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— Sección 1
01

El marco constitucional de los tres poderes

La actual organización de los poderes provinciales está regulada por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reformada en 1994, que dedica las secciones III a V de su texto a los poderes Legislativo (Arts. 68 a 121), Ejecutivo (Arts. 119 a 158) y Judicial (Arts. 159 a 188). El esquema básico se mantiene desde la constitución de 1934, con ajustes incrementales: la reforma de 1994 habilitó la reelección del gobernador por un período consecutivo, creó el Consejo de la Magistratura, fortaleció los órganos de control y consagró la figura del Defensor del Pueblo.

A diferencia de algunas provincias que adoptaron el sistema unicameral (Córdoba, La Rioja, Santiago del Estero, entre otras), Buenos Aires mantiene desde 1854 un sistema bicameral: dos cámaras —Diputados y Senadores— con composiciones distintas pero ambas elegidas en las mismas 8 secciones electorales históricas.

El Gobierno de la Provincia se compone de tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
— Art. 66, Constitución de la Provincia de Buenos Aires

Sobre estos tres poderes se asientan los órganos extra-poderes con rango constitucional: el Tribunal de Cuentas (control fiscal externo), la Fiscalía de Estado (defensa del patrimonio público), la Asesoría General de Gobierno (asesoramiento jurídico), la Junta Electoral (organización de comicios provinciales) y, desde 1994, el Defensor del Pueblo (Art. 55).

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El Poder Ejecutivo: el gobernador

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires es ejercido por un solo ciudadano con el título de Gobernador, según el Art. 119 de la Constitución. La provincia opta por el modelo presidencialista unipersonal con un vicegobernador que lo acompaña pero sin compartir las funciones ejecutivas.

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y en su defecto, conforme a lo establecido por esta Constitución, por un Vicegobernador, electo al mismo tiempo, en igual forma y por idéntico período.
— Art. 119, Constitución provincial

Requisitos y elección

Para ser elegido gobernador o vicegobernador se requiere:

  • Ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía
  • Haber cumplido treinta años de edad
  • Si no se ha nacido en la Provincia, ser hijo de ciudadano nativo
  • Tener cinco años de residencia inmediata en ella, si no se ha nacido en su territorio

La elección se realiza directamente por el pueblo de la Provincia, por simple mayoría de votos (Art. 134), sin sistema de balotaje provincial. Esto distingue a Buenos Aires de otras provincias y de la propia Nación, donde sí hay segunda vuelta. En la práctica, el gobernador puede ser electo con un porcentaje relativamente bajo de votos si la oferta electoral está fragmentada.

— Ficha técnica: Gobernador bonaerense
Mandato 4 años
Reelección Una sola vez consecutiva (Art. 123)
Sistema electoral Mayoría simple, sin balotaje provincial
Edad mínima 30 años
Asunción Primer día hábil tras integración de las Cámaras
Sede oficial Casa de Gobierno · La Plata
— La cuestión de las dos elecciones
Las elecciones de gobernador y vicegobernador deben realizarse conjuntamente con la de senadores y diputados del año que corresponda (Art. 135 CP). El proceso de escrutinio lo realiza la Junta Electoral provincial, que remite constancia al gobernador en ejercicio y al presidente de la Asamblea Legislativa para que esta última proclame y diplome a los ciudadanos electos.
— Sección 3
03

Las atribuciones del gobernador

El Art. 144 de la Constitución provincial enumera las atribuciones del gobernador, en una lista extensa que abarca desde funciones administrativas básicas hasta facultades de gobierno político de gran amplitud. Las principales son:

  • Nombrar y remover a los ministros secretarios del despacho (inc. 1)
  • Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu (inc. 2)
  • Concurrir a la formación de las leyes, con derecho de iniciativa, presentando proyectos a las Cámaras y tomando parte en su discusión por medio de los ministros (inc. 3)
  • Conmutar penas impuestas por delitos sujetos a jurisdicción provincial, previo informe motivado de la Suprema Corte (inc. 4). Excepción: no puede conmutar penas en casos donde el Senado actúa como juez ni en delitos cometidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones
  • Ejercer los derechos de patronato como vicepatrono (inc. 5)
  • Informar a la Legislatura al inicio del período ordinario sobre el estado general de la Administración (inc. 6)
  • Convocar al pueblo a todas las elecciones en la oportunidad debida (inc. 7)
  • Convocar a sesiones extraordinarias a la Legislatura o a cualquiera de las Cámaras cuando lo exija un grande interés público (inc. 8)
  • Comandar las fuerzas militares de la Provincia, con las limitaciones establecidas por la Constitución Nacional (inc. 14)
  • Conservar el orden público dentro de la provincia (inc. 16)
  • Recaudar y administrar las rentas provinciales (inc. 19)

El veto y la promulgación parcial

El gobernador tiene la facultad de vetar total o parcialmente los proyectos de ley sancionados por la Legislatura, dentro de los diez días hábiles de recibidos. Si transcurrido ese plazo no se ha pronunciado, el proyecto se considera promulgado automáticamente. La Legislatura puede insistir con la sanción original con mayoría de dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara.

— El detalle
El proceso de promulgación parcial fue formalizado en la reforma de 1994 (en línea con el Art. 80 de la Constitución Nacional). Permite al gobernador promulgar las partes no vetadas de un proyecto siempre que tengan autonomía normativa y no alteren la unidad del proyecto original.
— Sección 4
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El vicegobernador y el gabinete

El vicegobernador bonaerense tiene tres funciones constitucionalmente definidas:

  • Reemplazar al gobernador en caso de ausencia, enfermedad, suspensión, muerte, destitución o renuncia
  • Presidir la Cámara de Senadores, con voto en caso de empate (Art. 138)
  • Presidir la Asamblea Legislativa en aquellos casos en que ambas cámaras sesionan en conjunto

En la práctica institucional, el vicegobernador tiene un rol político importante porque controla, junto con la mayoría parlamentaria del oficialismo, el funcionamiento del Senado. En momentos de cohabitación política (gobernador de un partido, vicegobernador opositor), esto puede generar tensiones institucionales relevantes.

El Gabinete: los ministros del despacho

El gabinete provincial está integrado por ministros nombrados y removidos libremente por el gobernador. La cantidad y las funciones específicas de los ministerios se establecen por Ley de Ministerios (la actual es la Ley 15.164 con sus modificatorias). La composición típica del gabinete bonaerense incluye:

  • Ministerio de Gobierno (relaciones institucionales)
  • Ministerio de Hacienda y Finanzas
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Educación
  • Ministerio de Salud
  • Ministerio de Seguridad
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
  • Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
  • Ministerio de Trabajo
  • Ministerio de Desarrollo Agrario
  • Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica
  • Ministerio de Desarrollo de la Comunidad

La cantidad de ministerios puede variar de gestión a gestión por modificaciones a la Ley de Ministerios. Históricamente, los gabinetes bonaerenses han oscilado entre 8 y 14 ministerios, en función de las prioridades políticas y la organización administrativa.

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La Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires es uno de los cuerpos legislativos más numerosos del país: tiene 92 miembros. La constitución provincial (Art. 70) establece que la cantidad puede ser modificada por la legislatura sin necesidad de reforma constitucional, dentro de ciertos límites. El número actual de 92 está fijado por la Ley 5.109 (Ley Electoral provincial).

Distribución por secciones electorales

Los 92 diputados se eligen en las 8 secciones electorales en las que se divide la provincia desde fines del siglo XIX. Cada sección tiene una cantidad distinta de bancas asignadas en función de su población. La distribución actual de las 92 bancas es la siguiente:

SecciónDistrito principal / partidos representativosDiputados
PrimeraNorte conurbano: San Isidro, Vicente López, San Martín, San Fernando, etc.15
SegundaCentro-Norte: Pergamino, San Nicolás, Zárate, Campana, etc.11
TerceraSur del conurbano: La Matanza, Avellaneda, Lanús, Quilmes, etc.18
CuartaOeste: Junín, Chivilcoy, Mercedes, 9 de Julio, etc.7
QuintaSudeste: Mar del Plata, Tandil, Necochea, Balcarce, etc.11
SextaSudoeste: Bahía Blanca, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, etc.11
SéptimaCentro: Olavarría, Azul, Tapalqué, Bolívar, etc.5
OctavaLa Plata (capital provincial)6

Las elecciones de diputados se realizan por el sistema D'Hondt con un piso del 3% del padrón en cada sección, lo que excluye a los partidos minoritarios. La renovación es por mitades: cada dos años se renuevan 46 bancas (las que correspondan según el ciclo).

— Ficha técnica: Cámara de Diputados
Miembros 92 diputados
Mandato 4 años
Renovación Por mitades cada 2 años
Reelección Sí, indefinidamente
Sistema electoral D'Hondt en cada sección, piso 3%
Edad mínima 22 años
Presidente Elegido entre sus pares anualmente
Sede Palacio Legislativo · La Plata

Atribuciones específicas de Diputados

La Cámara de Diputados tiene atribuciones generales compartidas con el Senado (sancionar leyes, controlar al Ejecutivo, autorizar empréstitos) y algunas específicas:

  • Iniciativa exclusiva en leyes sobre presupuestos, impuestos y empréstitos
  • Acusar al gobernador, vicegobernador, ministros y miembros de la Suprema Corte ante el Senado (juicio político)
  • Aprobar el presupuesto general de la administración pública provincial (cada año)
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La Cámara de Senadores

La Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires tiene 46 miembros. A diferencia de los senadores nacionales (3 por provincia y CABA, totalizando 72), los senadores provinciales bonaerenses se eligen en las mismas 8 secciones electorales que los diputados.

Distribución por secciones

SecciónSenadores
Primera8
Segunda5
Tercera9
Cuarta3
Quinta5
Sexta6
Séptima3
Octava3

El Senado bonaerense se renueva también por mitades cada dos años, alternando las secciones que eligen senadores. Por convención, en los años terminados en número impar se eligen senadores de unas secciones y en los pares de las otras.

— Ficha técnica: Cámara de Senadores
Miembros 46 senadores
Mandato 4 años
Renovación Por mitades cada 2 años
Reelección Sí, indefinidamente
Sistema electoral D'Hondt en cada sección, piso 3%
Edad mínima 30 años
Presidente Vicegobernador (con voto solo en caso de empate)
Presidente provisional Senador electo anualmente entre sus pares

Atribuciones específicas del Senado

El Senado tiene varias atribuciones exclusivas:

  • Prestar acuerdo al gobernador para el nombramiento de jueces de la Suprema Corte, demás jueces, Procurador y Subprocurador General (con mayoría absoluta de sus miembros, en sesión pública)
  • Prestar acuerdo para el nombramiento del Defensor del Pueblo
  • Juzgar en juicio político a los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados
  • Examinar la cuenta de inversión del año vencido
— El detalle clave
Los jueces de la Suprema Corte, el Procurador y el Subprocurador General son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado en sesión pública por mayoría absoluta. Los demás jueces e integrantes del Ministerio Público son designados por el Ejecutivo de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, también con acuerdo del Senado en sesión pública.
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El funcionamiento de la Legislatura

La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires tiene su sede en el Palacio Legislativo de La Plata. Sus sesiones ordinarias se extienden del 1° de marzo al 30 de noviembre de cada año. Fuera de ese período, pueden celebrarse sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo o de oficio por las propias cámaras cuando se reúnan los votos requeridos.

La Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa es la reunión conjunta de Diputados y Senadores en sesión única. Sus principales funciones son:

  • Recibir el juramento del gobernador y del vicegobernador
  • Decidir en caso de empate en la elección de gobernador y vicegobernador
  • Recibir el informe anual del gobernador sobre el estado general de la Administración (al inicio del período ordinario)
  • Aprobar las renuncias del gobernador y vicegobernador
  • Resolver sobre la inhabilidad física o mental sobreviniente de carácter permanente del gobernador o vicegobernador (por dos tercios de votos)

Comisiones permanentes

Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores funcionan en buena parte a través de comisiones permanentes que estudian los proyectos antes de su debate en el recinto. Las principales son: Legislación General, Asuntos Constitucionales, Presupuesto e Impuestos, Reforma Política, Legislación Penal, Salud Pública, Educación, Trabajo, Asuntos Municipales y Desarrollo Social, entre otras. La cantidad y las denominaciones específicas varían en cada período legislativo según los reglamentos internos de cada cámara.

— El procedimiento legislativo
Para sancionar una ley, el proyecto debe ser aprobado por ambas cámaras en sus respectivas mayorías. Una vez aprobado, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Si el Ejecutivo lo veta, la Legislatura puede insistir con la sanción por dos tercios de los presentes en cada cámara. El proyecto se considera promulgado automáticamente si el Ejecutivo no se pronuncia en diez días hábiles.
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La Suprema Corte de Justicia

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires es el órgano superior del Poder Judicial provincial. Tiene su sede en el Palacio de Justicia de La Plata desde 1886. Su antecedente colonial más remoto es la Real Audiencia de Buenos Aires de 1783, y su antecedente provincial inmediato es el Superior Tribunal de Justicia previsto en la Constitución de 1854.

Composición y designación

La Suprema Corte está compuesta por 7 jueces. La presidencia es rotativa anual entre sus miembros (Art. 162 CP). Los jueces son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros (Art. 175).

— Ficha técnica: Suprema Corte
Jueces 7 miembros
Presidencia Rotativa anual entre los jueces
Designación Gobernador con acuerdo del Senado (mayoría absoluta)
Inamovilidad Mientras dure su buena conducta (Art. 176)
Sede Palacio de Justicia, La Plata (desde 1886)
Norma orgánica Ley 5.827 (Ley Orgánica del Poder Judicial)

Atribuciones constitucionales

La Suprema Corte conoce y resuelve originariamente:

  • De las acciones de inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos contrarios a la Constitución provincial (Art. 161)
  • De las cuestiones de competencia entre los poderes del Estado y entre tribunales que no tengan otro superior común
  • De los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad
  • De los conflictos territoriales entre municipalidades

Los 21 departamentos judiciales

El Poder Judicial bonaerense se organiza territorialmente en 21 departamentos judiciales, cada uno con cámaras de apelaciones, juzgados de primera instancia, juzgados de paz y otros tribunales especializados. Esta organización territorial busca acercar la justicia a la ciudadanía y descentralizar el sistema judicial en una provincia de gran extensión geográfica y poblacional.

Los principales departamentos judiciales son: La Plata, San Isidro, Quilmes, Lomas de Zamora, San Martín, Morón, Mercedes, Mar del Plata, Bahía Blanca, Trenque Lauquen, Junín, Pergamino, Azul, Dolores, Necochea, San Nicolás, Tandil, Zárate-Campana, Moreno-General Rodríguez, Avellaneda-Lanús y La Matanza.

— Hito histórico
El edificio del Palacio de Justicia, sede de la Suprema Corte desde 1886, fue uno de los primeros edificios públicos construidos en La Plata tras su fundación en 1882. La planificación arquitectónica de la ciudad asignó un eje cívico-monumental al Palacio Legislativo, la Casa de Gobierno y el Palacio de Justicia, conformando lo que se conoce como el "eje del poder" platense en torno a la Plaza San Martín.
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El Ministerio Público

El Ministerio Público bonaerense está integrado por el Ministerio Público de la Acusación (encabezado por el Procurador General) y el Ministerio Público de la Defensa (encabezado por el Defensor General). Ambos órganos tienen autonomía funcional y autarquía financiera, aunque institucionalmente forman parte del Poder Judicial.

El Procurador General

El Procurador General es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por mayoría absoluta, en sesión pública. Sus funciones principales son:

  • Ejercer la acción penal pública ante los tribunales provinciales
  • Dirigir el Ministerio Público Fiscal
  • Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes provinciales
  • Representar al Estado provincial en juicios cuando corresponda
  • Coordinar la actividad de los fiscales departamentales

El Defensor General

El Defensor General es designado por el mismo procedimiento que el Procurador. Dirige el Ministerio Público de la Defensa, que provee defensa técnica gratuita a quienes no pueden costear un abogado particular en procesos penales, civiles, laborales, de familia y otros. La Defensa Pública es uno de los pilares del acceso a la justicia.

El Ministerio Público de la Defensa bonaerense es uno de los más grandes del país por volumen de causas y cantidad de defensores oficiales, dado el tamaño y la complejidad social de la provincia. La defensa pública atiende anualmente cientos de miles de causas en los 21 departamentos judiciales.

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Los órganos extra-poderes

La Constitución provincial reconoce a cinco órganos con rango constitucional que no integran ninguno de los tres poderes pero ejercen funciones cruciales de control y representación:

1. El Tribunal de Cuentas

Creado en su forma actual en la reforma de 1934 (con antecedentes desde 1889), el Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo de la administración pública provincial y municipal. Sus funciones principales:

  • Examinar las cuentas de la administración pública provincial y de los 135 municipios
  • Aprobar o rechazar las rendiciones de cuentas de los funcionarios públicos
  • Aplicar sanciones administrativas por irregularidades en el manejo de fondos públicos
  • Informar a la Legislatura sobre las cuentas de inversión

El Tribunal de Cuentas bonaerense es uno de los pocos órganos provinciales del país que controla también a los 135 municipios, una particularidad derivada del régimen municipal sin autonomía plena.

2. La Fiscalía de Estado

La Fiscalía de Estado es el órgano constitucional encargado de defender los intereses patrimoniales de la Provincia en sede judicial y administrativa. El Fiscal de Estado es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Sus funciones incluyen demandar a quien lesione el patrimonio público, oponerse a actos de la administración que considere contrarios a derecho, y dictaminar en cuestiones que comprometan el patrimonio provincial.

3. La Asesoría General de Gobierno

Es el órgano asesor jurídico del Poder Ejecutivo. Su titular es designado por el gobernador, tiene rango ministerial y dictamina sobre los proyectos de ley, decretos y actos administrativos relevantes que el Ejecutivo somete a su consideración.

4. La Junta Electoral

La Junta Electoral de la Provincia es el órgano que organiza las elecciones provinciales y municipales. Está integrada por los presidentes de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de tres Cámaras de Apelación del Departamento Capital (La Plata), funcionando en el Palacio Legislativo bajo la presidencia del primero.

Sus funciones son: oficializar las candidaturas, aprobar los modelos de boleta única (cuando se utilice), realizar el escrutinio definitivo, juzgar las elecciones, atender los reclamos electorales y proclamar los electos.

5. El Defensor del Pueblo

Creado por la reforma constitucional de 1994 (Art. 55), el Defensor del Pueblo es el órgano de defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Provincia frente a actos u omisiones de la administración pública. Es designado por la Legislatura por dos tercios de los presentes en sesión conjunta de ambas cámaras.

Tiene autonomía funcional y plena independencia técnica. Sus funciones son: recibir reclamos de los ciudadanos, investigar irregularidades administrativas, emitir recomendaciones a los organismos públicos, y promover acciones judiciales en defensa de derechos colectivos.

— El equilibrio institucional
Los cinco órganos extra-poderes bonaerenses conforman un entramado de control sobre la administración pública. Tribunal de Cuentas (control fiscal), Fiscalía de Estado (defensa patrimonial), Asesoría General de Gobierno (control de legalidad ex-ante), Junta Electoral (legitimidad democrática) y Defensor del Pueblo (defensa de derechos). Esta arquitectura, en buena medida heredada de la constitución de 1934 y completada en 1994, está pensada para distribuir las funciones de control entre órganos especializados.
— Próximo capítulo · 10.01.03

Los 135 municipios y la falta de autonomía

¿Por qué se llaman partidos y no departamentos? El sistema de ejidos colindantes que cubre toda la provincia. Las disparidades extremas: La Matanza con 1,8 millones de habitantes y Tordillo con menos de 2.000. El régimen del Decreto-Ley 6.769/58 que sigue rigiendo a los 135 municipios. La autonomía municipal del Art. 123 CN que la provincia nunca implementó plenamente.

Ver capítulo 10.01.03 →

— Fuentes y referencias normativas