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— IntroducciónCómo leer un documento histórico

Los documentos fundacionales no son piezas de museo. Son textos jurídicos vivos: muchos de ellos tienen efectos legales que persisten hasta hoy, y todos influyen en cómo entendemos el orden institucional argentino. Antes de avanzar con cada uno, algunas claves útiles para leerlos.

El contexto histórico importa

Ningún texto se entiende sin su contexto. El Acta de la Independencia de 1816 se firma en plena guerra contra España, con varias provincias bajo dominio realista y otras alineadas con Artigas. El Pacto Federal de 1831 surge tras la derrota de la Liga Unitaria. La Ley Sáenz Peña de 1912 es respuesta a décadas de fraude y revoluciones radicales. Sin entender el momento, los textos parecen abstractos: con su contexto, se revelan como respuestas concretas a problemas concretos.

El lenguaje cambia

El vocabulario jurídico-político argentino del siglo XIX tiene características específicas: términos como "soberanía", "confederación", "pacto", "provincias" tenían significados que han evolucionado. La palabra "provincias" en 1820 designaba a unidades políticas soberanas; hoy designa a unidades subnacionales de un Estado federal. La palabra "federal" en 1820 era casi sinónimo de "confederal"; hoy son cosas distintas. Hay que tener cuidado de no proyectar los significados actuales sobre los textos viejos.

Lo que dicen y lo que no dicen

Tanto importa lo que un documento incluye como lo que excluye expresamente. El Acta de 1816 declara la independencia "del rey de España y su metrópoli", pero no menciona la forma de gobierno: el Congreso prefirió no comprometerse en ese punto, por las tensiones entre monárquicos y republicanos. El Pacto Federal de 1831 incluye una alianza ofensiva-defensiva pero no regula la economía interprovincial: ese era el costado polémico del federalismo. Estas omisiones son lecturas tan importantes como las afirmaciones.

Vigencia jurídica vs. valor simbólico

Algunos textos siguen jurídicamente vigentes (el Preámbulo y el grueso del articulado de la Constitución, por ejemplo). Otros tienen valor histórico pero ya no producen efectos jurídicos directos (el Acta de la Independencia, el Pacto Federal de 1831). Otros fueron derogados (la Constitución de 1949) o reemplazados (la Ley Sáenz Peña original). Distinguir entre vigencia jurídica y valor simbólico ayuda a entender qué pesan los textos hoy.

— Documento 1 · 1816Acta de la Independencia

★ Fundacional

Acta de Declaración de la Independencia de las Provincias Unidas en Sud América

Fecha
9 de julio de 1816
Lugar
San Miguel de Tucumán, casa de Francisca Bazán de Laguna (actual Casa Histórica de la Independencia)
Órgano
Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas
Presidente
Francisco Narciso de Laprida (San Juan)
Vicepresidente
Mariano Boedo (Salta)
Redactor del Acta
José Mariano Serrano (Charcas, hoy Bolivia)
Provincias firmantes
Buenos Aires, Catamarca, Charcas, Chichas, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Mizque, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tarija, Tucumán
Provincias ausentes
Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, la Banda Oriental, Misiones (alineadas con la Liga Federal de Artigas)
Estado del original
El acta original está perdida desde la época de Rosas. Existen copias y litografías.

El texto del Acta

El texto comienza así:

En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman.
— Acta de la Declaración de la Independencia, 9 de julio de 1816

La fórmula de declaración propiamente dicha:

Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indudable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del Rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli.
— Acta de la Declaración de la Independencia, 9 de julio de 1816

La ampliación del 19 de julio

Diez días después, el 19 de julio de 1816, el Congreso modificó el acta. A propuesta del diputado Pedro Medrano (Buenos Aires), se agregó al texto la frase "y de toda otra dominación extranjera". La ampliación respondía al temor de que algún sector buscara reemplazar la dependencia española por una dependencia de otra potencia europea (Inglaterra, Portugal, Francia).

Lo que el Acta dice y no dice

Vigencia

El Acta de la Independencia no tiene vigencia jurídica directa hoy (no se aplica como norma vigente), pero es el documento fundacional del Estado argentino. Se conmemora cada 9 de julio como fiesta nacional. Su validez es histórica e identitaria: marca el momento en que la Argentina deja de existir jurídicamente como colonia española.

— Documento 2 · 1820Tratado del Pilar

★ Primer pacto interprovincial

Tratado del Pilar

Fecha
23 de febrero de 1820
Lugar
Capilla del Pilar (provincia de Buenos Aires)
Provincias firmantes
Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos
Firmantes
Manuel de Sarratea (gobernador de Buenos Aires), Estanislao López (gobernador de Santa Fe), Francisco Ramírez (gobernador de Entre Ríos)
Contexto
Inmediatamente posterior a la batalla de Cepeda (1° de febrero de 1820), donde las tropas federales de López y Ramírez derrotaron al gobierno central encabezado por el Director Supremo José Rondeau. Disolución del Directorio.
Contenido
Reconocimiento mutuo de la autonomía provincial. Compromiso de convocar a un congreso general para organizar el país bajo forma federal.

El significado del Pilar

El Tratado del Pilar es el primer pacto interprovincial post-Directorio. Inaugura el sistema de tratados entre provincias soberanas que va a caracterizar al período 1820-1853. Sus disposiciones principales:

Junto con el Tratado del Cuadrilátero (1822), el Pacto Federal (1831) y los demás pactos posteriores, el Tratado del Pilar forma parte de los "pactos preexistentes" que menciona el Preámbulo de la Constitución Nacional. Por eso, aunque no tenga aplicación jurídica directa, conserva un valor histórico-institucional fundamental.

Para profundizar sobre este período, ver nuestro capítulo 07.05 sobre federalismo argentino.

— Documento 3 · 1831Pacto Federal

★ El más importante de los pactos preexistentes

Pacto Federal

Fecha
4 de enero de 1831
Lugar
Santa Fe
Provincias firmantes iniciales
Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos. Corrientes adhirió en agosto de 1831 (su gobernador Pedro Ferré había objetado el pacto por razones económicas).
Diputados firmantes
José María Rojas y Patrón (Buenos Aires), Antonio Crespo (Entre Ríos), Domingo Cullen (Santa Fe)
Adhesiones posteriores
Tras la derrota de la Liga Unitaria del general José María Paz (1831), todas las demás provincias terminaron adhiriéndose.
Estructura
17 artículos dispositivos. Aunque suele llamárselo "Pacto Federal" en singular, técnicamente es un tratado interprovincial.

El texto del Pacto

El Pacto se abre con una declaración de objetivos:

Deseando los Gobiernos de Buenos Aires, Entre-Ríos y Santa Fe, estrechar cada vez más los vínculos que felizmente los unen, y creyendo que así lo reclaman sus intereses particulares y los de la República, han nombrado para este fin sus respectivos diputados...
— Pacto Federal, encabezamiento, 4 de enero de 1831

El artículo 1° ratifica los tratados anteriores:

Los Gobiernos de Buenos Aires, Entre-Ríos y Santa Fe, ratifican y declaran en su vigor y fuerza todos los tratados anteriores celebrados entre los mismos Gobiernos, en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente: reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos.
— Pacto Federal, Art. 1°

La alianza ofensiva-defensiva

Los artículos 2° y 3° establecen el núcleo del pacto: una alianza militar entre las tres provincias contratantes, contra agresiones externas y también internas.

Las provincias de Buenos Aires, Entre-Ríos y Santa Fe, se obligan a resistir cualquier invasión extranjera que se haga; bien sea en el territorio de cada una de las provincias contratantes, o de cualquiera de las otras que componen el Estado Argentino.
— Pacto Federal, Art. 2°

El artículo 3° amplía la alianza también a "agresión o preparación de parte de cualquiera de las demás provincias de la República". Por eso se habla de alianza ofensiva: las tres provincias se ligan no solo para defenderse de ataques externos sino también para actuar conjuntamente contra otras provincias hostiles. Era una respuesta directa a la Liga Unitaria de Paz que en ese momento controlaba el interior.

La Comisión Representativa

El Pacto preveía la creación de una Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales integrada por un diputado de cada provincia. Sus funciones (Arts. 15 y 16): declarar la guerra en nombre de las tres provincias, celebrar tratados de paz, ordenar las medidas necesarias para la defensa, invitar a las demás provincias a adherir al pacto.

La Comisión, sin embargo, tuvo vida muy corta. Fue disuelta a comienzos de 1832, en gran medida por la oposición del gobernador de Buenos Aires (Juan Manuel de Rosas) a cualquier órgano nacional que pudiera limitar su poder. A partir de entonces, durante más de dos décadas, no hubo órgano federal alguno: la "Confederación Argentina" era confederal solo nominalmente.

Vigencia

El Pacto Federal estuvo formalmente vigente hasta la sanción de la Constitución Nacional el 1° de mayo de 1853. Su valor histórico es enorme: es el documento que mantuvo formalmente unida a la Argentina durante 22 años sin gobierno nacional. Su mención en el Preámbulo como uno de los "pactos preexistentes" le da vigencia simbólica permanente.

— Documento 4 · 1852Acuerdo de San Nicolás

★ Antesala de la Constitución

Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos

Fecha
31 de mayo de 1852
Lugar
San Nicolás de los Arroyos (provincia de Buenos Aires). La Casa del Acuerdo es hoy Museo Nacional.
Convocatoria
Justo José de Urquiza, tras la batalla de Caseros (3 de febrero de 1852) y el Protocolo de Palermo (6 de abril de 1852)
Provincias firmantes
11 provincias en la ceremonia inicial. Salta, Jujuy y Córdoba suscribieron después. Total: 14 provincias.
Provincia disidente
Buenos Aires (rechazó el acuerdo el 11 de septiembre de 1852)
Redacción
Atribuida a Juan Gregorio Pujol, secretario de Urquiza
Estructura
19 artículos dispositivos + 1 artículo adicional

Las disposiciones centrales

El Acuerdo de San Nicolás tiene tres núcleos:

1. Ratificación del Pacto Federal de 1831

El Art. 1° declara al Pacto Federal de 1831 como "ley fundamental de la República". Esto establece continuidad jurídica: la organización nacional no parte de cero sino que se basa en el derecho preexistente.

2. Convocatoria al Congreso General Constituyente

Siendo una necesidad imperiosa de la República el arreglar por medio de un Congreso General Federativo, la administración general del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales y el pago de la deuda de la República, asegurar la paz interior y exterior, sostener la integridad e independencia de la Confederación.
— Acuerdo de San Nicolás, Art. 2°

Los artículos 4° y 5° establecían que el Congreso se reuniría en Santa Fe, con dos diputados por cada provincia elegidos según las leyes de elecciones de cada legislatura provincial. Esa cláusula de representación igualitaria (no proporcional a la población) era inaceptable para Buenos Aires, que tenía mucha más población que cualquier otra provincia.

3. Designación de Urquiza como Director Provisorio

El Art. 18 le otorgaba a Urquiza el título de Director Provisorio de la Confederación Argentina hasta la sanción de la Constitución. Sus facultades, definidas en los artículos 14, 15 y 16: restablecer la paz si fuese alterada, organizar el Ejecutivo nacional, dirigir las relaciones exteriores, legislar sobre la navegación de los ríos interiores, administrar los correos, sostener financieramente el funcionamiento del Estado.

El rechazo de Buenos Aires

La Legislatura porteña rechazó el Acuerdo en una sesión histórica entre el 21 y el 23 de junio de 1852. Las razones del rechazo:

Tras la "Revolución del 11 de septiembre" de 1852, Buenos Aires se separó del resto de la Confederación. La división duraría hasta 1859-1862.

— Documento 5 · 1853Preámbulo de la Constitución

★ Texto fundacional vigente

Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina

Fecha de sanción
1° de mayo de 1853
Lugar
Santa Fe (sede del Congreso General Constituyente)
Texto vigente
El Preámbulo original de 1853 es esencialmente idéntico al actual. Las reformas constitucionales de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994 no lo modificaron sustancialmente.
Cambio menor
En 1860, al incorporarse Buenos Aires, se reemplazó "Confederación Argentina" por "Nación Argentina"

El texto del Preámbulo

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
— Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina

Análisis textual

El Preámbulo es un texto extraordinariamente denso. Cada frase tiene significado jurídico-político específico:

"Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina"

El sujeto político es el pueblo, no el gobierno ni las provincias. Los diputados son representantes, no soberanos por sí mismos. Establece el principio de soberanía popular.

"reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen"

Tres ideas en una sola frase: (a) órgano constituyente (no legislativo ordinario); (b) voluntad de las provincias (no imposición central); (c) elección (procedimiento democrático). Las provincias son las que crearon la Nación, no al revés. Esto resuena con el Art. 121 que reserva a las provincias todo el poder no delegado.

"en cumplimiento de pactos preexistentes"

La frase más importante institucionalmente. La Constitución no es un acto fundacional original sino el cumplimiento de obligaciones previas. Los pactos preexistentes son los tratados interprovinciales firmados entre 1820 y 1852 (Pilar, Cuadrilátero, Pacto Federal, San Nicolás). La Nación es resultado, no causa.

Los seis objetivos

Los seis objetivos enunciados son una adaptación del Preámbulo de la Constitución de Estados Unidos de 1787, pero con modificaciones argentinas:

  1. Constituir la unión nacional: superar la fragmentación provincial.
  2. Afianzar la justicia: instaurar un sistema judicial nacional.
  3. Consolidar la paz interior: terminar con las guerras civiles.
  4. Proveer a la defensa común: defensa militar conjunta.
  5. Promover el bienestar general: progreso económico y social.
  6. Asegurar los beneficios de la libertad: derechos individuales.

"para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino"

Una de las frases más originales del Preámbulo y de toda la Constitución. Establece una vocación universalista del Estado argentino. Los derechos no se reservan a los nacidos en el país sino que se ofrecen también a los extranjeros que decidan establecerse. Esta cláusula es la base jurídica de la política inmigratoria argentina de fines del siglo XIX y principios del XX, que llevó a millones de europeos a establecerse en el país.

"invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia"

La invocación a Dios es genérica, no específicamente católica. El Art. 2° de la Constitución (que establece que "el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano") es una cuestión separada del Preámbulo. La invocación es de un Dios "fuente de razón y justicia", una formulación más cercana al deísmo ilustrado del siglo XVIII que al catolicismo tridentino.

Vigencia

El Preámbulo está plenamente vigente. Ha sido invocado innumerables veces por la Corte Suprema y los tribunales inferiores para fundar interpretaciones constitucionales. Es uno de los textos jurídicos más perdurables y citados de la historia argentina: 172 años de vigencia continua, prácticamente sin cambios.

Para profundizar sobre las reformas constitucionales, ver nuestro capítulo 07.01 sobre las siete reformas constitucionales.

— Documento 6 · 1859Pacto de San José de Flores

★ Reincorporación de Buenos Aires

Pacto de San José de Flores (Pacto de Unión Nacional)

Fecha
11 de noviembre de 1859
Lugar
San José de Flores (entonces fuera de la ciudad de Buenos Aires)
Firmantes
Por la Confederación Argentina: Tomás Guido, Daniel Aráoz, Juan Esteban Pedernera. Por el Estado de Buenos Aires: Juan Bautista Peña, Carlos Tejedor.
Mediador
Francisco Solano López (Paraguay)
Contexto
Posterior a la batalla de Cepeda del 23 de octubre de 1859, donde Urquiza derrotó a Mitre.
Estructura
15 artículos

Disposiciones centrales

El Pacto resolvía la cuestión central de la separación de Buenos Aires de la Confederación, vigente desde 1852:

Art. 1° - Incorporación

Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina, y verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional.
— Pacto de San José de Flores, Art. 1°

Arts. 2° a 5° - Reforma constitucional pendiente

Los artículos 2° a 5° establecían el procedimiento de incorporación con derecho a reforma:

Buenos Aires usó este derecho. Propuso modificaciones que terminaron incorporándose en la reforma constitucional de 1860: rectificaciones al régimen de capital federal, ajustes al régimen impositivo, incorporación de garantías a la prensa, modificaciones al régimen de comercio interprovincial.

Art. 7° - Aduanas

La cuestión económica era central. El artículo 8° resolvía:

Se exceptúa del artículo anterior la Aduana que, como por la Constitución federal corresponden las aduanas exteriores a la Nación, queda convenido en razón de ser casi en su totalidad las que forman las rentas de Buenos Aires.
— Pacto de San José de Flores, Art. 8°

La aduana de Buenos Aires (la principal del país) pasaba a la Confederación. Pero el Pacto preveía compensaciones financieras a la provincia durante cinco años, para que pudiera adaptar sus finanzas a la pérdida de su principal fuente de ingresos.

Cláusula territorial

Un artículo especialmente importante para el futuro institucional: Buenos Aires no podía ser dividida sin consentimiento de su legislatura. Esta cláusula derogaba implícitamente el Art. 3° original de la Constitución de 1853, que declaraba a la ciudad de Buenos Aires capital federal sin más. La cesión efectiva de la ciudad solo se concretaría 21 años después, en 1880, mediante una ley de la propia legislatura provincial.

Vigencia

El Pacto de San José de Flores cumplió su función al producirse la reforma constitucional de 1860. Sus principios fueron incorporados al texto constitucional y persisten allí: el régimen actual de Buenos Aires como provincia, la cláusula de cesión territorial, varios aspectos del régimen impositivo, son consecuencia directa de este pacto.

Para profundizar sobre este período, ver nuestro capítulo 07.05 sobre la reincorporación de Buenos Aires en 1860.

— Documento 7 · 1880Ley 1029 de Federalización

★ Resolución de la cuestión capital

Ley 1029 - Federalización de Buenos Aires

Iniciativa
Senador Manuel Dídimo Pizarro (Santa Fe), 6 de julio de 1880
Proyecto del Ejecutivo
Presidente Nicolás Avellaneda, 24 de agosto de 1880
Sanción
21 de septiembre de 1880
Promulgación
6 de diciembre de 1880, por el nuevo presidente Julio Argentino Roca
Cesión provincial
Ley provincial de Buenos Aires de noviembre de 1880, que cedió formalmente el municipio de la ciudad al gobierno federal
Contexto
Tras la Revolución de Tejedor (junio-julio 1880), última guerra civil del siglo XIX argentino.

Las disposiciones de la Ley

La Ley 1029 estableció:

Las consecuencias institucionales

La federalización de 1880 tuvo efectos estructurales profundos:

Vigencia

La Ley 1029 estuvo plenamente vigente entre 1880 y 1994. La reforma constitucional de 1994 modificó el régimen mediante el Art. 129, que reconoció a la Ciudad de Buenos Aires un régimen autónomo. La Ley 1029, sin embargo, no fue formalmente derogada en su totalidad: subsisten algunos aspectos respecto del régimen de la capital federal.

Para profundizar, ver el capítulo 09.01 sobre la historia de la ciudad de Buenos Aires y el 07.05 sobre la federalización.

— Documento 8 · 1912Ley Sáenz Peña

★ Democratización electoral

Ley 8.871 - "Ley Sáenz Peña"

Presidente impulsor
Roque Sáenz Peña
Redactor
Indalecio Gómez (ministro del Interior)
Sanción definitiva
10 de febrero de 1912
Promulgación
13 de febrero de 1912
Publicación
26 de marzo de 1912 (Boletín Oficial)
Primera aplicación
Elecciones provinciales de abril de 1912 (Santa Fe)
Primera elección presidencial
2 de abril de 1916. Triunfo de Hipólito Yrigoyen (UCR)

Las disposiciones clave

La Ley 8.871 estableció tres innovaciones fundamentales:

1. Sufragio universal masculino

El voto se extendía a todos los varones argentinos nativos o naturalizados mayores de 18 años. Excluía a las mujeres (que recién votarían a partir de 1947), a los miembros de las fuerzas de seguridad, a los religiosos, a los dementes y a los mendigos. Los mayores de 70 años quedaban eximidos de la obligatoriedad.

2. Voto secreto y obligatorio

El voto pasaba a ser secreto (terminaba el "voto cantado" del régimen anterior) y obligatorio para los inscriptos en el padrón. La obligatoriedad fue una innovación crucial: impidió que los patrones presionaran a sus trabajadores para que no fueran a votar.

3. Sistema de lista incompleta

El sistema electoral cambió de "lista completa" (donde el ganador se llevaba todas las bancas) a lista incompleta: dos tercios de las bancas para el partido más votado, un tercio para la primera minoría. Era una forma simple de proporcionalidad bipartidista.

El ministro Indalecio Gómez explicaba al defender el proyecto en el Congreso:

Puesto que el mal es que esa máquina da el producto de todas las diputaciones, y esto es lo que se quiere evitar, hagamos pues que no produzca todas, que produzca sólo una parte. La otra, se deja a los partidos que no forman parte de esa máquina.
— Indalecio Gómez, defensa del proyecto en el Congreso (1911)

El padrón electoral

El padrón se basaba en el servicio militar obligatorio (Ley 4.031 de 1901). Esto generaba un sistema controlable: los conscriptos figuraban automáticamente en el padrón al cumplir 18 años. La fiscalización del acto electoral correspondía al Ejército Argentino, lo que garantizaba imparcialidad relativa (en aquel momento, las Fuerzas Armadas eran consideradas un pilar del Estado nacional, ajeno a las disputas partidarias).

El impacto

Los efectos políticos de la ley fueron inmediatos:

La Ley Sáenz Peña marcó el fin de la hegemonía del PAN. Pero el sistema duraría apenas 18 años: el golpe del 6 de septiembre de 1930 derribó al gobierno constitucional de Yrigoyen y abrió un período de inestabilidad institucional que se prolongaría hasta 1983.

Vigencia

La Ley 8.871 estuvo vigente formalmente hasta 1957, cuando fue reemplazada por el Decreto-Ley 4.034/57 del gobierno militar. Su espíritu, sin embargo, persiste: el voto universal, secreto y obligatorio, los pilares de la democracia electoral argentina, son herencia directa de esta ley. La incorporación posterior del voto femenino (1947), del voto a los 16 años (2012) y de la paridad de género (2017) amplían el modelo de 1912 pero no lo contradicen.

Para profundizar, ver el capítulo 07.03 sobre el Congreso bajo la Ley Sáenz Peña.

— Documento 9 · 1947Ley 13.010 de Voto Femenino

★ Igualdad política plena

Ley 13.010 - Derechos políticos de la mujer

Sanción
9 de septiembre de 1947
Promulgación
23 de septiembre de 1947
Impulsora
Eva Perón (Eva Duarte de Perón)
Antecedentes
Comité Pro-Sufragio Femenino fundado en 1907 por Alicia Moreau de Justo y Julieta Lanteri. Numerosos proyectos parlamentarios desde la década de 1910.
Primera aplicación
Elecciones del 11 de noviembre de 1951
Primeras electas
23 diputadas nacionales y 6 senadoras nacionales en 1951

El contenido de la Ley

La Ley 13.010 es notablemente breve. Su artículo 1° resume todo:

Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.
— Ley 13.010, Art. 1°

El Art. 2° extendía el derecho a las mujeres extranjeras residentes en las mismas condiciones que a los varones extranjeros. El Art. 3° establecía la obligatoriedad: "para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre".

El contexto histórico

El reconocimiento del voto femenino llegaba tarde, comparado con otros países:

En Argentina, varias mujeres habían ejercido el voto en provincias antes de 1947. La provincia de San Juan permitió el voto femenino entre 1928 y 1934. La constitución provincial de Santa Fe de 1921 incorporó el voto femenino, aunque fue derogada antes de aplicarse. Pero el reconocimiento nacional, plenamente equiparado al masculino, llegó solo con la Ley 13.010.

El rol de Eva Perón

Eva Perón fue la principal impulsora política del proyecto. Participó del debate parlamentario desde el palco oficial. El 23 de septiembre de 1947, Día de los Derechos Políticos de la Mujer, recibió en Plaza de Mayo el texto promulgado de la ley de manos del propio Juan Domingo Perón, en un acto público multitudinario.

Su discurso, retransmitido por radio a todo el país, marcó el momento:

Mujeres de mi patria: recibo en este instante de manos del Gobierno de la Nación la ley que consagra nuestros derechos cívicos. Y la recibo, ante vosotras, con la certeza de que lo hago, en nombre y representación de todas las mujeres argentinas, sintiendo jubilosamente que me tiemblan las manos al contacto del laurel que proclama la victoria.
— Eva Perón, discurso del 23 de septiembre de 1947

El primer voto

Las primeras elecciones con voto femenino se realizaron el 11 de noviembre de 1951. Votaron 3.816.654 mujeres (el 90,32% del padrón femenino). El 63,9% de ellas votó por la fórmula Juan Domingo Perón - Hortensio Quijano. Por primera vez en la historia argentina, mujeres integraron ambas cámaras del Congreso Nacional: 23 diputadas (todas peronistas) y 6 senadoras (también peronistas).

Vigencia

La Ley 13.010 está plenamente vigente. La reforma constitucional de 1994 reforzó sus principios al incorporar el Art. 37 CN, que garantiza el ejercicio de los derechos políticos y la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos. Las leyes posteriores de cupo femenino (Ley 24.012 de 1991, 30%) y de paridad (Ley 27.412 de 2017, 50%) avanzan en el camino abierto por la Ley 13.010.

— Documento 10 · 1994Reforma Constitucional de 1994

★ Última reforma constitucional vigente

Ley 24.309 y Constitución reformada

Ley de declaración
Ley 24.309 (29 de diciembre de 1993)
Acuerdo político previo
Pacto de Olivos (14 de noviembre de 1993) entre Carlos Menem (PJ) y Raúl Alfonsín (UCR)
Convención Constituyente
Sesionó en Santa Fe (sede principal) y Paraná (sesiones adicionales) entre el 1° de mayo y el 22 de agosto de 1994
Constituyentes
305 convencionales elegidos por voto popular el 10 de abril de 1994
Sanción
22 de agosto de 1994
Publicación oficial
Ley 24.430 (Boletín Oficial del 10 de enero de 1995)

El "Núcleo de Coincidencias Básicas"

La Ley 24.309 había definido un "Núcleo de Coincidencias Básicas", paquete cerrado de temas que la Convención debía aprobar en bloque o rechazar en bloque. No podía modificarlo parcialmente. Esta era una garantía pactada entre Menem y Alfonsín para evitar que la reforma se desnaturalizara.

El Núcleo incluía 13 puntos:

  1. Atenuación del sistema presidencialista (creación del Jefe de Gabinete).
  2. Reducción del mandato presidencial a 4 años con reelección por un período.
  3. Eliminación de la cláusula que exigía religión católica al presidente.
  4. Reducción del mandato de senadores a 6 años, con elección directa.
  5. Tercer senador por la primera minoría.
  6. Elección directa del presidente y vicepresidente con doble vuelta si no se alcanza determinado porcentaje.
  7. Elección directa del intendente de la ciudad de Buenos Aires (autonomía porteña).
  8. Regulación de la facultad presidencial de dictar reglamentos de necesidad y urgencia (DNU).
  9. Consejo de la Magistratura.
  10. Designación de jueces federales por dos tercios del Senado.
  11. Remoción de jueces (excepto los de la Corte) por el Jurado de Enjuiciamiento.
  12. Control de la administración pública (creación del Defensor del Pueblo y la Auditoría General).
  13. Establecimiento del Ministerio Público como órgano extra-poder.

Los temas habilitados para libre debate

Además del Núcleo, la Ley 24.309 había habilitado a la Convención a debatir libremente otros temas, entre los cuales:

El texto del Art. 75 inc. 22

Una de las innovaciones más importantes fue la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional:

Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
— Constitución Nacional, Art. 75 inc. 22, primer párrafo

El segundo párrafo del mismo inciso enumera once tratados específicos de derechos humanos que "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional". Entre ellos: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros. Tratados posteriores fueron incorporados con jerarquía constitucional por el Congreso (Convención sobre Desaparición Forzada en 1997, Convención sobre Imprescriptibilidad en 2003).

El régimen federal reforzado

La reforma reforzó (al menos formalmente) el régimen federal mediante varios artículos clave:

Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
— Constitución Nacional, Art. 123
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
— Constitución Nacional, Art. 124 (último párrafo)

El régimen de la Ciudad de Buenos Aires

La reforma de 1994 reconoció la autonomía porteña, terminando con 114 años de gobierno designado por el Ejecutivo nacional:

La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.
— Constitución Nacional, Art. 129, primer párrafo

Vigencia

La Constitución reformada en 1994 está plenamente vigente. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico argentino. La Cláusula Transitoria Sexta, que fijaba un plazo (vencido el 31 de diciembre de 1996) para sancionar la nueva ley de coparticipación, sigue incumplida después de casi 30 años, lo que constituye uno de los problemas estructurales no resueltos del federalismo argentino actual.

Para profundizar sobre las reformas constitucionales, ver el capítulo 07.01 sobre las siete reformas. Para el federalismo actual, ver el 07.05. Para la autonomía porteña, ver el 09 sobre CABA.

— SíntesisTabla comparativa de los diez documentos

Esta tabla sintetiza los diez documentos analizados, mostrando su fecha, tipo y vigencia actual.

Año Documento Tipo Vigencia
1816 Acta de la Independencia Declaración Histórica/simbólica
1820 Tratado del Pilar Pacto interprovincial Histórica (pacto preexistente)
1831 Pacto Federal Pacto interprovincial Histórica (pacto preexistente)
1852 Acuerdo de San Nicolás Pacto interprovincial Histórica (pacto preexistente)
1853 Preámbulo CN Constitución Plenamente vigente
1859 Pacto de San José de Flores Tratado Histórica (incorporada a la CN de 1860)
1880 Ley 1029 Ley Parcialmente vigente (modificada en 1994)
1912 Ley 8.871 (Sáenz Peña) Ley Sustituida (espíritu vigente)
1947 Ley 13.010 Ley Plenamente vigente
1994 Reforma constitucional Reforma constitucional Norma suprema vigente
— Reflexión final

Una sociedad democrática se reconoce no solo por sus instituciones presentes sino por su capacidad de leer, interpretar y dialogar con los textos que la fundaron. Los diez documentos comentados no son archivo: son la trama jurídica viva de la Argentina contemporánea. Conocerlos no es ejercicio erudito sino condición para participar con sentido en el debate público.

— Próximos contenidos en desarrollo

Este capítulo es un primer envío sobre los documentos fundacionales. Otros textos que podrían sumarse en próximas entregas: el Tratado del Cuadrilátero (1822); la Constitución de 1853 completa con todos sus artículos comentados; la Constitución de 1949; la Ley de Coparticipación 23.548 (1988); el Pacto de Olivos (1993); la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (1996); las leyes de Punto Final y Obediencia Debida; la Ley de Matrimonio Igualitario (2010); la Ley de IVE (2020). Si tenés sugerencias sobre qué documento analizar, escribinos.

— Fuentes
  • Acta de la Declaración de la Independencia (9 de julio de 1816). Texto reconstruido a partir de las copias y litografías existentes.
  • Tratado del Pilar (23 de febrero de 1820).
  • Pacto Federal (4 de enero de 1831). Texto completo en colecciones documentales y en el Instituto Nacional Juan Manuel de Rosas.
  • Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (31 de mayo de 1852). Casa del Acuerdo - Museo Nacional.
  • Constitución de la Nación Argentina (1° de mayo de 1853, con reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994). Ley 24.430.
  • Pacto de San José de Flores - Pacto de Unión Nacional (11 de noviembre de 1859).
  • Convenio Complementario del 6 de junio de 1860.
  • Ley 1029 de Federalización de Buenos Aires (21 de septiembre de 1880).
  • Ley 8.871 ("Ley Sáenz Peña") sobre régimen electoral (10 de febrero de 1912).
  • Ley 13.010 sobre derechos políticos de la mujer (9 de septiembre de 1947).
  • Ley 24.309 de Declaración de Necesidad de la Reforma Constitucional (29 de diciembre de 1993).
  • Constitución de la Nación Argentina con la reforma de 1994 (sancionada el 22 de agosto de 1994).
  • Pacto de Olivos entre Carlos Menem y Raúl Alfonsín (14 de noviembre de 1993).
  • Asambleas Constituyentes Argentinas (compilación documental, tomos I-VI).
  • Bidart Campos, Germán J. Tratado elemental de Derecho Constitucional argentino. Ediar.
  • Sabsay, Daniel A. El derecho constitucional argentino. Eudeba.
  • Gelli, María Angélica. Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada. La Ley.
  • Chiaramonte, José Carlos. El federalismo argentino en la primera mitad del siglo XIX. CISEA.
  • Botana, Natalio. El orden conservador. Edhasa.
  • Ternavasio, Marcela. La revolución del voto. Siglo XXI.
  • Romero, Luis Alberto. Breve historia contemporánea de la Argentina. FCE.
  • Casa del Acuerdo - Museo Nacional (San Nicolás de los Arroyos).
  • Casa Histórica de la Independencia - Museo Nacional (San Miguel de Tucumán).