El marco constitucional de los tres poderes
La actual organización de los poderes provinciales está regulada por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reformada en 1994, que dedica las secciones III a V de su texto a los poderes Legislativo (Arts. 68 a 121), Ejecutivo (Arts. 119 a 158) y Judicial (Arts. 159 a 188). El esquema básico se mantiene desde la constitución de 1934, con ajustes incrementales: la reforma de 1994 habilitó la reelección del gobernador por un período consecutivo, creó el Consejo de la Magistratura, fortaleció los órganos de control y consagró la figura del Defensor del Pueblo.
A diferencia de algunas provincias que adoptaron el sistema unicameral (Córdoba, La Rioja, Santiago del Estero, entre otras), Buenos Aires mantiene desde 1854 un sistema bicameral: dos cámaras —Diputados y Senadores— con composiciones distintas pero ambas elegidas en las mismas 8 secciones electorales históricas.
Sobre estos tres poderes se asientan los órganos extra-poderes con rango constitucional: el Tribunal de Cuentas (control fiscal externo), la Fiscalía de Estado (defensa del patrimonio público), la Asesoría General de Gobierno (asesoramiento jurídico), la Junta Electoral (organización de comicios provinciales) y, desde 1994, el Defensor del Pueblo (Art. 55).
El Poder Ejecutivo: el gobernador
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires es ejercido por un solo ciudadano con el título de Gobernador, según el Art. 119 de la Constitución. La provincia opta por el modelo presidencialista unipersonal con un vicegobernador que lo acompaña pero sin compartir las funciones ejecutivas.
Requisitos y elección
Para ser elegido gobernador o vicegobernador se requiere:
- Ser ciudadano argentino, nativo o naturalizado, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía
- Haber cumplido treinta años de edad
- Si no se ha nacido en la Provincia, ser hijo de ciudadano nativo
- Tener cinco años de residencia inmediata en ella, si no se ha nacido en su territorio
La elección se realiza directamente por el pueblo de la Provincia, por simple mayoría de votos (Art. 134), sin sistema de balotaje provincial. Esto distingue a Buenos Aires de otras provincias y de la propia Nación, donde sí hay segunda vuelta. En la práctica, el gobernador puede ser electo con un porcentaje relativamente bajo de votos si la oferta electoral está fragmentada.
Las atribuciones del gobernador
El Art. 144 de la Constitución provincial enumera las atribuciones del gobernador, en una lista extensa que abarca desde funciones administrativas básicas hasta facultades de gobierno político de gran amplitud. Las principales son:
- Nombrar y remover a los ministros secretarios del despacho (inc. 1)
- Promulgar y hacer ejecutar las leyes de la Provincia, facilitando su ejecución por reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu (inc. 2)
- Concurrir a la formación de las leyes, con derecho de iniciativa, presentando proyectos a las Cámaras y tomando parte en su discusión por medio de los ministros (inc. 3)
- Conmutar penas impuestas por delitos sujetos a jurisdicción provincial, previo informe motivado de la Suprema Corte (inc. 4). Excepción: no puede conmutar penas en casos donde el Senado actúa como juez ni en delitos cometidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones
- Ejercer los derechos de patronato como vicepatrono (inc. 5)
- Informar a la Legislatura al inicio del período ordinario sobre el estado general de la Administración (inc. 6)
- Convocar al pueblo a todas las elecciones en la oportunidad debida (inc. 7)
- Convocar a sesiones extraordinarias a la Legislatura o a cualquiera de las Cámaras cuando lo exija un grande interés público (inc. 8)
- Comandar las fuerzas militares de la Provincia, con las limitaciones establecidas por la Constitución Nacional (inc. 14)
- Conservar el orden público dentro de la provincia (inc. 16)
- Recaudar y administrar las rentas provinciales (inc. 19)
El veto y la promulgación parcial
El gobernador tiene la facultad de vetar total o parcialmente los proyectos de ley sancionados por la Legislatura, dentro de los diez días hábiles de recibidos. Si transcurrido ese plazo no se ha pronunciado, el proyecto se considera promulgado automáticamente. La Legislatura puede insistir con la sanción original con mayoría de dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara.
El vicegobernador y el gabinete
El vicegobernador bonaerense tiene tres funciones constitucionalmente definidas:
- Reemplazar al gobernador en caso de ausencia, enfermedad, suspensión, muerte, destitución o renuncia
- Presidir la Cámara de Senadores, con voto en caso de empate (Art. 138)
- Presidir la Asamblea Legislativa en aquellos casos en que ambas cámaras sesionan en conjunto
En la práctica institucional, el vicegobernador tiene un rol político importante porque controla, junto con la mayoría parlamentaria del oficialismo, el funcionamiento del Senado. En momentos de cohabitación política (gobernador de un partido, vicegobernador opositor), esto puede generar tensiones institucionales relevantes.
El Gabinete: los ministros del despacho
El gabinete provincial está integrado por ministros nombrados y removidos libremente por el gobernador. La cantidad y las funciones específicas de los ministerios se establecen por Ley de Ministerios (la actual es la Ley 15.164 con sus modificatorias). La composición típica del gabinete bonaerense incluye:
- Ministerio de Gobierno (relaciones institucionales)
- Ministerio de Hacienda y Finanzas
- Ministerio de Economía
- Ministerio de Educación
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Seguridad
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
- Ministerio de Trabajo
- Ministerio de Desarrollo Agrario
- Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica
- Ministerio de Desarrollo de la Comunidad
La cantidad de ministerios puede variar de gestión a gestión por modificaciones a la Ley de Ministerios. Históricamente, los gabinetes bonaerenses han oscilado entre 8 y 14 ministerios, en función de las prioridades políticas y la organización administrativa.
La Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires es uno de los cuerpos legislativos más numerosos del país: tiene 92 miembros. La constitución provincial (Art. 70) establece que la cantidad puede ser modificada por la legislatura sin necesidad de reforma constitucional, dentro de ciertos límites. El número actual de 92 está fijado por la Ley 5.109 (Ley Electoral provincial).
Distribución por secciones electorales
Los 92 diputados se eligen en las 8 secciones electorales en las que se divide la provincia desde fines del siglo XIX. Cada sección tiene una cantidad distinta de bancas asignadas en función de su población. La distribución actual de las 92 bancas es la siguiente:
| Sección | Distrito principal / partidos representativos | Diputados |
|---|---|---|
| Primera | Norte conurbano: San Isidro, Vicente López, San Martín, San Fernando, etc. | 15 |
| Segunda | Centro-Norte: Pergamino, San Nicolás, Zárate, Campana, etc. | 11 |
| Tercera | Sur del conurbano: La Matanza, Avellaneda, Lanús, Quilmes, etc. | 18 |
| Cuarta | Oeste: Junín, Chivilcoy, Mercedes, 9 de Julio, etc. | 7 |
| Quinta | Sudeste: Mar del Plata, Tandil, Necochea, Balcarce, etc. | 11 |
| Sexta | Sudoeste: Bahía Blanca, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, etc. | 11 |
| Séptima | Centro: Olavarría, Azul, Tapalqué, Bolívar, etc. | 5 |
| Octava | La Plata (capital provincial) | 6 |
Las elecciones de diputados se realizan por el sistema D'Hondt con un piso del 3% del padrón en cada sección, lo que excluye a los partidos minoritarios. La renovación es por mitades: cada dos años se renuevan 46 bancas (las que correspondan según el ciclo).
Atribuciones específicas de Diputados
La Cámara de Diputados tiene atribuciones generales compartidas con el Senado (sancionar leyes, controlar al Ejecutivo, autorizar empréstitos) y algunas específicas:
- Iniciativa exclusiva en leyes sobre presupuestos, impuestos y empréstitos
- Acusar al gobernador, vicegobernador, ministros y miembros de la Suprema Corte ante el Senado (juicio político)
- Aprobar el presupuesto general de la administración pública provincial (cada año)
La Cámara de Senadores
La Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires tiene 46 miembros. A diferencia de los senadores nacionales (3 por provincia y CABA, totalizando 72), los senadores provinciales bonaerenses se eligen en las mismas 8 secciones electorales que los diputados.
Distribución por secciones
| Sección | Senadores |
|---|---|
| Primera | 8 |
| Segunda | 5 |
| Tercera | 9 |
| Cuarta | 3 |
| Quinta | 5 |
| Sexta | 6 |
| Séptima | 3 |
| Octava | 3 |
El Senado bonaerense se renueva también por mitades cada dos años, alternando las secciones que eligen senadores. Por convención, en los años terminados en número impar se eligen senadores de unas secciones y en los pares de las otras.
Atribuciones específicas del Senado
El Senado tiene varias atribuciones exclusivas:
- Prestar acuerdo al gobernador para el nombramiento de jueces de la Suprema Corte, demás jueces, Procurador y Subprocurador General (con mayoría absoluta de sus miembros, en sesión pública)
- Prestar acuerdo para el nombramiento del Defensor del Pueblo
- Juzgar en juicio político a los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados
- Examinar la cuenta de inversión del año vencido
El funcionamiento de la Legislatura
La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires tiene su sede en el Palacio Legislativo de La Plata. Sus sesiones ordinarias se extienden del 1° de marzo al 30 de noviembre de cada año. Fuera de ese período, pueden celebrarse sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo o de oficio por las propias cámaras cuando se reúnan los votos requeridos.
La Asamblea Legislativa
La Asamblea Legislativa es la reunión conjunta de Diputados y Senadores en sesión única. Sus principales funciones son:
- Recibir el juramento del gobernador y del vicegobernador
- Decidir en caso de empate en la elección de gobernador y vicegobernador
- Recibir el informe anual del gobernador sobre el estado general de la Administración (al inicio del período ordinario)
- Aprobar las renuncias del gobernador y vicegobernador
- Resolver sobre la inhabilidad física o mental sobreviniente de carácter permanente del gobernador o vicegobernador (por dos tercios de votos)
Comisiones permanentes
Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores funcionan en buena parte a través de comisiones permanentes que estudian los proyectos antes de su debate en el recinto. Las principales son: Legislación General, Asuntos Constitucionales, Presupuesto e Impuestos, Reforma Política, Legislación Penal, Salud Pública, Educación, Trabajo, Asuntos Municipales y Desarrollo Social, entre otras. La cantidad y las denominaciones específicas varían en cada período legislativo según los reglamentos internos de cada cámara.
La Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires es el órgano superior del Poder Judicial provincial. Tiene su sede en el Palacio de Justicia de La Plata desde 1886. Su antecedente colonial más remoto es la Real Audiencia de Buenos Aires de 1783, y su antecedente provincial inmediato es el Superior Tribunal de Justicia previsto en la Constitución de 1854.
Composición y designación
La Suprema Corte está compuesta por 7 jueces. La presidencia es rotativa anual entre sus miembros (Art. 162 CP). Los jueces son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros (Art. 175).
Atribuciones constitucionales
La Suprema Corte conoce y resuelve originariamente:
- De las acciones de inconstitucionalidad de leyes, decretos y reglamentos contrarios a la Constitución provincial (Art. 161)
- De las cuestiones de competencia entre los poderes del Estado y entre tribunales que no tengan otro superior común
- De los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad
- De los conflictos territoriales entre municipalidades
Los 21 departamentos judiciales
El Poder Judicial bonaerense se organiza territorialmente en 21 departamentos judiciales, cada uno con cámaras de apelaciones, juzgados de primera instancia, juzgados de paz y otros tribunales especializados. Esta organización territorial busca acercar la justicia a la ciudadanía y descentralizar el sistema judicial en una provincia de gran extensión geográfica y poblacional.
Los principales departamentos judiciales son: La Plata, San Isidro, Quilmes, Lomas de Zamora, San Martín, Morón, Mercedes, Mar del Plata, Bahía Blanca, Trenque Lauquen, Junín, Pergamino, Azul, Dolores, Necochea, San Nicolás, Tandil, Zárate-Campana, Moreno-General Rodríguez, Avellaneda-Lanús y La Matanza.
El Ministerio Público
El Ministerio Público bonaerense está integrado por el Ministerio Público de la Acusación (encabezado por el Procurador General) y el Ministerio Público de la Defensa (encabezado por el Defensor General). Ambos órganos tienen autonomía funcional y autarquía financiera, aunque institucionalmente forman parte del Poder Judicial.
El Procurador General
El Procurador General es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por mayoría absoluta, en sesión pública. Sus funciones principales son:
- Ejercer la acción penal pública ante los tribunales provinciales
- Dirigir el Ministerio Público Fiscal
- Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes provinciales
- Representar al Estado provincial en juicios cuando corresponda
- Coordinar la actividad de los fiscales departamentales
El Defensor General
El Defensor General es designado por el mismo procedimiento que el Procurador. Dirige el Ministerio Público de la Defensa, que provee defensa técnica gratuita a quienes no pueden costear un abogado particular en procesos penales, civiles, laborales, de familia y otros. La Defensa Pública es uno de los pilares del acceso a la justicia.
El Ministerio Público de la Defensa bonaerense es uno de los más grandes del país por volumen de causas y cantidad de defensores oficiales, dado el tamaño y la complejidad social de la provincia. La defensa pública atiende anualmente cientos de miles de causas en los 21 departamentos judiciales.
Los órganos extra-poderes
La Constitución provincial reconoce a cinco órganos con rango constitucional que no integran ninguno de los tres poderes pero ejercen funciones cruciales de control y representación:
1. El Tribunal de Cuentas
Creado en su forma actual en la reforma de 1934 (con antecedentes desde 1889), el Tribunal de Cuentas es el órgano de control externo de la administración pública provincial y municipal. Sus funciones principales:
- Examinar las cuentas de la administración pública provincial y de los 135 municipios
- Aprobar o rechazar las rendiciones de cuentas de los funcionarios públicos
- Aplicar sanciones administrativas por irregularidades en el manejo de fondos públicos
- Informar a la Legislatura sobre las cuentas de inversión
El Tribunal de Cuentas bonaerense es uno de los pocos órganos provinciales del país que controla también a los 135 municipios, una particularidad derivada del régimen municipal sin autonomía plena.
2. La Fiscalía de Estado
La Fiscalía de Estado es el órgano constitucional encargado de defender los intereses patrimoniales de la Provincia en sede judicial y administrativa. El Fiscal de Estado es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Sus funciones incluyen demandar a quien lesione el patrimonio público, oponerse a actos de la administración que considere contrarios a derecho, y dictaminar en cuestiones que comprometan el patrimonio provincial.
3. La Asesoría General de Gobierno
Es el órgano asesor jurídico del Poder Ejecutivo. Su titular es designado por el gobernador, tiene rango ministerial y dictamina sobre los proyectos de ley, decretos y actos administrativos relevantes que el Ejecutivo somete a su consideración.
4. La Junta Electoral
La Junta Electoral de la Provincia es el órgano que organiza las elecciones provinciales y municipales. Está integrada por los presidentes de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de tres Cámaras de Apelación del Departamento Capital (La Plata), funcionando en el Palacio Legislativo bajo la presidencia del primero.
Sus funciones son: oficializar las candidaturas, aprobar los modelos de boleta única (cuando se utilice), realizar el escrutinio definitivo, juzgar las elecciones, atender los reclamos electorales y proclamar los electos.
5. El Defensor del Pueblo
Creado por la reforma constitucional de 1994 (Art. 55), el Defensor del Pueblo es el órgano de defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Provincia frente a actos u omisiones de la administración pública. Es designado por la Legislatura por dos tercios de los presentes en sesión conjunta de ambas cámaras.
Tiene autonomía funcional y plena independencia técnica. Sus funciones son: recibir reclamos de los ciudadanos, investigar irregularidades administrativas, emitir recomendaciones a los organismos públicos, y promover acciones judiciales en defensa de derechos colectivos.
Los 135 municipios y la falta de autonomía
¿Por qué se llaman partidos y no departamentos? El sistema de ejidos colindantes que cubre toda la provincia. Las disparidades extremas: La Matanza con 1,8 millones de habitantes y Tordillo con menos de 2.000. El régimen del Decreto-Ley 6.769/58 que sigue rigiendo a los 135 municipios. La autonomía municipal del Art. 123 CN que la provincia nunca implementó plenamente.
Ver capítulo 10.01.03 →— Fuentes y referencias normativas
- Constitución de la Provincia de Buenos Aires (texto vigente) · Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
- Mapa del Estado bonaerense · Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
- Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires · Sitio oficial
- Consejo de la Magistratura bonaerense
- Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
- Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires
- Ley 5.827 · Ley Orgánica del Poder Judicial
- Ley 5.109 · Ley Electoral provincial
- Ley 15.164 · Ley de Ministerios (con sus modificatorias)
- Decreto-Ley 6.769/58 · Ley Orgánica de las Municipalidades
- Los poderes del Estado argentino · Educación Cívica · Capítulo base
- Historia institucional de la Provincia de Buenos Aires · Educación Cívica · Capítulo 10.01.01