— Estudio premium · Capítulo 10.04.02 de la sección Mendoza en profundidad
01 · El Gobernador

Cuatro años, sin reelección consecutiva

La característica institucional más distintiva de Mendoza es la prohibición de reelección consecutiva del gobernador. Es una regla establecida en la Constitución de 1916 y que ha sobrevivido a múltiples intentos de modificación. En el escenario federal argentino, donde la mayoría de las provincias ha avanzado hacia la habilitación de reelecciones consecutivas, Mendoza permanece como una excepción notable.

El régimen de reelección en perspectiva federal

Casi todas las provincias argentinas habilitan alguna forma de reelección del gobernador:

  • Reelección por un solo período consecutivo: la mayoría de las provincias (Buenos Aires, Córdoba, Salta, Santa Fe desde 2025, entre otras).
  • Reelección indefinida: en Argentina hoy solo Formosa (la única jurisdicción que mantiene este régimen). Catamarca también lo permite en algunas interpretaciones del texto.
  • Sin reelección consecutiva: Mendoza es el caso paradigmático. Históricamente también lo eran Corrientes (que la habilitó), Santa Fe (que la habilitó en 2025) y algunas otras.

El régimen mendocino no es absoluto: el gobernador puede volver al cargo después de un período intermedio. Esta posibilidad ha sido aprovechada por varios gobernadores históricos: tras un mandato, esperan cuatro años (durante los cuales gobernador otra persona) y vuelven a postularse. Es el caso del propio Alfredo Cornejo, que fue gobernador en 2015-2019 y volvió en 2023-2027.

Requisitos para ser gobernador

El texto constitucional mendocino establece los requisitos para acceder a la gobernación:

  • Ciudadanía argentina nativa o por opción.
  • 30 años de edad mínima.
  • Residencia en la provincia por períodos establecidos.
  • No estar inhabilitado por causales penales o políticas.

Las atribuciones del Ejecutivo

El gobernador mendocino ejerce las atribuciones clásicas del Ejecutivo provincial: jefatura de la administración, comando de la policía provincial, conducción de las relaciones con la Nación y otras provincias, iniciativa legislativa, veto de leyes (total o parcial), promulgación, designación de ministros y secretarios, nombramiento de magistrados con acuerdo del Senado, conducción de la política exterior comercial provincial (en el marco de las atribuciones del Art. 124 CN), entre otras.

— La austeridad institucional mendocina

La doctrina constitucional argentina ha señalado a Mendoza como un caso de "austeridad institucional": la combinación de no-reelección del gobernador, mecanismos rígidos de reforma constitucional y régimen municipal limitado configuran un modelo provincial más conservador en términos de transferencia y concentración del poder. Esta austeridad ha sido a veces criticada por restar dinamismo institucional, y a veces elogiada por preservar equilibrios democráticos a largo plazo.

02 · El Vicegobernador

El presidente del Senado

La figura del vicegobernador mendocino tiene una particularidad institucional: además de ser el reemplazo eventual del gobernador (en casos de ausencia, enfermedad o vacancia), preside el Senado provincial. Esta combinación de funciones —ejecutiva eventual y legislativa permanente— es una herencia del diseño institucional argentino que sigue el modelo del vicepresidente nacional (que preside el Senado de la Nación).

Funciones del vicegobernador

  • Reemplaza al gobernador en casos de ausencia, enfermedad temporal o vacancia definitiva.
  • Preside el Senado provincial: dirige los debates, ordena las sesiones, vota en caso de empate.
  • Ejerce funciones representativas en actos protocolares y oficiales.
  • En ciertas circunstancias, puede ejercer atribuciones específicas delegadas por el gobernador.

Elección conjunta

El vicegobernador se elige en la misma fórmula que el gobernador, con voto simultáneo del cuerpo electoral. La fórmula gobernador-vicegobernador es indivisible: el elector vota por ambos juntos. Esta cláusula garantiza coherencia política entre los dos cargos del Ejecutivo provincial.

Reemplazo del Vicegobernador

Si el vicegobernador asume como gobernador (por vacancia definitiva), el Senado provincial elige a uno de sus miembros como presidente provisional, quien ejerce las funciones de vicegobernador hasta que se complete el período. Este mecanismo asegura continuidad institucional sin necesidad de elecciones complementarias.

03 · Elección del Ejecutivo

Simple mayoría, sin balotaje

La elección del gobernador y vicegobernador en Mendoza se rige por el Artículo 120 de la Constitución provincial, reformado por la enmienda de 1985 (Ley 5047). El artículo establece un sistema de elección directa por simple mayoría de los votos válidamente emitidos.

El procedimiento

El sistema funciona así:

  1. El gobernador y vicegobernador se eligen simultánea y directamente por el pueblo.
  2. El territorio provincial constituye un distrito único.
  3. Los partidos políticos habilitados presentan fórmulas conjuntas.
  4. Se proclama electa la fórmula que obtenga simple mayoría de los votos válidamente emitidos.
  5. Sin balotaje, sin segunda vuelta: el candidato más votado se proclama electo.
"El gobernador y vicegobernador serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la provincia, cuyo territorio a ese efecto formará un distrito único, mediante una fórmula que presentarán los partidos políticos habilitados, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral provincial. Se proclamará electa la fórmula de candidatos que obtuviere simple mayoría de los votos válidos emitidos." — Constitución de Mendoza, Artículo 120 (texto sancionado por Ley 5047, BO Mza. 9-10-85).

El intento Suárez de incorporar el balotaje

El proyecto de reforma constitucional impulsado por el gobernador Rodolfo Suárez en 2020-2021 (analizado en el capítulo de historia) contemplaba la incorporación del balotaje al sistema mendocino. El argumento era que, en escenarios de oferta política fragmentada, la simple mayoría podía producir gobiernos con baja legitimidad democrática (por ejemplo, un gobernador electo con 30-35% de los votos). El proyecto no prosperó y Mendoza mantiene el sistema de simple mayoría.

04 · Legislatura bicameral

Dos cámaras · cuatro secciones

La Legislatura provincial de Mendoza es bicameral, compuesta por la Cámara de Diputados (48 miembros) y la Cámara de Senadores (38 miembros). El total de legisladores es de 86, lo que la convierte en la segunda legislatura provincial más numerosa del país en términos absolutos, después de la de Buenos Aires (138 legisladores). En términos relativos a la población, Mendoza tiene una representación legislativa elevada: aproximadamente un legislador cada 24.000 habitantes.

La estructura de cuatro secciones electorales

Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores se eligen sobre la base de las cuatro secciones electorales que agrupan a los 18 departamentos provinciales. La distribución de bancas entre secciones es proporcional a la población de cada una, con mínimos garantizados (al menos 8 diputados y 6 senadores por sección).

Sección Departamentos Población aprox.
Primera Capital, Guaymallén, Las Heras, Lavalle ~650.000 hab.
Segunda Maipú, San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz ~450.000 hab.
Tercera Godoy Cruz, Luján de Cuyo, Tupungato, Tunuyán, San Carlos ~500.000 hab.
Cuarta San Rafael, General Alvear, Malargüe ~290.000 hab.

Sede de la Legislatura

Ambas cámaras funcionan en el edificio de la Legislatura provincial, ubicado en la Ciudad de Mendoza, en Peatonal Sarmiento y calle Patricias Mendocinas. Es patrimonio cultural de la provincia: comenzó a construirse alrededor de 1889 como Club Social de la clase dirigente mendocina, proyectado por el ingeniero Federico Knoll. La construcción es de estilo afrancesado con el frente orientado al norte. En la planta baja se hallan los recintos de las Cámaras, de estilo grecorromano.

05 · La Cámara de Diputados

48 miembros · renovación por mitades

La Cámara de Diputados de Mendoza está conformada por 48 legisladores elegidos directamente por el pueblo. La Constitución provincial establece que el total no puede exceder de 50 y que cada sección electoral debe elegir al menos 8 diputados.

Características de los diputados

  • Mandato: 4 años.
  • Reelegibles: sí, sin límites.
  • Renovación: por mitades cada 2 años.
  • Edad mínima: 22 años.
  • Residencia mínima: definida por la ley electoral.
  • Iniciativa exclusiva: proyectos de ley referidos a impuestos y presupuesto deben iniciarse en Diputados.

Composición actual por sección (mandato 2023-2027)

La distribución actual de las 48 bancas entre las cuatro secciones se reparte proporcionalmente a la población. La Primera Sección (que incluye al Gran Mendoza norte) y la Tercera (que incluye Godoy Cruz, el departamento más poblado después de la Capital) tienen mayor número de bancas. La Cuarta Sección (Sur), pese a su menor población, conserva su representación mínima de 8 bancas.

Atribuciones de la Cámara

La Cámara de Diputados ejerce las atribuciones clásicas de una cámara baja:

  • Iniciativa exclusiva en materia tributaria y presupuestaria.
  • Acusación en el juicio político (jury de enjuiciamiento) a funcionarios provinciales.
  • Sanción de leyes en su rol legislativo general.
  • Control político del Ejecutivo provincial mediante pedidos de informe e interpelaciones.
06 · La Cámara de Senadores

38 miembros · representación seccional

La Cámara de Senadores de Mendoza está conformada por 38 senadores elegidos directamente por el pueblo. La Constitución provincial establece que el total no puede exceder de 40 y que cada sección electoral debe elegir al menos 6 senadores.

Características de los senadores

  • Mandato: 4 años.
  • Reelegibles: sí, sin límites.
  • Renovación: por mitades cada 2 años.
  • Edad mínima: 25 años.
  • Presidente: el vicegobernador de la provincia (con voto solo en caso de empate).
  • Presidente provisional: elegido entre los 38 senadores.

Atribuciones de la Cámara

La Cámara de Senadores ejerce las atribuciones clásicas de una cámara alta:

  • Acuerdo del Senado: requerido para la designación de magistrados del Poder Judicial provincial, embajadores comerciales y otros funcionarios.
  • Juzgamiento en el juicio político: actúa como tribunal cuando la Cámara de Diputados formaliza la acusación de juicio político.
  • Sanción de leyes en su rol legislativo general.
  • Cualquier otra atribución específica que la Constitución o las leyes le confieran.
— ¿Por qué Mendoza tiene 86 legisladores?

El número total de 86 legisladores (segunda provincia con más legisladores del país) ha sido criticado reiteradamente como excesivo para una provincia de 2 millones de habitantes. La comparación más usual es con Santa Fe (3,5M habitantes, 69 legisladores totales) o Buenos Aires (17,5M habitantes, 138 legisladores). El gobernador Suárez propuso en 2020 reducir esta cifra adoptando un sistema unicameral, pero el proyecto no prosperó. La crítica recurrente al "alto costo del aparato legislativo" mendocino es uno de los argumentos centrales para futuros intentos de reforma.

07 · Sesiones y procedimiento

Las sesiones ordinarias mendocinas

El período ordinario de sesiones de la Legislatura mendocina se extiende del 1 de mayo al 30 de septiembre de cada año. Es uno de los períodos más cortos entre las legislaturas provinciales argentinas. Las cámaras pueden prorrogar sus sesiones por propia iniciativa hasta 30 días adicionales.

Comparación con otras provincias

El período de sesiones ordinarias mendocino (5 meses + 1 mes de prórroga) es notablemente más corto que el de provincias comparables:

Provincia Sesiones ordinarias Duración
Mendoza 1 mayo - 30 septiembre 5 meses
Santa Fe (post 2025) 15 febrero - 30 noviembre 9,5 meses
Santa Fe (pre 2025) 1 mayo - 31 octubre 6 meses
Córdoba 1 febrero - 30 diciembre 11 meses
Buenos Aires 1 marzo - 30 noviembre 9 meses

Sesiones extraordinarias

El Poder Ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, y solo para tratar los asuntos específicos incluidos en la convocatoria. También las cámaras pueden autoconvocarse a sesiones extraordinarias con el pedido de la cuarta parte de sus miembros.

Publicidad y reglamentación

Las sesiones de ambas Cámaras son públicas, a menos que un grave interés declarado por ellas mismas exigiera lo contrario, o cuando así se determine en casos especiales en sus respectivos reglamentos. Cada Cámara dicta su reglamento interno y designa a sus empleados.

08 · La Suprema Corte de Justicia

La SCJM y el Consejo de la Magistratura

El Poder Judicial de Mendoza está encabezado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM), máximo tribunal provincial. La SCJM ejerce el control de constitucionalidad provincial, la jurisdicción originaria en ciertos casos, y la conducción del Poder Judicial en sus aspectos administrativos.

Composición de la SCJM

La SCJM se compone de magistrados designados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado. El número de miembros y los requisitos para integrarla están establecidos en la Constitución provincial y en las leyes orgánicas del Poder Judicial. Tradicionalmente la Corte ha tenido 7 miembros, aunque el número ha variado en distintas épocas.

El Consejo de la Magistratura (enmienda 1997)

La enmienda del Artículo 150 de la Constitución, aprobada en 1997, incorporó al texto constitucional el Consejo de la Magistratura provincial. Es uno de los avances institucionales más importantes del régimen mendocino post-1916, y refleja la incorporación de las recomendaciones de la reforma constitucional nacional de 1994.

El Consejo de la Magistratura mendocino tiene funciones de:

  • Selección de magistrados: organiza los concursos de antecedentes y oposición para la designación de jueces de los tribunales inferiores.
  • Acusación en juicio de remoción: en ciertos casos, participa del procedimiento de remoción de magistrados.
  • Administración del Poder Judicial: en aspectos específicos definidos por la ley.

Intangibilidad de los salarios (enmienda 2005)

La enmienda del Artículo 151, aprobada por Ley 7405 en 2005, reglamentó el principio de intangibilidad de los magistrados, prohibiendo la indexación de los salarios de los funcionarios judiciales. Era una medida de control fiscal: limitaba el crecimiento automático de las remuneraciones del Poder Judicial, alineándolas con las decisiones presupuestarias generales del Estado provincial.

Otros tribunales provinciales

El Poder Judicial mendocino se estructura en distintos niveles e instancias:

  • Suprema Corte de Justicia: máximo tribunal.
  • Cámaras de Apelaciones: segunda instancia en materias civil, comercial, penal, laboral, contencioso-administrativa.
  • Juzgados de Primera Instancia: primera instancia en las distintas materias.
  • Tribunales orales penales: para procesos penales en juicio oral.
  • Justicia de Paz: jurisdicciones menores en los departamentos.
09 · Otros órganos constitucionales

Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, MPF

Más allá de los tres poderes clásicos, la Constitución mendocina prevé varios órganos constitucionales con funciones específicas de control y representación del Estado provincial.

La Fiscalía de Estado

La Fiscalía de Estado es un órgano constitucional con la función de representar y defender los intereses patrimoniales del Estado provincial en juicio. Es titular activo y pasivo de las acciones judiciales que involucren al patrimonio público. Su titular es designado por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, con estabilidad funcional. Es una figura típica del derecho público provincial argentino.

El Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas de Mendoza es el órgano constitucional de control externo de las finanzas públicas. Sus funciones principales:

  • Aprobar o desaprobar las cuentas de la administración pública provincial.
  • Examinar la legalidad de los actos administrativos con consecuencias económicas.
  • Controlar la ejecución del presupuesto provincial.
  • Auditoría sobre las administraciones municipales (esta función se mantiene incluso con la nueva autonomía municipal de 2026).

El Tribunal de Cuentas mendocino es uno de los más antiguos del país y mantiene un perfil técnico de alto reconocimiento profesional. Sus integrantes son designados por concursos.

El Ministerio Público

El Ministerio Público mendocino tiene rango constitucional y se organiza en dos ramas principales:

  • Ministerio Público Fiscal (MPF): encabezado por el Procurador General. Ejerce la acción penal pública y representa al Estado provincial en distintas materias.
  • Ministerio Público de la Defensa: encabezado por el Defensor General. Asegura la defensa técnica de las personas que no pueden costearla por sí mismas.

Otros órganos relevantes

  • Asesoría de Gobierno: dictamina sobre la legalidad de los actos del Ejecutivo provincial.
  • Junta Electoral provincial: presidida por el presidente de la SCJM. Organiza las elecciones provinciales y municipales.
  • Departamento General de Irrigación (DGI): órgano descentralizado con rango constitucional, responsable de la administración del agua. Una particularidad mendocina, dado que es una provincia árida donde el riego artificial es fundamental para la economía vitivinícola y agrícola.
— El Departamento General de Irrigación

El DGI es una particularidad institucional mendocina única en el país. Tiene rango constitucional (incorporado en 1916) y administra autónomamente el régimen de aguas provincial. Tiene un Superintendente designado por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, y tres Inspectores de Cauce elegidos por los regantes de cada zona. Su poder es notable: es responsable de la distribución del agua entre los oasis productivos de la provincia (Norte, Valle de Uco, Sur), gestiona las concesiones de riego, organiza los catastros hídricos. En una provincia árida con riego artificial milenario, el DGI es probablemente el órgano técnico más decisivo del Estado provincial.

10 · Fuentes

Documentación y referencias

  • Constitución de la Provincia de Mendoza · Texto vigente con sus enmiendas posteriores (1916 + reformas parciales).
  • Sitio oficial de la Legislatura de Mendoza: legislaturamendoza.gob.ar.
  • Cámara de Diputados de Mendoza: hcdmza.gob.ar. Información institucional, normativa y proyectos.
  • Cámara de Senadores de Mendoza: senadomendoza.gob.ar. Información sobre composición, sesiones y normativa.
  • Suprema Corte de Justicia de Mendoza: jusmendoza.gob.ar. Información institucional del Poder Judicial provincial.
  • Departamento General de Irrigación: irrigacion.gov.ar. Información sobre el régimen de aguas provincial.
  • Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza: tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar.
  • "Elecciones 2025: conocé cómo están conformados los distritos electorales en la provincia de Mendoza" · Sitio Andino (agosto de 2025).
  • "Para bajar el gasto, el gobernador de Mendoza propuso ir a una legislatura unicameral" · Infobae (mayo de 2020).
  • "Mendoza: impulsan una reforma de la Constitución para reducir costos políticos" · La Nación (febrero de 2021).
  • Wikipedia, "Legislatura de la Provincia de Mendoza" y entradas relacionadas (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores). Fuente secundaria con datos verificados.
  • Constitución Nacional Argentina · Artículos 5, 121, 122, 123, 124. Marco federal del régimen provincial.
  • "La reelección en el Derecho Público Provincial" · SciELO Argentina. Análisis comparado.
— Próximo capítulo · 10.04.03

Régimen municipal

Los 18 departamentos mendocinos: del régimen autárquico de la Ley 1079 de 1934 (vigente durante 92 años) a la autonomía municipal incorporada por la enmienda de 2026. El sistema de "oasis": Gran Mendoza, Valle de Uco, Norte y Sur. Las particularidades de los municipios del Gran Mendoza y los conflictos con San Rafael.

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