 1957
Cita
Fallos: 239:459
Integración
Alfredo Orgaz, Manuel Argañarás, Enrique V. Galli, Benjamín Villegas Basavilbaso
Contexto político
Gobierno de facto de Pedro Eugenio Aramburu ("Revolución Libertadora")
Materia
Creación pretoriana de la acción de amparo
Doctrina central
Cuando se afecta un derecho constitucional y no existe una acción específica para su tutela, los jueces deben protegerlo de oficio, aun en ausencia de ley que regule la acción

Los hechos

Angel Siri era propietario del diario "Mercedes", editado en la localidad de Mercedes, provincia de Buenos Aires. El 21 de enero de 1956, la Dirección de Seguridad de la Policía bonaerense dispuso la clausura del local donde se imprimía el diario y la detención de Siri. La orden no expresaba motivos. Cuando se consultó a las autoridades policiales, manifestaron que desconocían las causas por las cuales se había dictado la medida.

Siri interpuso un hábeas corpus. Pero la herramienta era inadecuada: el hábeas corpus solo protegía contra la privación de la libertad ambulatoria, y aquí estaban en juego también la libertad de prensa y la libertad de comercio.

La doctrina central

La Corte revocó las sentencias inferiores que habían rechazado el hábeas corpus por inadecuado. Estableció una doctrina radical:

Basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución, e independientemente de las leyes reglamentarias.
— Corte Suprema, "Siri", 27 de diciembre de 1957

Por qué importa

"Siri" creó pretorianamente (sin que existiera ley alguna que lo previera) la acción de amparo como vía rápida para la protección de derechos constitucionales distintos de la libertad ambulatoria. La doctrina del fallo se basa en una idea simple pero revolucionaria: los derechos constitucionales existen aun sin ley que los reglamente, y los jueces tienen el deber de protegerlos.

Hay un dato institucional notable: el fallo fue dictado por una Corte designada por un gobierno de facto. Pese a ello, esta Corte amplió las garantías ciudadanas, lo que muestra que el activismo judicial no depende necesariamente del origen democrático de los jueces.

Para más sobre esta garantía, ver nuestra página El amparo: cómo defender tus derechos.

— Fallo 4 · 1958"Kot": el amparo contra particulares

★ Leading case · Garantías

"Kot, Samuel S.R.L. s/ Acción de amparo"

Fecha
5 de septiembre de 1958
Cita
Fallos: 241:291
Integración
Alfredo Orgaz, Benjamín Villegas Basavilbaso, Aristóbulo Aráoz de Lamadrid, Julio Oyhanarte (Carlos Herrera en disidencia)
Contexto político
Gobierno constitucional de Arturo Frondizi (asumido el 1° de mayo de 1958)
Materia
Extensión de la acción de amparo a actos de particulares
Doctrina central
El amparo procede no solo contra actos de autoridad pública (como en "Siri"), sino también contra actos de particulares que lesionen derechos constitucionales

Los hechos

Samuel Kot S.R.L. era propietaria de una fábrica textil en el partido de San Martín, provincia de Buenos Aires. En junio de 1958, durante un conflicto gremial, los trabajadores tomaron el establecimiento como medida de fuerza. La empresa recurrió a la justicia provincial, sin éxito.

Pocos meses después de que la Corte había creado el amparo en "Siri", la empresa interpuso una acción de amparo contra los trabajadores que ocupaban la fábrica. Las instancias provinciales la rechazaron. Pero la causa llegó a la Corte vía recurso extraordinario.

La doctrina central

"Kot" extendió la doctrina de "Siri" a actos de particulares. Lo central del fallo:

Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados derechos humanos —porque son derechos esenciales del hombre— esté circunscripta a los ataques que provengan solo de la autoridad pública.
— Corte Suprema, "Kot", 5 de septiembre de 1958

La Corte sistematizó los requisitos del amparo, que con variantes son los que rigen hoy:

Por qué importa

Junto con "Siri", "Kot" es uno de los dos fundamentos jurisprudenciales del amparo argentino. La doctrina conjunta de ambos fallos:

— Fallo 5 · 1986"Bazterrica": libertad y consumo personal

★ Leading case · Libertad personal

"Bazterrica, Gustavo M. s/ Tenencia de estupefacientes"

Fecha
29 de agosto de 1986
Cita
Fallos: 308:1392
Integración
José Severo Caballero (disidencia), Augusto César Belluscio, Carlos S. Fayt (disidencia), Enrique Petracchi (según su voto), Jorge A. Bacqué
Norma cuestionada
Artículo 6° de la Ley 20.771 (sancionada en 1974 durante el gobierno de Isabel Martínez de Perón), que penaba la tenencia de estupefacientes para consumo personal
Materia
Acciones privadas, libertad personal (Art. 19 CN)
Doctrina central
La penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal es inconstitucional porque viola el principio de reserva del Art. 19 CN

Los hechos

Gustavo Bazterrica era músico, miembro del grupo "Los Abuelos de la Nada". En 1981, durante la última dictadura militar, fue detenido por la policía en su domicilio con una cantidad mínima de sustancias para consumo personal. La justicia ordinaria, aplicando el Art. 6° de la Ley 20.771, lo condenó a un año de prisión en suspenso y multa por el delito de tenencia de estupefacientes.

La defensa de Bazterrica recurrió la sentencia por la vía del recurso extraordinario, argumentando que el Art. 6° era inconstitucional por violar el Art. 19 de la Constitución Nacional ("las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados").

La doctrina central

La Corte declaró por mayoría la inconstitucionalidad del Art. 6° de la Ley 20.771. La doctrina central:

El zigzag jurisprudencial

La doctrina de "Bazterrica" tuvo una historia accidentada:

Por qué importa

"Bazterrica" es un caso paradigmático sobre el alcance del Art. 19 CN y sobre la frontera entre el Estado y la autonomía individual. Establece una concepción liberal de los derechos: el Estado no puede tutelar coactivamente a las personas contra sí mismas en ausencia de daño a terceros.

El zigzag jurisprudencial muestra también la fragilidad de la doctrina jurisprudencial cuando cambia la composición de la Corte: las decisiones de 1986, 1990 y 2009 sobre el mismo tema fueron diametralmente opuestas, según quiénes integraban el tribunal.

— Fallo 6 · 1986"Sejean": el fin de la indisolubilidad matrimonial

★ Leading case · Derecho de familia

"Sejean, Juan B. c/ Zaks de Sejean, Ana M. s/ Inconstitucionalidad del Art. 64 de la Ley 2.393"

Fecha
27 de noviembre de 1986
Cita
Fallos: 308:2268
Integración
José Severo Caballero (disidencia), Augusto César Belluscio (disidencia), Carlos S. Fayt (mayoría), Enrique Petracchi (mayoría), Jorge Antonio Bacqué (mayoría)
Votación
3 a 2. Mayoría: Petracchi, Fayt, Bacqué.
Norma cuestionada
Artículo 64 de la Ley 2.393 de Matrimonio Civil (1888), que establecía la indisolubilidad del vínculo matrimonial
Materia
Derecho de familia. Derecho a contraer matrimonio.
Doctrina central
La indisolubilidad del matrimonio civil establecida en la Ley 2.393 es inconstitucional

Los hechos

Juan Bautista Sejean era juez de instrucción. Estaba separado de su primera esposa, formaba pareja con la abogada Alicia Kuliba —también separada de hecho de su primer matrimonio—, y tenían una hija en común que jurídicamente era extramatrimonial. Ninguno de los dos podía volver a casarse porque el Art. 64 de la Ley 2.393 de Matrimonio Civil establecía la indisolubilidad del vínculo matrimonial.

En 1985, Sejean inició una acción judicial pidiendo la declaración de inconstitucionalidad del Art. 64. Las instancias inferiores la rechazaron. La causa llegó a la Corte Suprema.

La doctrina central

La Corte declaró por 3 a 2 la inconstitucionalidad del Art. 64. La doctrina:

Por qué importa

"Sejean" es el ejemplo paradigmático de la interacción entre los poderes del Estado en la transformación del derecho civil. El fallo no creaba por sí mismo el divorcio vincular como instituto general: era una sentencia en un caso particular. Pero obligó al Congreso a legislar, lo que ocurrió rápidamente con la Ley 23.515 de Divorcio Vincular, sancionada el 3 de junio de 1987 (apenas siete meses después del fallo).

Para profundizar en el debate parlamentario que siguió a este fallo, ver nuestro capítulo 07.07 sobre debates parlamentarios.

— Fallo 7 · 1992"Ekmekdjian c/ Sofovich": la operatividad de los tratados

★ Leading case · Tratados internacionales

"Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros s/ Amparo"

Fecha
7 de julio de 1992
Cita
Fallos: 315:1492
Integración
Corte de nueve miembros (Petracchi, Fayt, Boggiano, Levene, Cavagna Martínez, Belluscio, Barra, Nazareno, Moliné O'Connor)
Norma invocada
Artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificado por Argentina por Ley 23.054 en 1984
Materia
Derecho a réplica. Jerarquía y operatividad de los tratados internacionales en el derecho interno
Doctrina central
Los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes internas y son operativos (aplicables directamente) cuando establecen derechos individuales precisos

Los hechos

El 11 de junio de 1988, el escritor Dalmiro Sáenz pronunció en el programa "La Noche del Sábado" de Gerardo Sofovich un monólogo con expresiones que muchos consideraron ofensivas hacia Jesucristo y la Virgen María. Miguel Ángel Ekmekdjian, abogado y profesor de Derecho Constitucional, se sintió agraviado en sus sentimientos religiosos. Envió una carta documento al conductor del programa solicitando, en ejercicio del derecho a réplica, que se diera lectura a su respuesta en el mismo programa. Sofovich se negó.

Ekmekdjian inició una acción de amparo invocando el Art. 33 de la Constitución Nacional (derechos no enumerados) y el Art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica (que reconoce expresamente el derecho a réplica). Las instancias inferiores rechazaron el amparo. La causa llegó a la Corte vía recurso de queja.

La doctrina central

La Corte cambió radicalmente su jurisprudencia anterior. En un caso previo similar ("Ekmekdjian c/ Neustadt", 1988), había rechazado el derecho a réplica argumentando que no estaba operativo en el derecho interno. Ahora, en "Ekmekdjian c/ Sofovich", la Corte estableció dos doctrinas fundamentales:

1. Jerarquía superior de los tratados internacionales

Los tratados internacionales ratificados por la Argentina tienen jerarquía superior a las leyes nacionales. Esto fue fundado en el Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: un Estado no puede invocar su derecho interno para incumplir un tratado.

2. Operatividad directa

Los tratados que establecen derechos individuales con claridad y precisión son directamente operativos en el derecho interno: pueden ser invocados ante los tribunales sin necesidad de ley reglamentaria.

En consecuencia, la Corte ordenó a Sofovich dar lectura a una carta de respuesta de Ekmekdjian en su programa televisivo.

Por qué importa

"Ekmekdjian c/ Sofovich" es uno de los fallos más importantes del derecho argentino contemporáneo. Su doctrina:

El cambio que produjo este fallo es tan importante que se habla del "antes y después de Ekmekdjian" en el derecho argentino.

— Fallo 8 · 1999"Fayt": ¿puede una reforma constitucional ser inconstitucional?

★ Leading case · Poder constituyente

"Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional s/ Proceso de conocimiento"

Fecha
19 de agosto de 1999
Cita
Fallos: 322:1616
Integración
Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Bossert, Vázquez (Petracchi no votó)
Norma cuestionada
Tercer párrafo del Artículo 99 inc. 4° de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1994 (límite de 75 años para jueces)
Materia
Límites a la reforma constitucional. Inamovilidad de los jueces.
Doctrina central
La Convención Constituyente excedió las facultades otorgadas por la Ley 24.309 al introducir el límite de edad. El artículo es nulo

Los hechos

La reforma constitucional de 1994 había incorporado al Art. 99 inc. 4° un tercer párrafo que establecía que los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores debían obtener un nuevo acuerdo del Senado al cumplir 75 años para mantenerse en sus cargos. La cláusula transitoria undécima fijaba un plazo de cinco años para entrar en vigor.

Carlos Santiago Fayt era juez de la Corte Suprema. Había sido designado por Alfonsín en 1983 y, al momento de la reforma de 1994, ya tenía más de 75 años. En 1997 inició una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, pidiendo que se declarara la nulidad del tercer párrafo del Art. 99 inc. 4°. Argumentaba que afectaba su derecho a la inamovilidad vitalicia (Art. 110 CN, anterior Art. 96), pactada al momento de su designación.

La doctrina central

La Corte hizo lugar al planteo, con un argumento técnico-procesal extraordinariamente complejo. La doctrina:

Por qué importa

"Fayt" es un caso único en la historia constitucional argentina: la Corte declaró nulo un artículo de la propia Constitución. Es la única vez que ello ocurrió.

El fallo abrió un debate doctrinario profundo:

La reversión: "Schiffrin" (2017)

En 2017, una Corte de composición distinta dictó el fallo "Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional" (28 de marzo de 2017), que abandonó la doctrina de "Fayt". La nueva Corte sostuvo que la Convención de 1994 sí había estado habilitada para introducir el límite de edad, y que la doctrina "Fayt" debía ser sustituida por un "estándar deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo". Desde entonces, el límite de 75 años para los jueces volvió a estar plenamente vigente.

El propio Carlos Fayt se mantuvo en la Corte hasta los 97 años, retirándose recién el 11 de diciembre de 2015.

— Fallo 9 · 2005"Simón": lesa humanidad y leyes de impunidad

★ Leading case · Derechos humanos

"Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación ilegítima de la libertad"

Fecha
14 de junio de 2005
Cita
Fallos: 328:2056
Integración
Mayoría: Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton, Lorenzetti, Argibay. Disidencia: Fayt. Belluscio se excusó.
Normas cuestionadas
Ley 23.492 (Punto Final, 1986) y Ley 23.521 (Obediencia Debida, 1987)
Materia
Crímenes de lesa humanidad. Imprescriptibilidad. Jerarquía de tratados internacionales.
Doctrina central
Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida son inconstitucionales. Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados

Los hechos

El caso se originó en una causa por la apropiación de Claudia Victoria Poblete (hija de José Poblete y Gertrudis Hlaczik, ambos desaparecidos durante la dictadura) y por el secuestro y tortura de sus padres. Los responsables identificados eran Julio Héctor Simón ("El Turco Julián"), ex suboficial de la Policía Federal, y Juan Antonio Del Cerro ("Colores").

En 2001, el juez federal Gabriel Cavallo había declarado en primera instancia la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final (Ley 23.492 de 1986) y Obediencia Debida (Ley 23.521 de 1987), que habían cerrado en su momento la persecución penal de los crímenes de la dictadura. La causa llegó a la Corte Suprema.

El contexto normativo previo

Las dos leyes cuestionadas habían sido sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín en respuesta a las presiones militares ("Semana Santa" de 1987):

En 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner, el Congreso había sancionado la Ley 25.779 que declaraba "insanablemente nulas" las dos leyes anteriores. La Corte debía pronunciarse sobre la validez constitucional de todo este complejo normativo.

La doctrina central

La Corte declaró por amplia mayoría:

La mayoría fundó su decisión en el derecho internacional de los derechos humanos: la Convención Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, y especialmente la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el caso "Barrios Altos" (Chumbipuma Aguirre y otros c/ Perú) de 2001.

La disidencia de Fayt

El juez Carlos Fayt votó en disidencia. Sus argumentos principales:

Por qué importa

"Simón" reabrió el ciclo de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina. A partir de 2005, se desarrollaron centenares de procesos penales contra miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad por delitos cometidos durante la dictadura. La doctrina ha sido objeto de elogio internacional y de fuertes debates jurídicos en el país.

Es uno de los fallos más controvertidos doctrinariamente: el debate sobre si el derecho internacional puede aplicarse retroactivamente en materia penal continúa abierto. Lo cierto es que la doctrina ha sido sostenida sucesivamente por la Corte Suprema argentina y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

— Fallo 10 · 2009"Halabi": las acciones de clase

★ Leading case · Derechos colectivos

"Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - Ley 25.873 - Dto. 1563/04 s/ Amparo"

Fecha
24 de febrero de 2009
Cita
Fallos: 332:111
Integración
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Maqueda, Zaffaroni. Disidencia parcial: Fayt, Petracchi, Argibay
Normas cuestionadas
Ley 25.873 (de telecomunicaciones, 2003) y Decreto 1563/04 que la reglamentaba. Establecían la obligación de los prestadores de telecomunicaciones de captar y derivar comunicaciones para "observación remota" estatal
Materia
Acciones colectivas. Intimidad. Acciones de clase.
Doctrina central
La Corte reconoce las "acciones de clase" en el derecho argentino, con efectos erga omnes (para todos los afectados aunque no hayan participado en el juicio)

Los hechos

Ernesto Halabi, abogado, interpuso una acción de amparo en causa propia contra el Estado Nacional. Cuestionaba la constitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.873 y su decreto reglamentario, que obligaban a las empresas de telecomunicaciones a captar y derivar las comunicaciones telefónicas y por internet para "observación remota" estatal, sin que se determinara en qué casos y con qué justificativos.

Halabi argumentaba que las normas violaban el derecho a la intimidad (Art. 18 y 19 CN) y a la inviolabilidad de la correspondencia. Pero el caso planteaba una cuestión procesal compleja: aunque la acción se iniciaba en interés propio, los efectos del fallo afectarían a millones de usuarios.

La doctrina central

La Corte resolvió dos cuestiones fundamentales:

1. Inconstitucionalidad de las normas

La Corte confirmó la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y su decreto, por violar el derecho a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones. La intervención estatal en las comunicaciones debe estar reglada con precisión.

2. Reconocimiento de las acciones de clase

La Corte hizo una clasificación de los derechos según su titularidad y modalidad de ejercicio, basada en el Art. 43 CN (incorporado en la reforma de 1994):

La Corte estableció que la sentencia tendría efectos erga omnes: alcanzaría a todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones, no solo a Halabi.

Por qué importa

"Halabi" creó pretorianamente las acciones de clase en el derecho argentino. Antes del fallo, miles de personas en idéntica situación debían iniciar juicios individuales: tras los decretos del "corralito" de 2001-2002, por ejemplo, se iniciaron más de 240.000 amparos individuales en todo el país.

La doctrina de "Halabi" permite que una sola sentencia resuelva el problema de todos los afectados, lo que tiene ventajas claras:

La Corte señaló que la falta de regulación legislativa de las acciones de clase configuraba una inconstitucionalidad por omisión del Congreso. A más de 15 años de "Halabi", todavía no se ha sancionado una ley general que regule las acciones de clase, y la jurisprudencia sigue siendo la fuente principal.

— Parte 3Síntesis y lecciones

— Sección 3.1Tabla comparativa de los diez fallos

Esta tabla sintetiza los diez fallos analizados con sus datos institucionales clave.

Año Carátula Materia Doctrina central
1887 Sojo Jurisdicción Una ley no puede ampliar la jurisdicción originaria de la Corte fijada por la Constitución
1930 Acordada 10/9 Gobierno de facto El gobierno surgido por la fuerza es válido mientras ejerza el poder efectivo
1957 Siri Garantías Creación pretoriana del amparo contra actos de autoridad pública
1958 Kot Garantías Extensión del amparo a actos de particulares
1986 Bazterrica Libertad personal Inconstitucionalidad de penar la tenencia para consumo personal (Art. 19 CN)
1986 Sejean Derecho de familia Inconstitucionalidad de la indisolubilidad matrimonial. Forzó la Ley 23.515
1992 Ekmekdjian c/ Sofovich Tratados Operatividad directa y supremacía de los tratados internacionales
1999 Fayt Reforma constitucional Una reforma constitucional puede ser declarada nula si excede la ley de convocatoria
2005 Simón DDHH Inconstitucionalidad de Punto Final y Obediencia Debida. Imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad
2009 Halabi Derechos colectivos Reconocimiento de las acciones de clase con efectos erga omnes

— Sección 3.2Qué nos enseñan estos fallos

Los diez fallos analizados, dispersos en 122 años de jurisprudencia, comparten algunas características institucionales que vale la pena identificar.

La Corte como motor de cambio

En varios casos, la Corte se anticipó al legislador y forzó cambios que el Congreso no había podido producir:

Este "activismo judicial" tiene defensores y críticos. Sus defensores ven en él la garantía última de los derechos cuando el Congreso es lento, conservador o cautivo de intereses. Sus críticos ven una invasión judicial sobre la esfera legislativa, que vulnera el principio de división de poderes.

El zigzag jurisprudencial

Varios fallos muestran cómo la jurisprudencia puede cambiar radicalmente con la composición del tribunal:

Esto plantea un dilema institucional: ¿son las doctrinas de la Corte verdaderamente "doctrina"? ¿O dependen tanto de quienes integran el tribunal que cambian con cada nueva designación?

La interacción internacional

Los fallos más recientes muestran la profunda penetración del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho argentino:

La Argentina es hoy uno de los países latinoamericanos con mayor incorporación del derecho internacional de los derechos humanos. Esto es resultado de una construcción jurisprudencial sostenida desde fines de los 80.

La fragilidad de los precedentes

La doctrina de los precedentes en Argentina es más débil que en sistemas anglosajones (donde rige el principio "stare decisis"). Una Corte puede revertir lo decidido por una composición anterior, como ocurrió con "Fayt" / "Schiffrin" o con "Bazterrica" / "Montalvo" / "Arriola". Esto da flexibilidad al sistema, pero también lo hace impredecible.

El propio Carlos Fayt acuñó la expresión "cronoterapia" de la Corte: el manejo del tiempo procesal según la conveniencia política. Algunas causas tardan años en resolverse, otras se resuelven en semanas. Esta capacidad de manejar los tiempos hace que la Corte tenga, además del poder de decidir, el poder de cuándo decidir.

— Pensar la Corte

La Corte Suprema no es solamente el órgano de cierre del Poder Judicial. Es el intérprete final de la Constitución, y por eso, en cierto modo, su autor permanente. Cada generación de jueces reescribe la Constitución a través de sus fallos. Entender la historia de la Corte es entender la historia institucional argentina.

— Próximos contenidos en desarrollo

Este capítulo es un primer envío. Otros fallos importantes que se sumarán en próximas entregas: "Aramayo" (1984) sobre la doctrina de la inequivalencia; "Camps" (1985) sobre los primeros juicios a militares; "Aquino" (2004) sobre la Ley de Riesgos del Trabajo; "Mendoza, Beatriz" (2008) sobre la causa Riachuelo; "F.A.L." (2012) sobre interrupción del embarazo no punible; "Arriola" (2009) que volvió a la doctrina Bazterrica. Si tenés sugerencias sobre qué fallo analizar, escribinos.

— Fuentes
  • Constitución de la Nación Argentina, texto vigente desde la reforma de 1994.
  • Colección oficial "Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", todos los tomos citados.
  • CSJN, "Sojo, Eduardo c/ Cámara de Diputados de la Nación" (1887), Fallos 32:120.
  • CSJN, Acordada del 10 de septiembre de 1930 (Doctrina de los gobiernos de facto), Fallos 158:290.
  • CSJN, "Siri, Angel s/ Recurso de hábeas corpus" (1957), Fallos 239:459.
  • CSJN, "Kot, Samuel S.R.L. s/ Acción de amparo" (1958), Fallos 241:291.
  • CSJN, "Bazterrica, Gustavo M. s/ Tenencia de estupefacientes" (1986), Fallos 308:1392.
  • CSJN, "Sejean, Juan B. c/ Zaks de Sejean, Ana M." (1986), Fallos 308:2268.
  • CSJN, "Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros s/ Amparo" (1992), Fallos 315:1492.
  • CSJN, "Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional" (1999), Fallos 322:1616.
  • CSJN, "Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación ilegítima de la libertad" (2005), Fallos 328:2056.
  • CSJN, "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - Ley 25.873 - Dto. 1563/04 s/ Amparo" (2009), Fallos 332:111.
  • CSJN, "Schiffrin, Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional" (2017).
  • Ley 48 (1863) de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.
  • Ley 16.986 (1966) de Acción de Amparo.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros) c/ Perú" (2001).
  • Bidart Campos, Germán J. Tratado elemental de Derecho Constitucional argentino. Ediar.
  • Sabsay, Daniel A. El derecho constitucional argentino. Eudeba.
  • Gelli, María Angélica. Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada. La Ley.
  • Gargarella, Roberto. La sala de máquinas de la Constitución. Katz.
  • Bianchi, Alberto. Control de Constitucionalidad. Ábaco de Rodolfo Depalma.
  • Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Acción de amparo. Astrea.