— Estudio premium · Capítulo 10.04.03 de la sección Mendoza en profundidad
01 · La Ley 1079 de 1934

Noventa y dos años de continuidad

El régimen municipal mendocino se ha regido durante casi un siglo por la Ley 1079 de Municipalidades, sancionada en 1934. La norma ha sido modificada decenas de veces a lo largo de las décadas, pero su estructura básica se mantiene: define qué es un municipio, cuáles son sus órganos de gobierno, sus atribuciones, sus mecanismos de control y los procedimientos electorales locales.

Estructura de la Ley 1079

La Ley 1079 organiza el régimen municipal mendocino con un esquema relativamente simple:

  • 175 artículos que regulan los distintos aspectos del régimen municipal.
  • Facultades y competencias de los órganos deliberativo (Concejo) y ejecutivo (Intendente).
  • Régimen electoral municipal: artículos 34 a 40.
  • Padrón de extranjeros: artículos 15 a 42 (los extranjeros con condiciones pueden votar en elecciones municipales, una particularidad histórica del régimen).
  • Composición del erario municipal: artículos 113 a 115 y 119 a 137 (régimen tributario y de transferencias).
  • Rendiciones de cuentas: artículos 138 a 141 (control del Tribunal de Cuentas provincial).
  • Cuestión jurisdiccional administrativa: artículos 142 a 152.
  • Responsabilidad de funcionarios y empleados: artículos 153 a 159.

El régimen pre-1994

La Ley 1079 fue sancionada décadas antes de la reforma constitucional nacional de 1994 que reconoció la autonomía municipal plena en el Artículo 123. El régimen mendocino mantuvo su carácter autárquico: los municipios podían administrarse pero no darse sus propias cartas orgánicas básicas. Las competencias municipales estaban estrictamente definidas por la ley provincial, sin margen significativo de autonomía institucional.

— Autarquía vs autonomía: la diferencia institucional

La distinción entre autarquía y autonomía municipal es central para entender el régimen mendocino tradicional. La autarquía implica que el municipio puede administrarse a sí mismo, pero las normas básicas de su organización vienen impuestas por la provincia. La autonomía implica que el municipio puede darse sus propias normas básicas de organización institucional (sus "cartas orgánicas"), con cierto margen de definición política propia. La reforma constitucional nacional de 1994 mandó a las provincias garantizar la autonomía en cinco dimensiones: institucional, política, administrativa, económica y financiera. Mendoza mantuvo el modelo autárquico hasta la enmienda de 2026, en mora con el mandato del Art. 123 CN durante 31 años.

02 · Los 18 departamentos

El mapa político-administrativo

El territorio provincial está dividido en 18 departamentos, que son las unidades político-administrativas básicas. Cada departamento tiene un municipio con jurisdicción sobre su territorio. A diferencia de otras provincias (como Buenos Aires o Santa Fe), Mendoza no distingue entre municipios y comunas: todos los gobiernos locales son municipios departamentales, independientemente de su tamaño.

Lista completa de los 18 departamentos

Los 18 departamentos mendocinos, ordenados por sección electoral, son:

Sección Departamento Oasis
Primera Capital Norte
Primera Guaymallén Norte
Primera Las Heras Norte
Primera Lavalle Norte
Segunda Maipú Norte
Segunda San Martín Este
Segunda Junín Este
Segunda Rivadavia Este
Segunda Santa Rosa Este
Segunda La Paz Este
Tercera Godoy Cruz Norte
Tercera Luján de Cuyo Norte
Tercera Tupungato Valle de Uco
Tercera Tunuyán Valle de Uco
Tercera San Carlos Valle de Uco
Cuarta San Rafael Sur
Cuarta General Alvear Sur
Cuarta Malargüe Malargüe

El Gran Mendoza

El conurbano de la Ciudad de Mendoza (Capital) abarca varios departamentos contiguos que conforman el Gran Mendoza: Capital, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras, Luján de Cuyo, Maipú y parte de Lavalle. En conjunto concentran aproximadamente 1 millón de habitantes, es decir, la mitad de la población provincial. Es una de las áreas metropolitanas más importantes del país.

El segundo departamento más antiguo

San Carlos es el segundo departamento más antiguo de la provincia, después de la Ciudad de Mendoza misma. Su fundación se remonta al primer reparto de tierras realizado por Pedro del Castillo al fundar la ciudad de Mendoza, ratificado por Juan Jufré en 1562 cuando refundó la ciudad. La historia institucional departamental mendocina tiene profundidad cronológica notable.

03 · Los cinco oasis productivos

La geografía del agua

Mendoza es una provincia árida, con un 97% del territorio cubierto por desierto o cordillera sin asentamientos permanentes. La población mendocina se concentra en las zonas habitables, las que tienen acceso al agua. Esas zonas son los oasis: regiones fértiles en medio del desierto, organizadas alrededor de los ríos que bajan de la cordillera y son canalizados artificialmente para irrigar la tierra. Hay cinco oasis productivos principales:

Oasis Norte

Formado por los ríos Mendoza y Tunuyán Inferior. Es el oasis más grande y poblado, donde se ubica el Gran Mendoza: Capital, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo, Maipú, Godoy Cruz y parte de Lavalle. Es la zona vitivinícola histórica de la provincia (Maipú y Luján son las dos zonas vitivinícolas clásicas) y el centro económico provincial. El Dique Potrerillos, junto con el Dique Cipolletti, son los encargados de conservar y derivar el agua del río Mendoza a todo el Gran Mendoza.

Oasis Centro · Valle de Uco

Organizado a partir del río Tunuyán Superior. Compuesto por los departamentos de Tupungato, Tunuyán y San Carlos. Comprende unas 47.000 hectáreas cultivadas, con producción vitícola, frutícola y hortícola. En el Valle de Uco se cultiva el 18% de la superficie total de vid de Mendoza, con un crecimiento del 244% en las últimas décadas. Es la zona vitivinícola de mayor crecimiento contemporáneo: viñedos boutique, enoturismo, bodegas internacionalmente reconocidas como Catena Zapata, Salentein, Zuccardi, Andeluna, El Enemigo, entre otras.

Oasis Este

Comprende los departamentos de San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz. Es una zona de viticultura tradicional, con suelos arenosos y clima cálido. Producción vitícola de volúmenes medianos y grandes, frutas frescas y cultivos de hortalizas. Históricamente fue una zona de viñedos productores de vinos comunes; en años recientes ha ganado relevancia con producciones de calidad.

Oasis Sur

Originado por los ríos Diamante y Atuel. Lo integran los departamentos de San Rafael y General Alvear. San Rafael es uno de los departamentos más grandes de la provincia y un polo regional con peso propio. La producción vitivinícola sureña tiene perfil propio (bodegas como Bianchi, Goyenechea, Lavaque). También hay producción de frutas frescas, deshidratados y agroindustria.

Oasis de Malargüe

El más austral y pequeño de los oasis mendocinos, abastecido por el río Malargüe. Comprende el departamento de Malargüe. Tiene menor densidad poblacional y se orienta más al turismo (cordillera, paisajes andinos, Reserva La Payunia, las Cuevas del Brujo), al petróleo (la cuenca neuquina llega al sur de Malargüe) y a la ganadería caprina. La actividad agrícola es marginal comparada con los otros oasis.

"Los oasis mendocinos son una conquista del hombre a través del dominio y conducción de las aguas. Así, fragmentos del desierto fueron transformados en espacios agrícolas y urbanos. Es por ello que la economía de nuestros oasis depende de las áreas cultivadas bajo riego y sus industrias derivadas: viñedos, olivos, árboles frutales, hortalizas y forestación." — Aquabook, Departamento General de Irrigación de Mendoza. "Mendoza, territorio producto de siglos de transformación".

Por qué importa la geografía de oasis

La organización en oasis tiene implicancias institucionales directas:

  • La política provincial tiende a estructurarse por oasis. Los referentes políticos hablan de "intereses del Sur" (San Rafael, Alvear), "Valle de Uco", "Gran Mendoza", etc.
  • El conflicto Cornejo-Félix sobre autonomía municipal se inscribe parcialmente en esta lógica: San Rafael (Sur) reclama mayor autonomía respecto del Gran Mendoza (Norte).
  • El Departamento General de Irrigación es el órgano constitucional que arbitra la distribución del agua entre los oasis. Su poder es enorme.
  • Las inversiones, las rutas, las escuelas, los hospitales: la mayoría de las decisiones provinciales se estructuran por oasis, no solo por departamentos individuales.
04 · Sistema institucional

Intendente y Concejo Deliberante

Cada uno de los 18 municipios mendocinos se gobierna con el sistema clásico de Intendente (Departamento Ejecutivo) más Concejo Deliberante (órgano legislativo local). Es el modelo tradicional de la mayoría de las municipalidades argentinas.

El Intendente

  • Elección directa por el cuerpo electoral del departamento (desde la enmienda de 1989, Art. 198 reformado).
  • Mandato: 4 años.
  • Reelección: limitada a un solo período consecutivo desde la enmienda de 2009 (antes era indefinida).
  • Encabeza el Departamento Ejecutivo municipal.
  • Designa secretarios y funcionarios de su gabinete.

El Concejo Deliberante

  • Número de concejales: variable según el departamento (en función de la población).
  • Mandato: 4 años.
  • Renovación: histórica obligación de renovar por mitades cada 2 años (la enmienda 2026 elimina esta obligatoriedad).
  • Reelección: limitada a un período consecutivo desde la enmienda de 2009.
  • Funciones: sanción de ordenanzas, aprobación del presupuesto y la cuenta de inversión municipal, control político del Ejecutivo local.

El voto de extranjeros

Una particularidad histórica del régimen mendocino es la habilitación del voto de extranjeros con condiciones específicas en las elecciones municipales (Art. 82 de la Ley 1079, y normas constitucionales concordantes). Los extranjeros mayores de edad, con residencia anterior de al menos dos años, que ejerzan profesión liberal o sean contribuyentes en el municipio, casados con argentina o padres de hijos argentinos, pueden votar en los comicios locales. Es una herencia institucional del temprano siglo XX, cuando la inmigración europea era el motor del crecimiento provincial.

Control externo: Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado

Las administraciones municipales mendocinas están sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas provincial (que examina la legalidad de las cuentas y los actos administrativos con consecuencias económicas) y a la intervención eventual del Fiscal de Estado (que representa los intereses patrimoniales del Estado provincial cuando estos pueden verse afectados por decisiones municipales). Estos controles se mantienen incluso con la nueva autonomía municipal de 2026.

05 · El DGI y el agua

La "constitución hidráulica" de Mendoza

En una provincia donde el 97% del territorio es desierto o cordillera, la administración del agua es la cuestión institucional más decisiva. El Departamento General de Irrigación (DGI) es el órgano constitucional encargado de esta administración. Tiene rango constitucional desde 1916, lo que lo convierte en una particularidad institucional argentina única.

Cómo se estructura el DGI

  • Superintendente General de Irrigación: designado por el Ejecutivo con acuerdo del Senado provincial. Es el titular del organismo.
  • Inspectores de Cauce: elegidos por los regantes de cada zona. Representan a los usuarios del agua. Es uno de los pocos casos en Argentina donde funcionarios públicos son electos por los usuarios directos del servicio.
  • Subdelegados: gestionan los distintos ríos provinciales (Mendoza, Tunuyán, Diamante, Atuel, Malargüe).

Las funciones del DGI

El DGI ejerce las siguientes funciones:

  • Distribución del agua entre los oasis productivos.
  • Gestión de concesiones de riego: cuántos m³ por hora puede tomar cada parcela.
  • Organización de los catastros hídricos: el "registro de la propiedad" del agua mendocina.
  • Control de la calidad del agua.
  • Mantenimiento de canales: red de cauces que distribuyen el agua desde los ríos hasta las parcelas.
  • Gestión de los diques y embalses: Potrerillos, Cipolletti, Carrizal, Valle Grande, El Nihuil.

El DGI y la política provincial

El DGI es una institución técnica con peso político real. La gestión del agua atraviesa todas las grandes decisiones económicas y territoriales de la provincia. Una concesión hídrica puede definir la viabilidad de un proyecto vitivinícola, una explotación minera o un desarrollo inmobiliario. La toma de decisiones del DGI tiene impacto directo sobre los intereses de los sectores productivos provinciales.

— El "agua y el aceite" mendocino

La constitución mendocina dedica varias disposiciones específicas al régimen hídrico. Hay quien habla de la "constitución hidráulica" mendocina: un conjunto de normas que regulan la administración del agua con un nivel de detalle inusual en el constitucionalismo provincial argentino. Esto refleja una verdad geográfica básica: en una provincia árida, el agua es la condición de posibilidad de la vida económica y social. Quien controla la distribución del agua controla, en última instancia, las decisiones productivas más importantes de la provincia.

06 · La mora con el Art. 123 CN

Treinta y un años en mora

La reforma constitucional nacional de 1994 incorporó el Artículo 123 a la Constitución Nacional, mandando a las provincias asegurar la autonomía municipal en cinco dimensiones: institucional, política, administrativa, económica y financiera. El mandato fue claro: cada provincia debía reglar el alcance y contenido de la autonomía municipal en su territorio.

Mendoza no cumplió con este mandato durante 31 años, hasta la enmienda de 2026. En este período, mientras otras provincias avanzaban con régimenes de autonomía plena (Córdoba en 1987, ya anticipándose a la CN; Santa Fe en 2025; y muchas otras provincias en distintos momentos), Mendoza mantuvo su régimen municipal autárquico tradicional.

Por qué Mendoza demoró 31 años

Varios factores explican esta demora:

  • La rigidez constitucional mendocina: cualquier reforma del Art. 197 requería atravesar el difícil procedimiento de enmienda (con referéndum popular ratificatorio).
  • Resistencias del gobierno provincial: la autonomía municipal podía interpretarse como una pérdida de control político del Ejecutivo provincial sobre los departamentos.
  • Resistencias de los oficialismos provinciales sucesivos: ningún oficialismo provincial impulsó la enmienda con la decisión política necesaria durante décadas.
  • Falta de demanda municipal organizada: aunque algunos intendentes (especialmente del peronismo, encabezados por la familia Félix de San Rafael) la promovían, no se constituyó un frente municipal transversal con peso político suficiente.

La mora reconocida oficialmente

El propio gobierno provincial reconoció en la fundamentación del proyecto de enmienda 2026 que la reforma de la CN de 1994 ya exigía a las provincias asegurar el régimen municipal con autonomía en los cinco órdenes. Y reconoció que Mendoza era una de las pocas jurisdicciones argentinas que no había completado este proceso de descentralización institucional. Es una autoevaluación oficial.

"Aquel mandato federal ya exigía a las provincias asegurar el régimen municipal, garantizando la autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero. Sin embargo, Mendoza se mantenía hasta ahora como una de las pocas jurisdicciones sin completar este proceso de descentralización de poder." — El Editor Mendoza, "Enmienda bajo control de Cornejo: Diputados le dio media sanción a la reforma constitucional" (abril de 2026).
07 · La enmienda al Art. 197

La autonomía controlada de 2026

En abril de 2026, la Legislatura provincial sancionó la Ley 9709, que declara la necesidad de enmendar el Artículo 197 de la Constitución mendocina para incorporar la autonomía municipal. El proyecto fue impulsado por el gobernador Alfredo Cornejo, anunciado el 30 de marzo de 2026 en San Rafael (no por casualidad, en el departamento donde se había producido un conflicto institucional sobre el mismo tema). La ley fue promulgada por el Ejecutivo y resta solo el referéndum ratificatorio popular para su vigencia plena.

El contenido de la enmienda

La nueva redacción del Art. 197 establece varios principios:

  • Habilita a los 18 municipios a dictar sus propias Cartas Orgánicas Municipales. La habilitación NO es obligatoria: cada municipio decide si ejerce o no esta facultad.
  • Si un municipio no dicta Carta Orgánica, continúa rigiendo la Ley 1079 de Municipalidades.
  • Restringe la potestad tributaria municipal: los municipios no pueden crear impuestos. Solo pueden cobrar tasas retributivas de servicios, contribuciones por mejoras y derechos por el uso del dominio público o el ejercicio del poder de policía.
  • Garantiza la participación municipal en el régimen de coparticipación provincial (debe recibir un porcentaje de la coparticipación nacional y de los impuestos provinciales).
  • Mantiene el control del Tribunal de Cuentas y la intervención del Fiscal de Estado sobre las administraciones municipales, incluso bajo régimen de Carta Orgánica.
  • Elimina la obligatoriedad de renovar los Concejos Deliberantes por mitades cada 2 años: cada municipio podrá decidirlo en su Carta Orgánica.

El proceso parlamentario

Fecha Hito
30 mar 2026 Anuncio del proyecto en San Rafael por el gobernador Cornejo
14 abr 2026 Comienzo del tratamiento en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales
22 abr 2026 Media sanción de la Cámara de Diputados con modificaciones de la oposición
Abril 2026 Sanción definitiva del Senado
Abril 2026 Promulgación como Ley 9709 por el gobernador Cornejo
Pendiente Referéndum ratificatorio en próximas elecciones generales

La modificación clave de la oposición

El proyecto original del Ejecutivo establecía que las Cartas Orgánicas Municipales sancionadas por las Convenciones Municipales debían ser ratificadas por la Legislatura provincial dentro de un plazo de 90 días, considerándose aprobadas si la Legislatura no se expedía. Este punto fue duramente criticado por intendentes oficialistas y opositores, que lo veían como una autonomía "tutelada". El oficialismo aceptó la modificación: las Cartas Orgánicas NO requerirán ratificación legislativa posterior.

— Una autonomía con barandas

La enmienda mendocina de 2026 es notablemente más restrictiva que las autonomías municipales plenas de Córdoba (1987) o Santa Fe (2025). Los rasgos distintivos son: (1) carácter opcional: cada municipio decide si dicta Carta Orgánica o sigue con la Ley 1079; (2) restricción tributaria: imposibilidad de crear impuestos nuevos; (3) controles mantenidos: Tribunal de Cuentas y Fiscal de Estado siguen interviniendo; y (4) marco constitucional acotado: la enmienda solo modifica el Art. 197, sin tocar otros artículos del régimen municipal que también requerirían actualización. La prensa local lo ha caracterizado como una "autonomía controlada" o "autonomía con barandas".

08 · El conflicto con San Rafael

La autonomía sin esperar

El proceso de la enmienda 2026 tuvo un episodio conflictivo. El 22 de febrero de 2026, la municipalidad de San Rafael (gobernada por el intendente peronista Omar Félix) realizó una elección de convencionales constituyentes municipales para redactar la Carta Orgánica del departamento. El procedimiento se hizo sin esperar el plebiscito ratificatorio constitucional que aún no había sido aprobado (de hecho, la ley provincial habilitante recién se anunciaría en marzo y se sancionaría en abril).

La interpretación del gobierno provincial

La gestión del gobernador Cornejo interpretó la decisión de San Rafael como una violación del orden constitucional provincial. El argumento técnico es claro: para que un municipio pueda dictar Carta Orgánica, debe estar habilitado constitucionalmente. La Constitución mendocina vigente al momento del comicio sanrafaelino del 22 de febrero no contenía esa habilitación. La enmienda al Art. 197 se sancionaría dos meses después. Por tanto, la elección de convencionales se hizo sin sustento constitucional habilitante.

El gobierno provincial judicializó el proceso, presentando un planteo de conflicto de poderes ante la Suprema Corte de Justicia provincial. La cuestión está actualmente en trámite judicial.

El argumento sanrafaelino

El gobierno de San Rafael respondió con un argumento basado en la aplicación directa del Artículo 123 de la Constitución Nacional: si el régimen federal argentino ya reconoce la autonomía municipal plena desde 1994, los municipios pueden dictar Cartas Orgánicas aunque la Constitución provincial no las haya incorporado formalmente. Es una postura que algunos constitucionalistas comparten (el Art. 123 sería operativo, no requiere reglamentación) pero que la mayoría de la doctrina rechaza (el Art. 123 manda a las provincias a "asegurar" el régimen, lo que implica que cada provincia define el alcance dentro de su marco).

"La Constitución Nacional dice que las autonomías deben darse dentro del marco de las constituciones y leyes provinciales. Mendoza no puede tener 'autonomía a la carta' de acuerdo a como se le vaya ocurriendo a cada uno de los intendentes, porque eso generaría un desorden institucional donde nada de esta autonomía se podría aplicar." — Senador provincial sanrafaelino Leonardo Yapur (oficialismo), citado en Diario San Rafael, "Mendoza redefine su esquema institucional" (mayo de 2026).

Una pulseada política con historia

El conflicto Cornejo-Félix tiene historia. Las gestiones municipales encabezadas por la familia Félix en San Rafael han promovido históricamente la autonomía municipal. El propio Cornejo lo reconoció: "Históricamente, las gestiones municipales encabezadas por la familia Félix han promovido esta iniciativa". Pero también señaló que, a su entender, los municipios mendocinos ya cuentan con autonomía operativa en el marco de la legislación vigente, aun cuando no esté expresamente incorporada en la Constitución provincial.

La enmienda de 2026 puede leerse como una respuesta institucional al desafío sanrafaelino: en lugar de dejar la iniciativa a los municipios opositores, el gobierno provincial impulsa su propia versión "controlada" de la reforma, definiendo desde el centro provincial los términos del nuevo régimen.

09 · Mendoza vs Córdoba, Santa Fe y PBA

Cuatro modelos de régimen municipal

Las cuatro provincias más grandes argentinas tienen modelos institucionales muy distintos en materia municipal. La comparación ilumina las particularidades del régimen mendocino:

Aspecto Mendoza Córdoba Santa Fe Buenos Aires
Autonomía municipal plena Parcial (2026, opcional) Sí (1987) Sí (2025) No (sigue Ley Orgánica)
Cartas Orgánicas Opcionales (>0 hab) Sí (>10.000) Sí (>10.000) No habilitadas
N° de unidades locales 18 (todos municipios) 249 (mun. + comunas) 365 (todos municipios) 135 partidos
Modelo Departamental Municipio/comuna Solo municipios (post 2026) Partido municipal
Crear impuestos municipales No Sí (limitada) Sí (limitada) No

Por qué Mendoza es el modelo más conservador

De las cuatro provincias grandes, Mendoza tiene el régimen municipal más conservador:

  • Córdoba incorporó la autonomía plena en 1987 (anticipándose 7 años a la CN de 1994). Es el modelo más avanzado del país.
  • Santa Fe incorporó la autonomía plena en 2025 (después de 31 años de demora respecto del Art. 123 CN). Su nueva Constitución es muy reciente.
  • Buenos Aires sigue con el régimen tradicional sin autonomía plena, pero sus 135 partidos tienen un peso institucional significativo dentro del esquema provincial.
  • Mendoza en 2026 incorpora una autonomía parcial, opcional y con fuertes restricciones tributarias. Es el régimen más cauto entre las grandes provincias.

El modelo departamental mendocino

Una particularidad mendocina es que el sistema municipal coincide con el sistema departamental: cada departamento tiene un solo municipio que abarca todo su territorio. No hay municipios subdepartamentales ni comunas en el sentido cordobés o santafesino. Esta unicidad simplifica el mapa político-administrativo pero también crea problemas de escala: el municipio de Malargüe, por ejemplo, debe administrar un territorio enorme (40.000 km²) con menos de 30.000 habitantes.

10 · Fuentes

Documentación y referencias

  • Ley Provincial 1079 · Ley Orgánica de Municipalidades de Mendoza (1934, modificada). Texto vigente hasta la entrada en vigor de las Cartas Orgánicas Municipales.
  • Ley Provincial 9709 · Declaración de necesidad de enmienda del Artículo 197 (autonomía municipal, abril de 2026). Pendiente de ratificación popular.
  • Constitución de la Provincia de Mendoza · Artículos 197 a 210 (Régimen Municipal). Texto vigente con sus enmiendas.
  • Constitución Nacional Argentina · Artículos 5 y 123 (régimen municipal y autonomía).
  • Departamento General de Irrigación de Mendoza: irrigacion.gov.ar. Información institucional y normativa.
  • Aquabook · DGI: aquabook.irrigacion.gov.ar. "Mendoza, territorio producto de siglos de transformación". Información sobre los oasis productivos.
  • "Mendoza y sus oasis: norte, sur, este y Valle de Uco" · Mendoza Travel. Caracterización de los oasis productivos provinciales.
  • "Valle de Uco - Wikipedia". Información sobre el oasis centro y los departamentos de Tupungato, Tunuyán y San Carlos.
  • Sitio oficial del Gobierno de Mendoza (mendoza.gov.ar). Información institucional sobre departamentos y municipalidades.
  • Sitio oficial de la Ciudad de Mendoza (ciudaddemendoza.gob.ar). Información sobre el régimen legal y técnico municipal.
  • Cobertura periodística de la enmienda 2026: El Sol, Los Andes, Sitio Andino, Mendoza Post, El Editor Mendoza, Diario San Rafael, Ámbito. Marzo-mayo de 2026.
  • "El proyecto de autonomía municipal abre la puerta a menos elecciones y prohíbe cobrar impuestos" · El Sol (abril de 2026).
  • "Cornejo envía una reforma de la Constitución provincial para que se declare la necesidad de incorporar la Autonomía Municipal" · Prensa Gobierno de Mendoza (marzo de 2026).
  • "Mendoza redefine su esquema institucional: las claves de la nueva autonomía municipal" · Diario San Rafael (mayo de 2026).
— Próximo capítulo · 10.04.04

Sistema electoral

La Boleta Única Mendoza sancionada en marzo de 2022, su modelo de columnas verticales con cargos en filas horizontales, y la influencia decisiva en la BUP nacional: el Senado nacional eligió el modelo Mendoza —no el cordobés— como base de la Ley 27.781 que rige las elecciones nacionales desde 2025. Análisis del sistema de simple mayoría (sin balotaje) y de las PASO mendocinas suspendidas.

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